Reglas de Operación para los programas de apoyo a actividades de capacitación y asesoría a los productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como a los que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales

Fecha de disposición08 Agosto 2003
Fecha de publicación08 Agosto 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

REGLAS de Operación para los programas de apoyo a actividades de capacitación y asesoría a los productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como a los que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales.

Al margen un logotipo, que dice: Financiera Rural.

REGLAS DE OPERACION PARA LOS PROGRAMAS DE APOYO A ACTIVIDADES DE CAPACITACION Y ASESORIA A LOS PRODUCTORES PARA LA MEJOR UTILIZACION DE SUS RECURSOS CREDITICIOS, ASI COMO A LOS QUE DECIDAN CONSTITUIRSE COMO INTERMEDIARIOS FINANCIEROS RURALES.

Las presentes Reglas de Operación se elaboran en cumplimiento a lo dispuesto por los siguientes ordenamientos legales:

  1. La Ley Orgánica de la Financiera Rural establece lo siguiente:

    1. El segundo párrafo del artículo 2 señala que la Financiera Rural apoyará actividades de capacitación y asesoría a los productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para aquellos que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales.

    2. La fracción V del artículo 4 identifica como Intermediarios Financieros Rurales a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a las Uniones de Crédito y Almacenes Generales de Depósito a que se refiere la Ley de la materia, es decir, la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; y a los demás intermediarios financieros que determine la legislación vigente, así como aquellos que acuerde el Consejo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la Financiera.

    3. La fracción XVI del artículo 7 señala que para el cumplimiento de su objeto, la Financiera Rural podrá apoyar actividades de capacitación y asesoría a los productores, para la mejor utilización de sus recursos crediticios. Asimismo, la fracción XVII de dicho artículo contempla la posibilidad de que la Financiera Rural apoye actividades de capacitación y asesoría a los productores que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales.

    4. La Ley Orgánica de la Financiera Rural precisa en su artículo 24 que las transferencias presupuestarias que le sean asignadas a la Financiera Rural para su operación y funcionamiento formarán parte de su patrimonio y no serán objeto de reintegro. Ello implica que la disposición de los recursos de las partidas presupuestales correspondientes a cada ejercicio pueden destinarse a actividades que se prolonguen en el gasto total de los recursos para alguna de dichas actividades, más allá del ejercicio fiscal inicial, sin necesidad de agotar ni de devolver el recurso en ese mismo año, en virtud de ser parte del patrimonio de la Financiera Rural, el cual no es reintegrable.

    5. La fracción XI del artículo 33 precisa que el Consejo Directivo determinará a los Intermediarios, distintos a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a las Sociedades Financieras Populares, a las Uniones de Crédito y Almacenes Generales de Depósito, para ser considerados como Intermediarios Financieros Rurales. Por lo tanto, sólo las cuatro figuras asociativas mencionadas podrán ostentar tal carácter de Intermediación Financiera Rural mientras el Consejo Directivo de la Financiera Rural no apruebe alguna otra figura para que lo sea.

    6. El artículo 33 señala en su fracción XX que el Consejo Directivo de la Financiera Rural tiene como atribución indelegable la de aprobar los lineamientos conforme a los cuales la Financiera Rural apoye actividades de capacitación y asesoría a los productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para los que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales.

  2. La Ley de Ahorro y Crédito Popular precisa:

    1. El artículo 2 señala que el Sistema de Ahorro y Crédito Popular estará integrado por las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y por las Sociedades Financieras Populares.

  3. La Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito señala:

    1. El artículo 1 precisa que esta Ley regula la organización y funcionamiento de las Organizaciones Auxiliares del Crédito.

    2. Por su parte, el artículo 3 apunta que se consideran Organizaciones Auxiliares del Crédito los Almacenes Generales de Depósito y las Uniones de Crédito, entre otras.

  4. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable contempla lo siguiente:

    1. Dentro del Título Tercero de la Ley -relacionado con el Fomento Agropecuario y de Desarrollo Rural Sustentable- se estableció un Capítulo III sobre la Capacitación y Asistencia Técnica que incluye los artículos 41 a 52 y que regula, entre otros aspectos, un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural.

    2. Por su parte, el Capítulo XI del propio Título Tercero regula al Sistema Nacional de Financiamiento Rural, en el que se contempla básicamente lo siguiente:

    b.1.) El artículo 116 señala que la política de financiamiento para el desarrollo rural sustentable se orientará a establecer un sistema financiero múltiple en sus modalidades, instrumentos, instituciones y agentes.

    b.2.) El artículo 118 establece que en la medida en que el Estado desarrolle y consolide el Sistema Nacional de Financiamiento Rural, limitará a lo indispensable su participación en la prestación de servicios financieros al público, concentrándose en actividades de fomento y prestación de servicios a las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural, evitando crear competencia a dichas instituciones.

    b.3.) La fracción II del artículo 121 contempla que el Gobierno Federal podrá apoyar técnica y financieramente a organizaciones económicas de productores para la creación de sistemas financieros autónomos y descentralizados.

  5. El Acuerdo Nacional para el Campo señala en sus párrafos 131 a 137 y 139 diversas directrices para que la Financiera Rural apoye actividades de capacitación y asesoría de los productores e intermediarios financieros rurales, así como para construir, apoyar y operar con intermediarios financieros de los productores.

  6. El Programa Institucional de la Financiera Rural aprobado por esta Institución señala la pretensión de colocar hasta un 11.4% del monto de crédito a través de uniones de crédito y otros para el año 2003, mientras que para el año 2006 se esperaría alcanzar hasta un 25%.

  7. Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003.

    1. Dentro del Título Tercero del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 -que se refiere al ejercicio por resultados del gasto público y la disciplina presupuestaria- en el Capítulo VIII De las Reglas de Operación para Programas , que incluye los Artículos 54 a 62, se establece -con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos- el régimen aplicable a los programas que deberán sujetarse a reglas de operación conforme al propio Decreto.

    2. Específicamente, el Artículo 54 del referido Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2003 contempla la emisión de reglas de operación aplicables a dichos programas.

    3. Por lo tanto, la publicación de estas Reglas se fundamenta en lo dispuesto por el primer párrafo del referido artículo 54, además de otras disposiciones aplicables en la materia.

CAPITULO I PRESENTACION GENERAL, DEFINICIONES Y OBJETIVO Artículos 1 a 4
Artículo 1 Presentación General

La Financiera Rural es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio constituido conforme a su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002.

Artículo 2

Definiciones. Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:

CONSEJO: Al Consejo Directivo de la Financiera Rural.

INTERMEDIARIO FINANCIERO RURAL: A las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a las Uniones de Crédito y Almacenes Generales de Depósito a que se refiere la Ley de la materia; así como aquellos que autorice el Consejo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la Financiera.

REGLAS: A las presentes Reglas de Operación.

PRODUCTOR o PRODUCTORES: A las personas físicas o morales incluyendo aquellas comprendidas en las Leyes Agraria y de Aguas Nacionales que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural.

Artículo 3 Objetivo

Las presentes Reglas tienen como objetivo establecer el destino y la forma en que se canalizarán los recursos de la Financiera Rural fijados en la Ley Orgánica de esta Institución y en los Lineamientos respectivos, para capacitación y asesoría a los Productores e Intermediarios Financieros Rurales para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para coadyuvar en la constitución de dichos Intermediarios.

Artículo 4 Autorización de los apoyos

La distribución de los recursos, el destino de los apoyos, así como las normas y procedimientos de contratación de los servicios a que se refieren las presentes Reglas estarán sujetos a la autorización del Comité...

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