Sentencia pronunciada en el expediente agrario número 34/93, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por la comunidad de Santa Martha Chichihualtepec, Municipio de Ejutla de Crespo, Oax.   

Fecha de disposición16 Enero 2008
Fecha de publicación16 Enero 2008
EmisorTRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el expediente agrario número 34/93, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por la comunidad de Santa Martha Chichihualtepec, Municipio de Ejutla de Crespo, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 21, Oaxaca de Juárez, Oax.

Vistos para resolver los autos del expediente agrario número 34/93, del índice de este Tribunal, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales promovido por la comunidad de Santa Martha Chichihualtepec, Municipio de Ejutla de Crespo, Oaxaca, en la vía de conflicto por límites con la diversa comunidad de San Juan Logolava, Municipio de Ejutla de Crespo, Distrito de Ejutla, Estado de Oaxaca, en cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Superior Agrario el ocho de abril del dos mil tres, en el recurso de revisión R.R.127/2003-21, y

RESULTANDO:

I. Por escrito presentado el dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro ante el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Oaxaca, un grupo de campesinos cuya lista encabeza Honorio Canseco López del poblado de Santa Martha Chichihualtepec, Municipio de Ejutla de Crespo, Distrito de Ejutla, Oaxaca, solicitaron la instauración del expediente de reconocimiento y titulación de sus terrenos comunales, sobre los cuales manifestaron estar en posesión de manera pública, continua, pacífica y en concepto de propietarios; solicitud que fue ampliada mediante diverso ocurso presentado el doce de marzo de mil novecientos ochenta y cinco por Amando Cruz Avendaño y Pedro Cruz Cruz, representantes comunales propietario y suplente respectivamente de Santa Martha Chichihualtepec, a través del cual solicitaron se instaurara el expediente en la vía de conflicto por límites con la comunidad de San Juan Logolava, al enterarse que las tierras comunales cuya titulación solicitaban se encontraban comprendidas en su Resolución Presidencial dentro de los terrenos del poblado de San Juan Logolava.

II. Iniciado el expediente de mérito, los representantes de la Secretaría de la Reforma Agraria llevaron a cabo la diligencia censal, los estudios relativos a los aspectos económicos sociales de la comunidad y demás trabajos técnicos informativos; los comuneros de Santa Martha Chichihualtepec, eligieron a Armando Cruz Avendaño y Pedro Cruz Cruz como representantes propietario y suplente respectivamente; asimismo, de manera oficiosa se practicaron los estudios técnicos de los terrenos en conflicto, la Delegación Agraria y la Dirección General de la Tenencia de la Tierra formularon sus respectivas opiniones; y el veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y tres el Cuerpo Consultivo Agrario dictaminó sobre el expediente, declarando improcedente las acciones de conflicto por límites y la de reconocimiento y titulación de bienes comunales, por presunta inexistencia de terrenos comunales que pudieran ser materia de ellas; remitiéndose el expediente administrativo número 276.I.3922 a este Tribunal Unitario Agrario para su resolución definitiva, el cual fue radicado en el libro de gobierno de este Tribunal con el número 34/93.

III. Con fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y tres, este Tribunal Agrario dictó sentencia, cuya parte resolutiva es del tenor siguiente:

“PRIMERO.- Es improcedente la acción de conflicto por límites y la de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, intentadas por el poblado de Santa Martha Chichihualtepec, Municipio de Ejutla de Crespo, Estado de Oaxaca, por inexistencia de terrenos comunales que pueden ser materia de ella.- SEGUNDO.- Quedan expeditos los derechos de los vecinos del poblado solicitante, respecto a la posesión que tienen de fracciones enclavadas en terrenos comunales en San Juan Logolaba, para que los hagan valer en el procedimiento legal idóneo.- TERCERO.- Notifíquese el núcleo de población promovente y póngase en conocimiento a la Delegación de la Procuraduría Agraria en el Estado.- CUARTO.- Dése vista al Registro Agrario Nacional con un tanto de la presente resolución para los efectos legales consiguientes, de igual manera, hágase con el Registro Público de la Propiedad en el Estado.

IV. Mediante oficio 32403 de veintinueve de septiembre del año dos mil, se recibió en la oficialía de partes de este Tribunal copia autorizada de la sentencia emitida por el Juez Segundo de Distrito en el Estado el veintiuno de agosto del dos mil, engrosada el veintinueve de septiembre del mismo año en el juicio de amparo indirecto 626/1993, que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la comunidad de Santa Martha Chichihualtepec, Ejutla, Oaxaca, contra la Resolución Presidencial de veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, modificada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito el veintitrés de mayo de dos mil uno en el amparo en revisión 176/2001, quien concedió el amparo y protección a la mencionada comunidad de Santa Martha Chichihualtepec, para el siguiente efecto:

“...Por una parte, el Tribunal Unitario Agrario deje insubsistente el juicio agrario de referencia, y por otra, como autoridad substituta en las facultades agrarias del Presidente de la República, deje sin efecto la Resolución Presidencial de veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, que reconoció y tituló bienes comunales a San Juan Logolava, únicamente en cuanto en ella se incluyó las 319-30-00 hectáreas de la comunidad quejosa, cuyas medias y colindancias se han dejado precisadas, y reconozca los derechos posesorios de la comunidad de Santa Martha Chichihualtepec, Ejutla, Oaxaca, respecto de las tierras en conflicto en la superficie señalada..

