Acuerdo 07/2012 del Secretario de Seguridad Pública por el que se establecen los plazos máximos para la resolución de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios con las homoclaves SSP-01-001, SSP-01-001-A, SSP-01-001-B y SSP-01-009, que se realizan ante la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Seguridad Privada

Fecha de disposición03 Septiembre 2012
Fecha de publicación03 Septiembre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

ACUERDO 07/2012 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS MAXIMOS PARA LA RESOLUCION DE LOS TRAMITES INSCRITOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRAMITES Y SERVICIOS CON LAS HOMOCLAVES SSP-01-001, SSP-01-001-A, SSP-01-001-B Y SSP-01-009, QUE SE REALIZAN ANTE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA.

GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30-Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones V y VII de la Ley Federal de Seguridad Privada; 17 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 8, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, emite el siguiente:

CONSIDERANDO

Que con fecha 15 de julio de 2011 se publicó el "Acuerdo que establece el calendario y los lineamientos para la presentación de los Programas de Mejora Regulatoria 2011-2012, así como de los reportes periódicos de avances de las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal", en cuyos acuerdos Tercero, Cuarto y Quinto fracción IV, se establece que las dependencias y organismos descentralizados deben elaborar Programas de Mejora Regulatoria, cuyas acciones estén orientadas a reducir el costo de la regulación y de los trámites, a fin de liberar recursos en beneficio de las actividades productivas o de la sociedad, atendiendo, entre otros, el criterio de "Establecimiento o Reducción de Plazos";

Que la prestación de los servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas es una actividad lícita, regulada por la Secretaría de Seguridad Pública a través de su Dirección General de Seguridad Privada;

Que la autorización administrativa que se expide a los prestadores de servicios, tiene vigencia de un año y se puede revalidar por un lapso igual, a condición de que se cumplan los requisitos previstos por la Ley Federal de Seguridad Privada y su Reglamento y, en este sentido, es necesario garantizar el cumplimiento del marco normativo que prohíbe que el personal operativo de los prestadores de servicio sea miembro activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas, razón por la que, previo el pago de los derechos correspondientes, se lleva a cabo una consulta en el...

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