Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, materias pécticas, pectinatos y pectatos en polvo originarios de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición20 Febrero 2007
Fecha de publicación20 Febrero 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, materias pécticas, pectinatos y pectatos en polvo originarios de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 1 de la Decisión 1/2005 del Consejo Conjunto UE-México; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el 1 de julio de 2000 entró en vigor la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México que establece, entre otros, las disposiciones que regulan el comercio de bienes originarios entre las Partes;

Que la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, prevé en su artículo 3 la posibilidad de que las Partes acuerden reducir sus aranceles aduaneros más rápido de lo previsto y que en este supuesto el acuerdo alcanzado por las Partes prevalecerá sobre los términos establecidos en la propia Decisión;

Que la Decisión 4/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México y la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, se publicó el 30 de abril de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, con objeto de reflejar la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea, la cual entró en vigor el 1 de mayo de 2004;

Que con fundamento en el artículo 1 de la Decisión 1/2005 del Consejo Conjunto UE-México relativa al corrigendo de la Decisión 3/2004 del Consejo Conjunto UE-México, publicada el 21 de febrero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, los contingentes arancelarios contemplados en los anexos I y II de la Decisión 3/2004 permanecerán abiertos del 1 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2004 y del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año calendario siguiente, mientras el contingente siga siendo aplicable;

Que el procedimiento de asignación del cupo que se trata en el presente Acuerdo, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados, y

Que la medida a que se refiere el...

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