Manual de servicios al público en materia minera

Fecha de disposición28 Julio 1999
Fecha de publicación28 Julio 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

MANUAL de servicios al público en materia minera.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

HERMINIO BLANCO MENDOZA, Secretario de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en los artículos 34 fracciones XXVII, XXVIII y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 7o. de la Ley Minera; 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1o. fracciones VIII y XI, 3o., 16 párrafos tercero y cuarto, 17 párrafo quinto, 19 fracción III, 20 fracción IV, 63 párrafo tercero y fracción V, 99 fracción III, 112 fracción III del Reglamento de la Ley Minera, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE SERVICIOS AL PUBLICO EN MATERIA MINERA

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I

De las Definiciones y Competencias

DISPOSICION PRIMERA.- El presente Manual de Servicios al Público en Materia Minera tiene por objeto:

  1. Señalar los conductos y formatos para la presentación y trámite de solicitudes, avisos, informes y promociones a que se refiere el Reglamento de la Ley Minera;

  2. Fijar los métodos, términos y condiciones para la elaboración del plano que precise la localización del punto de partida;

  3. Determinar los medios para hacer referencia al nuevo punto en los casos en que el punto de partida señalado en una solicitud de concesión sea diferente al contenido en una declaratoria de libertad de terreno;

  4. Indicar los lineamientos y formalidades de los sorteos que se llevarán a cabo en los casos de solicitudes simultáneas;

  5. Precisar las particularidades de las mojoneras o señalizaciones del punto de partida;

  6. Fijar las particularidades de las mojoneras testigo, sus ligas topográficas y el plano que precise estas últimas;

  7. Señalar las características de los planos para la información de la cartografía minera, y

  8. Establecer otras disposiciones administrativas para el mejor despacho de los asuntos mineros señalados por la Ley Minera y su Reglamento.

    DISPOSICION SEGUNDA.- Para los efectos de este Manual de Servicios al Público en Materia Minera, se entenderá por:

    I.- Agencias de Minería: Las áreas administrativas adscritas a las Subdirecciones de Minería;
    II.- Cartografía minera: Representación gráfica de la ubicación y perímetro de los lotes amparados por concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes; por solicitudes de éstas en trámite; por concesiones otorgadas mediante concurso o derivadas de las mismas que sean canceladas; por lotes relativos a concursos declarados desiertos, así como por terrenos en los que aún no se haya publicado la declaratoria de libertad correspondiente;
    III.- Coordenadas: Los valores que determinan la posición del punto de partida en la Proyección Universal Transversa de Mercator o los que resulten de la liga entre dicho punto y un punto de control, obtenidos mediante cualquiera de los métodos previstos en las normas oficiales mexicanas aplicables;
    IV.- Delegaciones: Las delegaciones federales de la Secretaría en los estados de Coahuila, Chihuahua, Durango, Jalisco, Puebla, Querétaro, Sonora y Zacatecas, conforme a la circunscripción que les señale este Manual en los términos de la disposición Tercera, y que tienen una Subdirección de Minería;
    V.- Delegaciones Federales: Las demás delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría;
    VI.- Dirección: La Dirección General de Minas, adscrita a la Coordinación General de Minería dependiente de la Secretaría;
    VII.- Ley: La Ley Minera;
    VIII.- Liga topográfica: La distancia horizontal y rumbo astronómico (geográfico) entre dos puntos;
    IX.- Línea auxiliar (L.A.): La liga topográfica que enlaza al punto de partida con el punto número 1 del perímetro del lote y que será perpendicular preferentemente a cualquiera de los lados Norte-Sur o Este-Oeste de dicho perímetro, en los términos del artículo 12 de la Ley;
    X.- Línea base: La línea con azimut y distancia horizontal oficiales, que enlaza un “P.C.” con su correspondiente “L.B.”;
    XI.- “L.B.”: El punto en el otro extremo de la línea base;
    XII.- Manual: El Manual de Servicios al Público en Materia Minera;
    XIII.- Perito minero: La persona física o moral registrada ante la Secretaría en los términos del Reglamento y autorizada para efectuar trabajos periciales;
    XIV.- Posicionamiento satelitario autónomo: La obtención directa de las coordenadas geográficas o U.T.M. de un punto, mediante el uso de un solo receptor G.P.S. sin apoyo en otro punto de coordenadas conocidas;
    XV.- Posicionamiento satelitario diferencial (Translocalización): La obtención de las coordenadas U.T.M. de un punto mediante lecturas simultáneas con dos o más receptores G.P.S. (uno en el punto), apoyándose en puntos de control o estaciones fijas INEGI;
    XVI.- Punto de control (P. C.): Un punto de la Subred Geodésica Minera o un vértice de la Red Geodésica Nacional;
    XVII.- Punto de partida (P.P.): Un punto fijo en el terreno, real e identificable a través de una mojonera, ligado con el perímetro del lote o ubicado sobre él, con las particularidades que señala este Manual, que sirve para indicar la localización del lote objeto de la solicitud de concesión o asignación minera y que se precisa mediante coordenadas a través de los trabajos periciales;
    XVIII.- Reglamento: El Reglamento de la Ley;
    XIX.- Secretaría: La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;
    XX.- Sistema de Posicionamiento Global (G.P.S.): Determinación de coordenadas de puntos por medio de señales de satélites artificiales;
    XXI.- Subdirecciones de Minería: Las áreas administrativas adscritas a las Delegaciones que ejercitan las funciones en materia minera señaladas en este Manual;
    XXII.- Trabajos periciales: Los trabajos efectuados en el terreno por un perito minero para establecer las coordenadas del punto de partida de un lote minero y consignar la relación topográfica de éste con los lotes mineros colindantes, a fin de determinar el terreno que resulte amparado por dicho lote, y
    XXIII.-Unidad administrativa: Delegación, Delegación Federal o Dirección;
    DISPOSICION TERCERA.- Para el despacho de los asuntos mineros, las Delegaciones tendrán la circunscripción siguiente
  9. La Delegación en el Estado de Coahuila, la comprendida por los estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas;

