Manual que regula las percepciones de los servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2010

Fecha de disposición25 Febrero 2010
Fecha de publicación25 Febrero 2010
MateriaDerecho Fiscal
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, dando cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010, 5 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 32 de su Reglamento; con fundamento en los artículos 26 apartado B y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 52, 77 fracción XIV y 80 fracción III de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracción XIV y 8 fracción III del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, otorgan al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones, los cuales incluirán el tabulador de percepciones y las reglas correspondientes para su aplicación;

Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica otorga al INEGI, la facultad de aprobar el proyecto de presupuesto para su integración al Presupuesto de Egresos observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal, ejercer su presupuesto, autorizar las adecuaciones a su presupuesto, y realizar sus pagos a través de su tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

Que en el último párrafo del artículo 76 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se establece que las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que en virtud de la heterogeneidad de los elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores públicos y a fin de que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implementación y la obtención de resultados en los programas y proyectos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, es necesario prever la emisión de disposiciones específicas para el otorgamiento de las remuneraciones, así como de las prestaciones; y

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen que los entes autónomos deberán publicar a más tardar el último día hábil de febrero en el Diario Oficial de la Federación, el manual que regule las remuneraciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio. En cumplimiento a lo anterior la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía emite el siguiente:

MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010

Objeto

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Definiciones

Artículo 2

Las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como, el 2 y 31 de su Reglamento, serán aplicables para este Manual. Adicionalmente, para efectos de la instrumentación de este ordenamiento, se entenderá por:

  1. Catálogo Institucional de Puestos: Documento que reúne, clasifica y sistematiza la información de los puestos existentes en el Instituto. Define la misión y objetivos de los puestos, así como sus principales responsabilidades y especificaciones, además de otros atributos inherentes a los mismos de las diversas unidades administrativas, agrupados por actividades de tipo técnicas, administrativas, profesionales u otras que son necesarias para ser ocupados;

  2. Código: La nomenclatura que diferencia a los puestos dentro de la plantilla de personal y que permite identificar a qué actividad, grupo y rama pertenecen y si son de base o confianza;

  3. Compensación Garantizada: La remuneración complementaria al sueldo base tabular, que se cubre a los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos y salarios. Esta remuneración no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa

    determinen las disposiciones aplicables;

  4. Estructura Orgánica Básica: Está integrada por las unidades administrativas cuyas funciones reflejan atribuciones directas conferidas en el Reglamento Interior. Son los puestos que toman decisiones, formulan políticas, elaboran los planes y determinan las líneas generales del Instituto, comprenden las Direcciones Generales Adjuntas hasta el Presidente del Instituto;

  5. Estructura Orgánica no Básica: Se integra por los puestos de estructura cuyas atribuciones las realizan en forma indirecta y dependen en su ejecución funcional de manera invariable de una unidad ubicada en la estructura orgánica básica, va de los Jefes de Departamento a Directores de Area;

  6. Estructura Ocupacional: Agrupación de puestos plaza, jerarquizados con actividades definidas, delimitadas y concretas, refleja el número total de plazas autorizas por nivel y el desglose de sus percepciones;

  7. Grado: El valor que se le da a un puesto del tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con la responsabilidad asignada;

  8. Grupo: El conjunto de puestos del tabulador de sueldos y salarios con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación;

  9. Instituto: El Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

  10. ISSSTE: El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  11. Junta de Gobierno: Organo Superior de Dirección del Instituto;

  12. Ley: La Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

  13. Manual: El Manual que regula las Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2010;

  14. Movimiento Horizontal: Modificación del nivel de un puesto-plaza por desempeño del ocupante que no requiere valuación del puesto;

  15. Movimiento Vertical: Modificación del grupo o grado por incremento en funciones y responsabilidades, requiere que el puesto sea valuado de conformidad con el sistema de valuación de puestos;

  16. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador de sueldos y salarios;

  17. Organigrama: Representación gráfica de la estructura orgánica que debe reflejar en forma esquemática la posición de las unidades administrativas que la componen, sus tramos de control, nivel jerárquico, canales formales de comunicación y coordinación, así como las líneas de mando;

  18. Percepción Extraordinaria: son aquellas que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;

  19. Percepción Ordinaria Bruta Mensual: Las remuneraciones fijas mensuales, regulares y permanentes que reciben los servidores públicos por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el grupo, grado y nivel del puesto que ocupan, que considera el sueldo base tabular y la compensación;

  20. Personal Eventual: Comprende el conjunto de empleados públicos cuyos servicios son contratados para desempeñar o realizar obras, estudios o trabajos determinados, por lo que sus nombramientos son temporales y se rigen por su propio tabulador;

  21. Plantilla de Personal: Informe que contiene la relación de los trabajadores que laboran en una unidad administrativa, señalando el puesto que ocupan y el sueldo que perciben;

  22. Plaza: Posición presupuestaria que respalda un puesto y la estructura ocupacional que sólo puede ser ocupada por un servidor público y que tiene una adscripción determinada;

  23. Prestaciones: Son los beneficios que reciben los servidores públicos, en razón del grupo, grado y nivel al que pertenezcan, en los términos de este Manual;

  24. Puesto: La unidad impersonal establecida en el catálogo institucional de puestos, que implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño, así como aptitud, habilidad, preparación y experiencia;

  25. Reestructuración (Orgánica y/u Ocupacional): Acción que identifica la transformación de los esquemas orgánico-funcionales de las unidades administrativas, el cual da lugar a un proceso de cambio en el sistema de organización;

  26. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  27. Servidor Público: Persona al servicio del Instituto que formalmente ocupa una plaza;

  28. Sistema de Valuación de Puestos: Es la metodología empleada para establecer el valor de los puestos, a través de ponderar sus diversos aspectos y características, comparándolo con otros, para determinar su valor relativo y establecer criterios uniformes y equitativos para la...

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