Lineamientos y mecanismos específicos del subprograma de apoyos a la comercialización de arroz palay nacional, ciclos agrícolas primavera-verano 1999-1999 y otoño-invierno 1999-2000

Fecha de disposición10 Mayo 2000
Fecha de publicación10 Mayo 2000
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

LINEAMIENTOS y mecanismos específicos del subprograma de apoyos a la comercialización de arroz palay nacional, ciclos agrícolas primavera-verano 1999-1999 y otoño-invierno 1999-2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

MARIO BARREIRO PERERA, Director en Jefe de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 28, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, 17 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9o., primer párrafo, de la Ley de Planeación; 2o., 4o., 6o., 13, 15, 16 primer párrafo y 25 tercer párrafo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 9o., 66, 67, 73, 74, 76 y 84 fracción II del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000; 4o., 5o. fracción I, 39, 113 fracción II, inciso c) y 115 del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; y, 34, 35 fracción II, 36, 42 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y; del Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2000, he tenido a bien emitir los siguientes:

LINEAMIENTOS Y MECANISMOS ESPECIFICOS DEL SUBPROGRAMA DE APOYOS A LA COMERCIALIZACION DE ARROZ PALAY NACIONAL, CICLOS AGRICOLAS PRIMAVERA-VERANO 1999-1999 Y OTOÑO-INVIERNO 1999-2000

PRIMERO.- Para los efectos del presente instrumento, se entenderá por:

  1. ACUERDO: al instrumento jurídico denominado, Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2000.

  2. APOYO: al subsidio otorgado a los productores por la cantidad de $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por tonelada métrica producida y comercializada de ARROZ.

  3. ARROZ: al arroz palay cultivado y cosechado en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos en los ciclos agrícolas primavera-verano 1999-1999 y otoño-invierno 1999-2000, y que haya sido comercializado directa o indirectamenete a los beneficios de arroz, para ser destinado al consumo humano. Con un volumen estimado de 285,000 (doscientas ochenta y cinco mil) y de 23,000 (veintitrés mil) toneladas respectivamente.

  4. ASERCA: al Organo Administrativo Desconcentrado de la SAGAR denominado Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria.

  5. CADER: al Centro de Apoyo al Desarrollo Rural.

  6. DDR: al Distrito de Desarrollo Rural.

  7. FEDERACION: a la Federación Nacional de Productores de Arroz C.N.C., S.C.

  8. PESO NETO ANALIZADO: a la tonelada métrica de ARROZ a la cual le han sido aplicadas deducciones en kilogramos por concepto de los parámetros de la norma de calidad, tales como el exceso de humedad, materias extrañas o impurezas, granos quebrados, granos inmaduros, granos manchados, granos yesosos y semillas perjudiciales, entre los principales.

  9. PROCAMPO: al Programa de Apoyos Directos al Campo, denominado PROCAMPO.

  10. SAGAR: a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

  11. SUBPROGRAMA: al Subprograma de Apoyos a la Comercialización de Arroz Palay nacional, ciclos agrícolas primavera-verano 1999-1999 y otoño-invierno 1999-2000.

    SEGUNDO.- El presente instrumento tiene por objeto dar a conocer, conforme lo indica el ACUERDO, los lineamientos y mecanismos específicos del Subprograma de Apoyos a la Comercialización de Arroz Palay nacional, ciclos agrícolas primavera-verano 1999-1999 y otoño-invierno 1999-2000, a los productores de dicho grano que comercializaron su cosecha directa o indirectamente a los beneficios de arroz, para ser destinada al consumo humano.

    No será objeto del APOYO, la producción de arroz de autoconsumo, la producción comercializada de semilla para siembra, ni las ventas de dicho grano para ser destinado al consumo pecuario.

    El APOYO consiste en un monto fijo de $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) por tonelada métrica producida y comercializada de ARROZ, que será canalizado directamente al productor de ARROZ, dando prioridad a los productores con superficies cultivadas no mayores a 10 (diez) hectáreas.

    El monto del APOYO será igual en cualquier entidad federativa del país en la que se haya producido el ARROZ, independientemente del precio al que se haya comercializado la gramínea.

    De conformidad con los artículos quinto y décimo del ACUERDO, el APOYO se otorgará por única vez, con cargo a los recursos que tiene autorizados la SAGAR para el Programa de Apoyos a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Regionales, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año 2000, hasta por un volumen de trescientas ocho mil toneladas de ARROZ.

