Manual de Uniformes e Insignias de la Policía Federal.

Fecha de disposición27 Abril 2017
Fecha de publicación27 Abril 2017
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Comisionado Nacional de Seguridad.- Policía Federal. COMISARIA GENERAL Y LICENCIADA FRIDA MARTÍNEZ ZAMORA, Secretaria General del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, con fundamento en los dispuesto por los artículos 15, 24 y 28, fracción II de la Ley de la Policía Federal; 197, fracción II y 203, fracción XI del Reglamento de la Ley de la Policía Federal:

CERTIFICA

Que el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, en su Décima Sesión Extraordinaria, celebrada el veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, aprobó el Acuerdo por el que se Expide el Manual de Uniformes e Insignias de la Policía Federal, siguiente:

"MANUAL DE UNIFORMES E INSIGNIAS DE LA POLICÍA FEDERAL

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 10
CAPITULO ÚNICO Artículos 1 a 10

GENERALIDADES

Artículo 1

El presente Manual de Uniforme e Insignias tiene por objeto normar los uniformes, insignia, medallas, divisas, gafetes, escudos, banderas y equipo reglamentario de la Policía Federal, sus características y uso. Las disposiciones contenidas en el presente son de carácter obligatorio para los Integrantes de la Institución y cadetes que estén realizando el curso básico de formación policial.

Artículo 2

Para los efectos del presente Manual, además de los conceptos y definiciones previstos en la Ley de la Policía Federal y su Reglamento, se entenderá por:

  1. Cadetes: quienes están realizando el curso básico de formación policial;

  2. Divisas: señales, símbolos o signos distintivos visibles y exteriores para reconocer, personas, grados y unidades administrativas que conforman la Policía Federal;

  3. Catálogo de Uniformes y Divisas: documento gráfico concerniente a los uniformes, insignia, medallas, divisas, gafetes, escudos, banderas y equipo reglamentario de la Policía Federal;

  4. Integrantes: a las y los miembros de la Policía Federal en estado activo, sujetos a los deberes, obligaciones y la disciplina policial, y

  5. Manual: al Manual de Uniformes e Insignias de la Policía Federal.

Artículo 3

Los Integrantes usarán los uniformes, divisas y equipo conforme a lo establecido en el presente Manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las características específicas de los uniformes, divisas y equipo se establecerán en el Catálogo de Uniformes y Divisas y demás disposiciones administrativas aplicables.

Artículo 4

La insignia, los uniformes y divisas, son de uso exclusivo de la Policía Federal, los colores y combinaciones de estos se elaborarán y aprobarán de conformidad con las necesidades del servicio y seguridad de los Integrantes.

Los colores oficiales para los uniformes de la Institución son el blanco, el azul y el negro, además para los Integrantes de la División de Gendarmería el color oro, los cuales se utilizarán de conformidad a lo establecido en el Catálogo de Uniformes y Divisas.

Artículo 5

El Comisionado General de la Policía Federal expedirá el Catálogo de Uniformes y Divisas, el cual contendrá los diseños gráficos y características para el uso de uniformes, divisas y demás equipo en la Policía Federal, considerando inclusive el uso de nuevas tecnologías.

Artículo 6

Los Integrantes no podrán realizar ninguna modificación o alteración a los uniformes, divisas y equipo. Tampoco se podrán combinar las prendas de los diferentes uniformes o estos con vestimenta civil.

Artículo 7

Los Integrantes tienen la obligación de portar los uniformes, divisas y equipo reglamentario que le proporcione la Institución, en todos los actos del servicio que instruya el Alto Mando o el Mando Superior en Jefe.

Cuando los Integrantes desempeñen actos del servicio con vestimenta de civil, deberán portar la credencial institucional, a fin de identificarse y dar legalidad a sus actuaciones, salvo autorización específica del Mando atendiendo a las circunstancias de la comisión. Asimismo, al interior de las instalaciones de la Institución, deberán utilizar una miniatura de la insignia de la Policía Federal del lado izquierdo a la altura del

pecho.

Los Integrantes que desempeñen alguna comisión en el extranjero, portarán el uniforme correspondiente, de conformidad a lo establecido en el presente Manual, en todos los actos y situaciones del servicio.

Artículo 8

Los Mandos supervisarán que los Integrantes bajo su adscripción o comisión, porten y hagan uso correcto de uniformes, insignia y equipos suministrados, así como de la vestimenta con los colores oficiales y sus combinaciones, conforme a lo dispuesto en el presente Manual.

