Lineamientos para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo a lo contenido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo que establecen los artículos 4, 7 fracción Vl, 9 fracciones I, VI, VIII, XIII, XIV y LIV de la Ley de Aguas Nacionales; 13 fracciones l, ll, Vl, Xl, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua y 231-A, en relación con el apartado B, fracción I del diverso 223, de la Ley Federal de Derechos, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Nacional del Agua, a través de su Titular cuenta con facultades para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales que permitan dar congruencia a los programas y proyectos que la misma establezca, así como para fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional;

Que la Ley Federal de Derechos en el artículo 231-A prevé el supuesto por virtud del cual los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales destinadas a uso de agua potable, se asignen a los contribuyentes que así lo soliciten hasta por un monto igual al cubierto por dicho concepto para la realización de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales;

Que en ese sentido se deben dar a conocer los lineamientos que indiquen la forma y términos en que los contribuyentes solicitarán a la Comisión Nacional del Agua la devolución de derechos correspondientes, así como la forma en que las unidades administrativas de la Comisión de referencia deben valorar y emitir el dictamen correspondiente a efecto de que proceda la devolución de los mismos;

Que por lo anterior, el 18 de junio de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo a lo contenido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos", los cuales se modificaron mediante "ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo a lo contenido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos", y por "ACUERDO por el que se reforma el diverso que modificó los lineamientos para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo a lo contenido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos", instrumentos que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2012 y el 21 de marzo de 2013, respectivamente;

Que las diversas reformas a los "Lineamientos para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales de acuerdo a lo contenido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos", podrían crear confusión con relación a su vigencia o aplicación y resulta necesaria la emisión del texto íntegro del instrumento, por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACION DE RECURSOS PARA ACCIONES DE MEJORAMIENTO DE EFICIENCIA Y DE INFRAESTRUCTURA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE ACUERDO A LO CONTENIDO EN EL ARTICULO 231-A DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS

CONTENIDO

  1. Objetivo;

  2. Sujetos;

  3. Requisitos;

  4. Componentes del Programa;

  5. Programa de acciones;

  6. Estructura financiera;

  7. Notificación de ingresos excedentes;

  8. Asignación de recursos;

  9. Radicación de recursos;

  10. Acreditamiento;

  11. Verificación;

  12. Gastos de Operación;

  13. Atribuciones y responsabilidades;

    XIV.-Derechos y obligaciones del "Prestador del Servicio";

  14. Modelos y formatos;

    XVI.-Transparencia y acceso a la información, y

  15. Quejas y denuncias.

  16. Objetivo

    Establecer el procedimiento para la asignación de recursos provenientes de los ingresos federales que obtenga la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales que se suministren a las empresas públicas y privadas a que se refiere la fracción I, apartado B del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos (LFD), a través del Programa de Devolución de Derechos (PRODDER), cuando la asignación de que se trata sea solicitada por dichas empresas, a efecto de destinarlas mediante un "programa de acciones" a la realización de acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en los términos previstos por el artículo 231-A de la Ley mencionada.

  17. Sujetos

    1. Entidades federativas, municipios y organismos paraestatales o paramunicipales que cuenten con asignación para usar, explotar o aprovechar aguas nacionales y que cubran los derechos correspondientes;

    2. Empresas que mediante autorización o concesión sustituyan a entidades federativas, municipios y organismos paraestatales o paramunicipales, en la prestación del servicio de agua potable o alcantarillado, y

    3. Colonias constituidas como personas morales que por concesión de las entidades federativas, municipios y organismos paraestatales o paramunicipales presten el servicio de suministro de agua potable de uso doméstico.

  18. Requisitos

    Para ser elegible en la asignación de recursos a que se refieren los presentes Lineamientos, los sujetos mencionados en el punto II, mismos que en lo sucesivo se les denominará el "PRESTADOR DEL SERVICIO", deberán presentar a la CONAGUA a través de las unidades administrativas cuya sede se encuentre en la entidad federativa en la que se ubique:

    1. Solicitud por escrito para que se le asignen recursos hasta por un monto equivalente a los derechos que cubran en términos de lo dispuesto por el artículo 223 apartado B, fracción I de la Ley Federal de Derechos y se asuma la obligación de aportar recursos equivalentes al menos, por un monto igual a la aportación federal solicitada conforme al Programa de Acciones que se presente, y

    2. Programa de Acciones anualizado en los términos previstos en los presentes Lineamientos.

    lV.- Componentes del programa

    Son materia de las acciones a que se refiere el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, las que de manera enunciativa y no limitativa, se detallan a continuación:

    1. - Mejoramiento de Eficiencia.- Las adquisiciones y obras relativas a macromedición, micromedición, detección y control de fugas, sistema comercial (padrón de usuarios, automatización de sistemas de facturación y cobro), capacitación técnica, dispositivos ahorradores de agua (muebles y accesorios para el uso eficiente del agua). Camiones pipa, a ser utilizados únicamente para la transportación de agua potable, con el propósito de proporcionar oportunamente el vital líquido a localidades atendidas por el "PRESTADOR DEL SERVICIO", que por motivos no previstos, no se abastecen con regularidad o bien, atender las emergencias ocasionadas por fenómenos meteorológicos. Reingeniería del sistema operativo del "PRESTADOR DEL SERVICIO" para el incremento de productividad que incluya la disminución del índice laboral para el mejoramiento de la eficiencia operativa del mismo, en el entendido de que las economías que se generen de la instrumentación de esta acción, deberán ser utilizadas en nuevas acciones de mejoramiento de eficiencia. Rehabilitación de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, acciones para desinfección del agua, así como las que aseguren ahorros de energía eléctrica. Proyectos Ejecutivos; Estudio de situación del sistema de agua potable, drenaje y saneamiento de la localidad del "PRESTADOR DEL SERVICIO", que incluya la planeación a corto y mediano plazo; y Estudio de Diagnóstico y Planeación Integral (DIP).

    2. - Infraestructura de Agua Potable.- La ejecución de infraestructura nueva de agua potable se constituye por las obras de captación, líneas de conducción, plantas potabilizadoras, cloradores, tanques de regulación y de almacenamiento, sustitución de fuentes de abastecimiento y redes de distribución que permiten que la población satisfaga su demanda de agua con calidad para su consumo.

    3. - Infraestructura de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales.- Comprende obras nuevas de recolección, conducción, tratamiento y emisión de aguas residuales generadas, así como alcantarillado pluvial, que contribuyan al mejoramiento de las condiciones del medio ambiente.

    Si las acciones presentadas por el "PRESTADOR DEL SERVICIO" a que se refieren estos Lineamientos no se ubican dentro de los supuestos de las componentes anteriormente señaladas, se valorará por el responsable de dictaminar el Programa de Acciones si las mismas se dirigen al mejoramiento de la eficiencia y de la infraestructura de agua potable...

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