  10. La Delegación en el Estado de Chihuahua, la que tiene esta entidad federativa;

  11. La Delegación en el Estado de Durango, la comprendida por los estados de Durango y Sinaloa;

  12. La Delegación en el Estado de Jalisco, la comprendida por los estados de Jalisco, Nayarit y Colima;

  13. La Delegación en el Estado de Puebla, la comprendida por los estados de Puebla, Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y el Distrito Federal;

  14. La Delegación en el Estado de Querétaro, la comprendida por los estados de Querétaro, Guanajuato y Michoacán;

  15. La Delegación en el Estado de Sonora, la comprendida por los estados de Sonora, Baja California y Baja California Sur, y

  16. La Delegación en el Estado de Zacatecas, la comprendida por los estados de Zacatecas, San Luis Potosí y Aguascalientes;

    DISPOSICION CUARTA.- Para efectos de la Disposición Tercera se adscriben a las Delegaciones señaladas las Agencias de Minería que a continuación se indican:

  17. A la Delegación en el Estado de Coahuila:

    a.- La Agencia de Minería en Ciudad Victoria, Tamaulipas;

    b.- La Agencia de Minería en Monterrey, Nuevo León, y

    c.- La Agencia de Minería en Saltillo, Coahuila.

  18. A la Delegación en el Estado de Chihuahua, la Agencia de Minería en Chihuahua, Chihuahua.

  19. A la Delegación en el Estado de Durango:

    a.- La Agencia de Minería en Culiacán, Sinaloa, y

    b.- La Agencia de Minería en Durango, Durango.

  20. A la Delegación en el Estado de Jalisco:

    a.- La Agencia de Minería en Colima, Colima;

    b.- La Agencia de Minería en Guadalajara, Jalisco, y

    c.- La Agencia de Minería en Tepic, Nayarit.

  21. A la Delegación en el Estado de Puebla:

    a.- La Agencia de Minería en Campeche, Campeche;

    b.- La Agencia de Minería en Cuernavaca, Morelos;

    c.- La Agencia de Minería en Chetumal, Quintana Roo;

    d.- La Agencia de Minería en Chilpancingo, Guerrero;

    e.- La Agencia de Minería en el Distrito Federal;

    f.- La Agencia de Minería en Jalapa, Veracruz;

    g.- La Agencia de Minería en Mérida, Yucatán;

    h.- La Agencia de Minería en Oaxaca, Oaxaca;

    i.- La Agencia de Minería en Pachuca, Hidalgo;

    j.- La Agencia de Minería en Puebla, Puebla;

    k.- La Agencia de Minería en Tlaxcala, Tlaxcala;

    l.- La Agencia de Minería en Toluca, México;

    m.- La Agencia de Minería en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y

    n.- La Agencia de Minería en Villahermosa, Tabasco.

  22. A la Delegación en el Estado de Querétaro:

    a.- La Agencia de Minería en Guanajuato, Guanajuato;

    b.- La Agencia de Minería en Querétaro, Querétaro, y

    c.- La Agencia de Minería en Morelia, Michoacán.

  23. A la Delegación en el Estado de Sonora:

    a.- La Agencia de Minería en Ensenada, Baja California;

    b.- La Agencia de Minería en Hermosillo, Sonora, y

    c.- La Agencia de Minería en La Paz, Baja California Sur.

  24. A la Delegación en el Estado de Zacatecas:

    a.- La Agencia de Minería en...

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