Acuerdo mediante el cual se aprueban las disposiciones generales para la celebración de contratos plurianuales del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

EmisorInstituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Organismo Autónomo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 64 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 15, fracción V y 16, fracción III del Reglamento Interior del propio Instituto, y

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo sexto, el cual establece que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que en términos del artículo octavo transitorio del Decreto, en tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el Decreto y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente (LFTAIPG).

  3. Que entre las atribuciones del Instituto se encuentra la de elaborar su Reglamento Interior y demás normas de operación, de conformidad con el artículo 37, fracción XVI, de la LFTAIPG.

  4. Que el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, en sus artículos 15 fracción V y 16 fracción III, faculta al Pleno para aprobar las disposiciones presupuestales y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones del Instituto y las normas que regirán la operación y administración del Instituto, así como sus reformas o adiciones.

  5. Que por otra parte, de conformidad con el artículo 2, fracción XIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), se entenderá como ejecutores de gasto a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los entes autónomos a los que se asignen recursos del Presupuesto a través de los ramos autónomos.

  6. Que de acuerdo con el artículo 50 de la LFPRH, la autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación comprende que, para el caso de los órganos autónomos, tendrán la atribución de autorizar a través de sus respectivas unidades de administración, la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en dicho artículo y emitan normas generales para su justificación y autorización.

  7. Que en ese...

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