Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, materias pécticas, pectinatos y pectatos en polvo originarios de los Estados Unidos Mexicanos
Fecha de disposición | 20 Febrero 2007 |
Fecha de publicación | 20 Febrero 2007 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a la Comunidad Europea, materias pécticas, pectinatos y pectatos en polvo originarios de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 1 de la Decisión 1/2005 del Consejo Conjunto UE-México; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con la Comunidad Europea y sus Estados miembros, el 1 de julio de 2000 entró en vigor la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México que establece, entre otros, las disposiciones que regulan el comercio de bienes originarios entre las Partes;
Que la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, prevé en su artículo 3 la posibilidad de que las Partes acuerden reducir sus aranceles aduaneros más rápido de lo previsto y que en este supuesto el acuerdo alcanzado por las Partes prevalecerá sobre los términos establecidos en la propia Decisión;
Que la Decisión 4/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México y la Decisión No. 3/2004 del Consejo Conjunto CE-México por la que se modifica la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, se publicó el 30 de abril de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, con objeto de reflejar la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea, la cual entró en vigor el 1 de mayo de 2004;
Que con fundamento en el artículo 1 de la Decisión 1/2005 del Consejo Conjunto UE-México relativa al corrigendo de la Decisión 3/2004 del Consejo Conjunto UE-México, publicada el 21 de febrero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, los contingentes arancelarios contemplados en los anexos I y II de la Decisión 3/2004 permanecerán abiertos del 1 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2004 y del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año calendario siguiente, mientras el contingente siga siendo aplicable;
Que el procedimiento de asignación del cupo que se trata en el presente Acuerdo, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados, y
Que la medida a que se refiere el...
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