Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la Rep...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a la 8548 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia (Continúa en la Segunda Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES, MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 8501 A LA 8548 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 21/05, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 18 de noviembre de 1994, la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 8501 a 8548 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en lo sucesivo TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia mediante la cual se determinó el 129 por ciento de cuotas compensatorias definitivas.

Monto de las cuotas compensatorias

2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

A. 129 por ciento a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes que se realicen a través de las fracciones arancelarias que se transcriben a continuación, clasificadas dentro de las partidas 8501 a 8548 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia:

De la partida 8501:

8501.10.01, 8501.10.06, 8501.10.08, 8501.10.99, 8501.20.01, 8501.31.01, 8501.31.03, 8501.32.01, 8501.32.05, 8501.32.99, 8501.40.05, 8501.40.07, 8501.40.99, 8501.51.02, 8501.51.99, 8501.52.04, 8501.52.99, 8501.53.04, 8501.64.01, 8501.64.99.

De la partida 8502:

8502.11.01, 8502.20.99, 8502.30.99.

De la partida 8503:

8503.00.01, 8503.00.02, 8503.00.99.

De la partida 8504:

8504.10.01, 8504.10.99, 8504.21.01, 8504.21.02, 8504.21.03, 8504.21.99, 8504.31.03, 8504.31.04, 8504.31.05, 8504.31.99, 8504.32.99, 8504.33.01, 8504.40.04, 8504.40.09, 8504.40.10, 8504.40.99, 8504.50.02.

De la partida 8505:

8505.11.99, 8505.19.99, 8505.20.01, 8505.90.99.

De la partida 8506:

8506.11.01, 8506.11.03, 8506.11.04, 8506.11.99, 8506.12.01, 8506.12.04, 8506.12.99, 8506.13.01, 8506.13.04, 8506.13.99, 8506.19.02, 8506.19.03, 8506.19.04, 8506.19.99, 8506.20.01.

De la partida 8507:

8507.10.01, 8507.20.02, 8507.20.04, 8507.30.02, 8507.40.99, 8507.80.02, 8507.90.99.

De la partida 8508:

8508.10.01, 8508.10.02, 8508.10.03, 8508.10.99, 8508.20.02, 8508.20.99, 8508.80.01, 8508.80.03, 8508.80.99.

De la partida 8509:

8509.10.01, 8509.30.01, 8509.40.01, 8509.40.02, 8509.80.04, 8509.80.05, 8509.80.07, 8509.80.10, 8509.90.99.

De la partida 8510:

8510.10.01, 8510.90.99.

De la partida 8511:

8511.10.99, 8511.20.99, 8511.30.01, 8511.30.02, 8511.30.04, 8511.50.01, 8511.50.04, 8511.80.01, 8511.80.04, 8511.80.99, 8511.90.01, 8511.90.03, 8511.90.06, 8511.90.99.

De la partida 8512:

8512.10.02, 8512.10.99, 8512.20.02, 8512.20.03, 8512.20.99, 8512.30.01, 8512.40.01, 8512.90.04, 8512.90.99.

De la partida 8513:

8513.10.01, 8513.10.99.

De la partida 8514:

8514.10.99, 8514.20.99, 8514.30.99, 8514.40.99, 8514.90.99.

De la partida 8515:

8515.11.01, 8515.19.99, 8515.21.03, 8515.29.99, 8515.31.01, 8515.31.99, 8515.39.01, 8515.39.99, 8515.80.99, 8515.90.03, 8515.90.99.

De la partida 8516:

8516.10.01, 8516.21.01, 8516.29.99, 8516.31.01, 8516.32.01, 8516.33.01, 8516.60.01, 8516.60.02, 8516.71.01, 8516.72.01, 8516.79.01, 8516.80.01, 8516.80.02, 8516.80.99, 8516.90.99.

De la partida 8517:

8517.10.01, 8517.10.03, 8517.30.99, 8517.40.02, 8517.40.99, 8517.81.01, 8517.81.02, 8517.81.99, 8517.90.01, 8517.90.02

De la partida 8518:

8518.10.02 , 8518.10.99, 8518.21.01, 8518.30.02, 8518.30.99, 8518.50.01, 8518.90.99.

De la partida 8519:

8519.39.99, 8519.91.01, 8519.91.02, 8519.91.99.

De la partida 8520:

8520.20.01, 8520.39.99, 8520.90.99.

De la partida 8521:

8521.10.99.

De la partida 8522:

8522.90.02, 8522.90.14.

De la partida 8523:

8523.11.99, 8523.13.99, 8523.20.01, 8523.90.99.

De la partida 8525:

8525.20.01, 8525.20.02, 8525.20.04, 8525.20.05, 8525.20.06.

De la partida 8527:

8527.19.99, 8527.21.01, 8527.29.02, 8527.90.01, 8527.90.04.

De la partida 8528:

8528.10.02, 8528.10.99, 8528.20.02.

