Bases de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha de disposición15 Julio 2013
Fecha de publicación15 Julio 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

BASES de Colaboración que en el marco de la Ley de Seguridad Nacional celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. BASES DE COLABORACIÓN QUE EN EL MARCO DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. ALEJANDRO ALFONSO POIRÉ ROMERO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL, EN ADELANTE EL "SECRETARIO EJECUTIVO", ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL, DR. JAIME DOMINGO LÓPEZ BUITRÓN Y, POR LA OTRA, LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. FRANCISCO JAVIER MAYORGA CASTAÑEDA, EN ADELANTE "SAGARPA", ASISTIDO POR EL DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, MVZ. ENRIQUE SÁNCHEZ CRUZ, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y BASES SIGUIENTES.

ANTECEDENTES:

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 prevé como uno de sus objetivos dentro del Eje 2. Economía competitiva y generadora de empleos, proteger al país de plagas y enfermedades, y mejorar la situación sanitaria. Garantizar la aplicación de la normatividad vigente en materia de sanidad e inocuidad agroalimentaria y mejorarla permanentemente para mantener el reconocimiento a nuestro estatus sanitario por parte de los mercados globales, así como garantizar el abasto de alimentos sanos a través del fomento a la producción de cultivos y productos básicos para la alimentación de los mexicanos y fortalecer su comercialización mediante la promoción y ordenamiento de mercados.

Por su parte, el Programa para la Seguridad Nacional 2009-2012, establece que la ejecución de las políticas públicas y de las acciones para preservar la Seguridad Nacional requiere de la intervención, en sus respectivos ámbitos de competencia, de las distintas dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Federal. En particular, el objetivo específico 1 (Fortalecer estructuralmente el Sistema de Seguridad Nacional), línea estratégica 1.1 (Impulsar el incremento de las capacidades de las instancias de seguridad nacional), contempla entre sus líneas de acción el fortalecimiento de la coordinación entre las Instancias de Seguridad Nacional, así como el diseño y operación de mecanismos eficaces que aseguren el intercambio de información y el análisis de ésta.

En este sentido, la Ley de Seguridad Nacional establece entre otros mecanismos de colaboración y coordinación entre las instituciones y autoridades que participan directa o indirectamente en la atención de temas de Seguridad Nacional, la obligación de las Instancias de establecer una Red Nacional de Información que permita la coordinación efectiva de las acciones de instituciones y autoridades federales, así como la generación de inteligencia estratégica, veraz y oportuna para la toma de decisiones políticas fundamentales en la materia.

Atento a lo anterior, y en atención a que las atribuciones a cargo de las Direcciones Generales de Sanidad Vegetal, Salud Animal, de Inspección Fitozoosanitaria y de Inocuidad, Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se encuentran directamente relacionadas con amenazas y riesgos a la Seguridad Nacional, y que la información que administran puede contribuir en la generación de inteligencia estratégica para la toma de decisiones políticas fundamentales en la materia, el Consejo de Seguridad Nacional, en su Segunda Sesión de 2012, acordó reconocer a dichas unidades administrativas como Instancias de Seguridad Nacional.

Por ello, el "Secretario Ejecutivo" y la "SAGARPA", formulan las siguientes

DECLARACIONES:

  1. - Declara el "Secretario Ejecutivo" que:

    1.1.- La Secretaría de Gobernación, es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 2...

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