    El APOYO se entregará directamente al productor por conducto del Organo Administrativo Desconcentrado de la SAGAR denominado ASERCA a través de sus Direcciones Regionales, conforme a lo dispuesto por el artículo noveno numeral 3 del ACUERDO, y al procedimiento de pago a que se refiere el artículo décimo del presente instrumento.

    TERCERO.- Para agilizar la entrega de los apoyos a los productores arroceros del país, ASERCA con fecha 16 de marzo del año en curso, acordó con la Federación Nacional de Productores de Arroz C.N.C., S.C., que esta última instancia y de conformidad con las disposiciones contenidas en los presentes lineamientos, coadyuvará con ASERCA en recabar y presentar ante el citado órgano desconcentrado, las solicitudes de apoyos de los agricultores de arroz del país, correspondientes a la producción comercializada de arroz palay nacional de los ciclos agrícolas primavera-verano 1999-1999 y otoño-invierno 1999-2000.

    El productor deberá presentar su solicitud exclusivamente por uno de los canales establecidos, ya sea ante la Dirección Regional de ASERCA o ante la FEDERACION.

    CUARTO.- Serán sujetos del APOYO, los productores nacionales de todas las entidades federativas del país en las que se haya producido y comercializado ARROZ en los ciclos agrícolas en cuestión.

    El APOYO se otorgará por tonelada métrica de ARROZ, con los límites a que se refiere el artículo noveno de los presentes lineamientos, al productor que compruebe ante ASERCA, conforme a este instrumento, haber producido y comercializado este grano en términos de PESO NETO ANALIZADO.

    QUINTO.- El productor de ARROZ interesado en registrarse en este SUBPROGRAMA deberá, dentro del plazo señalado en el artículo séptimo de estos lineamientos, cumplir ante la Dirección Regional de ASERCA que corresponda por la ubicación de su predio o parcela, personalmente o por conducto de la FEDERACION, con los siguientes requisitos:

  12. Llenar y presentar el formato de SOLICITUD DE INSCRIPCION AL SUBPROGRAMA (ANEXO 1), mediante la GUIA DE REFERENCIA que se incluye en el ANEXO 2 de este instrumento.

  13. Presentar el original para su cotejo y entregar una fotocopia de una identificación oficial del productor con fotografía y firma.

  14. Presentar en una sola exhibición la copia al carbón (o de papel autocopiante) para su cotejo y entregar una fotocopia de la totalidad de la(s) factura(s) o autofactura(s) con la(s) que el productor acredita ante ASERCA las toneladas vendidas de ARROZ en términos de PESO NETO ANALIZADO en el ciclo agrícola en cuestión.

    El productor deberá presentar únicamente facturas o únicamente autofacturas , por lo que no se le aceptará la entrega parcial ni mixta de estos documentos.

  15. Comprobar la superficie sembrada con ARROZ en su(s) predio(s), mediante la presentación del original para su cotejo y entregar una fotocopia de cuando menos 1 (uno) de los siguientes documentos, el cual deberá estar expedido para el ciclo agrícola en cuestión y a nombre del productor que solicita el APOYO:

    1. Formato de reinscripción a PROCAMPO correspondiente al predio en el que se cosechó el ARROZ, expedido por ASERCA.

    2. Boleta de Pago del Agua, correspondiente al predio en el que se cosechó el ARROZ, expedida por la Comisión Nacional de Agua (CNA); Asociaciones de Usuarios de Módulos de Riego y/o Sociedades de Responsabilidad Limitada de Capital Variable e Interés Público; Asociaciones de Usuarios de las Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, o; Asociaciones de Usuarios de Manantiales u otros Aprovechamientos Hidráulicos.

    3. Póliza de Seguro Agrícola, correspondiente al predio en el que se cosechó el ARROZ, expedida por una institución aseguradora legalmente constituida.

    4. Contrato de Crédito de Avío, correspondiente al predio en el que se cosechó el ARROZ, expedido por una institución de crédito legalmente constituida.

    5. Permiso de Siembra, correspondiente al predio en el que se cosechó el ARROZ, expedido por el DDR/CADER.

    6. Oficio expedido por el Jefe del DDR dirigido a la Dirección Regional de ASERCA que corresponda (marcando copia al Delegado Estatal de la SAGAR), en el que se haga constar que el solicitante del APOYO sembró con ARROZ determinado número de hectáreas por cada predio.

    7. En caso de que el documento comprobatorio de superficie no esté expedido a nombre del productor solicitante del APOYO, éste deberá exhibir y entregar fotocopia a la Dirección Regional de ASERCA del original del contrato o cualquier otro instrumento legal que lo facultó para cultivar el ARROZ en dicha superficie y, de...

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