Artículo 9

Los Integrantes deberán mantener en buenas condiciones de presentación y limpieza sus uniformes, divisas y equipo.

El personal masculino usará el cabello corto y alineado, de tal forma que mantenga descubierto el rostro, la frente y las orejas; las uñas limpias, recortadas.

El personal femenino podrá utilizar el cabello corto o largo; en cualquier caso, deberán mantener el cabello alineado de tal forma que mantenga descubierto el rostro y mantenga visible las divisas; para el uso del tocado en espacios abiertos, ceremonias y actos protocolarios, portará el cabello en forma de coleta o recogido, siempre manteniendo descubierto el rostro, orejas y frente, manteniendo visibles las insignias jerárquicas y en su caso, la leyenda posterior del uniforme.

Los Integrantes deberán reponer los uniformes, insignia, divisas y equipo que le fueron suministrados, en caso de pérdida o deterioro como consecuencia de actos fuera del servicio.

Al causar baja de la Institución los Integrantes deberán devolver los uniformes, insignia, divisas y equipo que le fueron suministrados.

Artículo 10

Los uniformes y divisas proporcionados son propiedad de la Institución; el uso indebido de los mismos será sancionado conforme a las disposiciones legales aplicables.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 25

DE LOS UNIFORMES Y DE LAS PRENDAS COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 11 a 20

DE LOS UNIFORMES

Artículo 11

Los uniformes que usarán los Integrantes de las unidades de la Institución serán:

  1. Gran Gala y Gala;

  2. Comunes;

  3. Táctico;

  4. Maternidad, y

  5. Deportivo.

Artículo 12

El uniforme de Gran Gala será utilizado por los Integrantes de la División de Gendarmería, se integra por saco para personal femenino y masculino, color azul media noche, cuello mao solapa recta, con botones metálicos en color oro; pantalón de corte recto para caballero, una franja de satín color oro en las uniones laterales externas; para personal femenino falda corte recto, presenta una franja de satín color oro en las uniones laterales externas. Ambas prendas del mismo color y tela que el saco; camisa de vestir para personal masculino y blusa para personal femenino, manga larga, color blanco; chanchomón de Gran Gala y tocado de dama, en color azul, en la parte frontal lleva una carrillera de galón color oro, en la parte frontal el escudo de la División de Gendarmería; cinturón negro de piel, con hebilla con el escudo de la División de Gendarmería al centro; Asimismo, espada metálica, con cubre mano de latón, calado y águila al centro sujetada con bola torneada, y vaina de tubo metálica con porta argolla, con el Escudo de la División de Gendarmería al centro; zapato para personal masculino, tipo choclo bostoniano, de charol color negro; para personal femenino, zapatillas de charol, en color negro, medias o pantimedias lisas en color natural.

Artículo 13

El uniforme de gala se integrará por gorra de guarnición para personal masculino y tocado para personal femenino, de color azul con carrillera en color blanco; saco corte inglés con cuello en "V" color azul con botones metálicos; pantalón corte recto para personal masculino y falda corte recto para personal femenino, ambos con franja de satín color blanco; camisa de vestir en color blanco; corbata lisa para personal masculino y corbatín para personal femenino ambos color azul; cinturón negro de piel, liso, con hebilla fina; y, zapato tipo choclo para personal masculino y zapatillas para personal femenino, ambos de charol color negro.

Para la División de Gendarmería, el uniforme de gala se integrará por chanchomón para personal masculino y tocado para personal femenino, de color azul con carrillera de color oro; saco corte inglés con cuello en "V" color azul con botones metálicos, color oro; pantalón corte recto para personal masculino y falda corte recto para personal femenino, ambos con franja de satín color oro; camisa de vestir en color blanco; corbata lisa para personal masculino y corbatín para personal femenino ambos color azul; cinturón negro de piel, liso, con hebilla fina; y, zapato tipo choclo para personal masculino y zapatillas para personal femenino, ambos de charol color negro.

Artículo 14

Los uniformes de Gran Gala y Gala, deberán utilizarse por los Integrantes en los eventos especiales y ceremonias que determinen el Alto Mando y/o el Mando Superior en Jefe.

Artículo 15

Los uniformes comunes deberán ser empleados por los Integrantes en actividades operativas y de servicios. Estos uniformes se clasifican en pie a tierra y de operación.

El uniforme pie a tierra se integra por gorra de guarnición de color azul con carrillera en color blanco; camisa manga corta o larga, color azul o blanca; en la espalda, estampada la leyenda "POLICÍA FEDERAL", de color azul en la...

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