Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la medida cautelar de suspensión definitiva que le fue negada a la empresa Heartcat, S.A. de C.V., dentro del juicio de nulidad número 30825/09-17-09-9, emitida por la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de la Función Pública

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Expedientes RR-19/2009 (PISI-A-SUR-D.F.-NC-DS-0011/2005).- Oficio 00641/30.15/1347/2010.- Exp. Int. 70/09. CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DEFINITIVA QUE LE FUE NEGADA A LA EMPRESA HEARTCAT, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NUMERO 30825/09-17-09-9, EMITIDA POR LA NOVENA SALA REGIONAL METROPOLITANA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Oficiales mayores de las dependencias,

Procuraduría General de la República

y equivalentes de las entidades de la

Administración Pública Federal y de los

gobiernos de las entidades federativas.

Presentes.

Con fecha 3 de febrero de 2010, la Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 30825/09-17-09-9, promovido por el C. Rogelio Tovar Alvarez, representante legal de la empresa Heartcat, S.A. de C.V., dictó sentencia interlocutoria, en la que esencialmente señaló lo siguiente:

Efectivamente, si la circular por la cual se comunicó a las dependencias de la Administración Pública Federal que debían abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Heartcat, S.A, de C.V. fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2009, entonces los tres meses de inhabilitación que le fueron determinado por sanción a la demandante, fenecieron el día 23 de junio de 2009 y, en consecuencia, resulta improcedente conceder la suspensión promovida por la actora pues al día de hoy se trata de un hecho consumado. (sic)

...

En esa virtud y dado que en la especie el actor no ha garantizado el importe de la...

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