De la partida 8529:

8529.10.01, 8529.10.02, 8529.10.04, 8529.10.05, 8529.10.07.

De la partida 8531:

8531.10.04, 8531.80.04

De la partida 8532:

8532.22.99, 8532.23.99, 8532.24.99, 8532.29.99, 8532.30.04

De la partida 8533:

8533.39.01, 8533.40.01, 8533.40.99, 8533.90.99.

De la partida 8534:

8534.00.01, 8534.00.99.

De la partida 8535:

8535.90.01, 8535.90.04, 8535.90.09, 8535.90.10, 8535.90.24, 8535.90.99.

De la partida 8536:

8536.30.99, 8536.41.09, 8536.41.10, 8536.41.99, 8536.49.01, 8536.49.02, 8536.49.99, 8536.50.10, 8536.50.11, 8536.69.03, 8536.90.01, 8536.90.06, 8536.90.11, 8536.90.13, 8536.90.14, 8536.90.15, 8536.90.22, 8536.90.23, 8536.90.26, 8536.90.28, 8536.90.32.

De la partida 8537:

8537.10.01, 8537.10.04, 8537.10.99.

De la partida 8538:

8538.90.99.

De la partida 8539:

8539.10.01, 8539.10.02, 8539.21.02, 8539.21.99, 8539.22.99, 8539.29.99, 8539.31.01, 8539.39.01, 8539.39.02, 8539.39.03, 8539.39.99, 8539.40.03.

De la partida 8540:

8540.11.01, 8540.12.01, 8540.91.05, 8540.91.06.

De la partida 8542:

8542.11.02

De la partida 8544:

8544.19.99, 8544.20.02, 8544.20.99, 8544.30.99, 8544.41.01, 8544.41.02, 8544.41.03, 8544.41.07, 8544.49.01, 8544.49.02, 8544.49.03, 8544.49.07, 8544.49.99, 8544.51.07, 8544.51.99, 8544.59.03, 8544.59.99, 8544.60.01, 8544.60.99.

De la partida 8545:

8545.20.01, 8545.90.99.

De la partida 8548:

8548.00.01, 8548.00.03.

B. Se excluyó del pago de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes, clasificados en las siguientes fracciones arancelarias:

a. 8513.10.99.- Lámparas o linternas para operar con dos pilas tipo "AAA", lámparas o linternas con mecanismo para graduar el haz de luz, lámparas o linternas con iluminación fluorescente, luz ámbar o luz concentrada y lámparas o linternas con cubierta-agarradera de plástico.

b. 8517.10.01.- Teléfonos inalámbricos.

C. Se confirmó la resolución que revisó a la diversa de carácter provisional publicada en el DOF el 1 de octubre de 1993, en el sentido de imponer una cuota compensatoria definitiva de 51.4 por ciento a las importaciones de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8509.40.02 de la TIGI, originarias de la República Popular China y procedentes de las empresas Black and Decker Panamá Corp., Black and Decker Corporation y Black and Decker International Corporation.

D. Se confirmó la resolución que revisó a la diversa de carácter provisional publicada en el DOF el 1 de octubre de 1993, en el sentido de que se concluye en definitiva la investigación administrativa, sin imponer cuota compensatoria en relación con las importaciones de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8513.10.99 de la TIGI, originarias de la República Popular China y procedentes de la empresa Woolworth Overseas Trading Corporation.

Primera revisión

3. El 14 de noviembre de 1998, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la 1a. revisión de oficio a la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución. Como resultado de la revisión, la Secretaría revocó la cuota compensatoria definitiva de 129 por ciento a las importaciones de las mercancías clasificadas en 208 fracciones arancelarias, todas de las partidas 8501 a la 8548 de la entonces TIGI.

Segunda y Tercera revisiones

4. El 15 de diciembre de 2000, la Secretaría publicó en el DOF la resolución final de la segunda y tercera revisiones, mediante la cual se eliminó la cuota compensatoria de 129 por ciento a las mercancías clasificada en 35 fracciones arancelarias de la entonces TIGI.

Investigaciones relacionadas

5. A partir de la publicación en el DOF de la resolución a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, la Secretaría ha llevado a cabo los siguientes procedimientos:

A. El 6 de diciembre de 1995, se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto previsto en los artículos 60 de la Ley de Comercio Exterior y 91 de su Reglamento, en adelante LCE y RLCE respectivamente, en relación con la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping por la que se impuso una cuota compensatoria de 129 por ciento a las importaciones de motores clasificados en la fracción arancelaria 8501.10.01 de la TIGI, originarios de la República Popular China.

B. El 26 de julio de 1996, se publicó en el DOF la final del procedimiento administrativo para comprobar la existencia de producción nacional de auriculares para conectarse a receptores de radio y/o televisión, clasificados en la fracción arancelaria 8518.30.02 de la TIGI.

C. El 20 de junio de 1997, se publicó en DOF la resolución final del procedimiento administrativo...

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