V. El tres de julio del año dos mil uno se dictó un acuerdo en el presente sumario en cumplimiento a la ejecutoria de mérito, dejándose insubsistente la sentencia dictada por este Tribunal el veinte de agosto de mil novecientos noventa y tres; asimismo, como autoridad substituta se dejó insubsistente la Resolución Presidencial de veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, la cual resolvió el conflicto de límites que sostenían los poblados de Ayoquezco de Aldama, municipio de su nombre, Distrito de Ocotlán, Oaxaca y San Juan Logolava, que concedía a este último poblado una superficie de 1,013-90-76.87 (mil trece hectáreas, noventa áreas, setenta y seis centiáreas, ochenta y siete miliáreas), en la vía de reconocimiento y titulación de bienes comunales, únicamente por lo que se refiere a las 319-30-00 (trescientas diecinueve hectáreas, treinta áreas), que pretende la comunidad quejosa de Santa Martha Chichihualtepec, así como los actos de ejecución derivados de dicha Resolución Presidencial.

VI. Mediante sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, de ocho de octubre de dos mil dos terminada de engrosarse el treinta de octubre de ese mismo año, en el recurso de queja derivado del juicio de amparo 626/1993, ordenó a este Tribunal Agrario dar cabal cumplimiento y exacto a la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito en el amparo en revisión 176/2001, en los siguientes términos:

... La responsable Tribunal Unitario Agrario del distrito 21, con sede en esta ciudad, ajuste su actividad jurisdiccional cumplimentadora de los fallos, primero, purgando el defectuoso cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas por el Primer Tribunal Colegiado, en armonía y congruencia, debe también dejar insubsistente el juicio agrario 34/93, UNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN LAS PARTES RELACIONADAS CON LA SENTENCIA, EN CUANTO RECONOCIO Y TITULO 319-00-00 HECTAREAS DE TERRENOS A SAN JUAN LOGOLAVA, EJUTLA, OAXACA, atenta la destacada consideración del Organo Colegiado revisor, de que en lo hallado ilegal, y por ende, inconstitucional, se encuentra en franca contradicción con el juicio de garantías en que se actúa; segundo, purgando el exceso en que incurrió, al dejar insubsistente su sentencia (toca) de fecha veinte de agosto de mil novecientos noventa y tres; debe hacerlo, si, empero, únicamente, también en cuanto reconoció y tituló 319-00-00 hectáreas de bienes comunales a San Juan Logolava, Ejutla, Oaxaca; tercero, no debió requerir a).- nombramiento de representantes de bienes comunales; b).- las partes en controversia, presenten títulos o documentos en que funden su derecho, respecto de las tierras distintas a las 319-00-00 hectáreas; c).- dar vista a las partes con el expediente agrario 34/93, de su índice; d).- requerir a las partes presenten pruebas y alegatos dentro del término de sesenta días; y, e).- apercibir a las partes que de no presentar pruebas y alegatos, se les tendría consintiendo el contenido de las constancias de actuaciones procesales en ese expediente, porque esos aspectos, no se generaron, en razón de que las actuaciones de ese juicio agrario, y la sentencia culminatoria, en cuanto reconoce y titula superficie comunal a San Juan Logolava, Ejutla, distinta a las 319-00-00 hectáreas que se excluyen por virtud del presente enjuiciamiento constitucional, quedan intocadas, incólumes y permanecen y continúan rigiendo...

VII. En cumplimiento a lo anterior, mediante acuerdo de trece de noviembre del dos mil dos, se proveyó:

I.- Se reitera el contenido del acuerdo de fecha tres de julio del año dos mil uno solo por lo que hace a que en el mismo se ordena dejar insubsistente la Resolución Presidencial pronunciada el veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y nueve que reconoció y tituló bienes comunales al núcleo agrario de San Juan Logolava, únicamente por lo que se refiere a las 319-00-00 hectáreas (TRESCIENTAS DIECINUEVE HECTAREAS, TREINTA AREAS, CERO CENTIAREAS) que pretende la comunidad de Santa Martha Chichihualtepec, así como los actos de ejecución derivados de dicha Resolución Presidencial, ello como autoridad sustituta en las facultades agrarias del Presidente de...

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