Declaratoria de Emergencia para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, en virtud de los daños provocados por la presencia del huracán Marty que se presentó el 21 de septiembre de 2003 y sus posibles efectos en la población de los municipios de Los Cabos, La Paz, Comondú, Loreto y Mulegé del Estado...

EmisorSecretaría de Gobernación

DECLARATORIA de Emergencia para efectos de las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes, en virtud de los daños provocados por la presencia del huracán Marty que se presentó el 21 de septiembre de 2003 y sus posibles efectos en la población de los municipios de Los Cabos, La Paz, Comondú, Loreto y Mulegé del Estado de Baja California Sur.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA EFECTOS DE LAS REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE DESASTRES NATURALES (FONDEN) VIGENTES, EN VIRTUD DE LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LA PRESENCIA DEL HURACAN MARTY QUE SE PRESENTO EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2003 Y SUS POSIBLES EFECTOS EN LA POBLACION DE LOS MUNICIPIOS DE LOS CABOS, LA PAZ, COMONDU, LORETO Y MULEGE DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 fracción IX y 29 al 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 fracciones XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; numeral 31 y Anexo I del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) vigentes; y el artículo 10 del Acuerdo que establece los lineamientos generales para la utilización del Fondo Revolvente, y

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Protección Civil y el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del FONDEN vigentes, precisan que ante la inminencia de que ocurra un desastre natural que ponga en riesgo la vida humana en el territorio nacional y cuando la rapidez de la actuación por parte del Sistema Nacional de Protección Civil sea esencial, la Secretaría de Gobernación, a través de la Coordinación General de Protección Civil, podrá emitir una Declaratoria de Emergencia y erogar con cargo al Fondo Revolvente asignando los montos para atenuar los efectos del posible desastre, mediante acciones encaminadas a la protección de la vida, la salud, alimentación, suministro de agua y albergue temporal, de manera complementaria y coordinada con las entidades federativas.

Que por petición escrita a la Secretaría de Gobernación, el C. Gobernador del Estado de Baja California Sur, mediante el oficio número 524/2003 de fecha 21 de septiembre de 2003, solicitó con base en la problemática, cada vez más aguda, que se está...

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