Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, miel natural; espárragos frescos o refrigerados; aguacate; los demás melones; atún procesado, excepto lomos; chicle; jugo de naranja, excepto concentrado congelado y jugo de piña, sin...

Fecha de disposición01 Julio 2007
Fecha de publicación18 Julio 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, miel natural; espárragos frescos o refrigerados; aguacate; los demás melones; atún procesado, excepto lomos; chicle; jugo de naranja, excepto concentrado congelado y jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20 grados brix, originarios de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 8 párrafos 7 y 8 de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción V, 26, 31, 32, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra (en adelante el Acuerdo Global) fue aprobado por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del mismo año y entró en vigor el 1 de octubre de 2000;

Que la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México fue aprobada por el Senado de la República el 20 de marzo de 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio del mismo año y entró en vigor el 1 de julio de 2000 con objeto de establecer las disposiciones que regulan el comercio de bienes originarios entre las Partes;

Que los párrafos 7 y 8 del Artículo 8 de la citada Decisión establecen que la Comunidad Europea otorgará cupos arancelarios con aranceles aduaneros reducidos sobre importaciones a la Comunidad Europea de ciertos productos agrícolas y pesqueros originarios de los Estados Unidos Mexicanos y que dichos cupos serán administrados por nuestro país;

Que el procedimiento de asignación de los cupos que se tratan en el presente Acuerdo, es un instrumento de la política sectorial para promover la competitividad de los sectores involucrados, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA INTERNAR A LA COMUNIDAD EUROPEA EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE JUNIO DEL AÑO SIGUIENTE, MIEL NATURAL; ESPARRAGOS FRESCOS O REFRIGERADOS; AGUACATE; LOS DEMAS MELONES; ATUN PROCESADO, EXCEPTO LOMOS; CHICLE; JUGO DE NARANJA, EXCEPTO CONCENTRADO CONGELADO Y JUGO DE PIÑA, SIN FERMENTAR Y SIN ADICION DE ALCOHOL CON GRADO DE CONCENTRACION MAYOR A 20° BRIX, ORIGINARIOS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO PRIMERO.- Los cupos arancelarios para internar a los países de la Comunidad Europea: miel natural; espárragos frescos o refrigerados; aguacate; los demás melones; atún procesado, excepto lomos; chicle; jugo de naranja, excepto concentrado congelado y jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20° brix, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, en el periodo comprendido del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, con el arancel preferencial establecido en el Anexo I (Calendario de Desgravación de la Comunidad); Sección A (Cupos arancelarios para los productos listados en la categoría 6 de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión); Sección B (Concesiones arancelarias para productos listados en la categoría 7 de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión); y en la Sección C (Notas), de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México son los que se determinan a continuación:

Fracción arancelaria en la Comunidad Europea 1) Descripción indicativa (Los productos beneficiarios son los especificados en la nomenclatura de la Comunidad Europea o en la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000). Cupo (toneladas métricas)
0409.00.00. 1. Miel natural. Cuando se interne a la Comunidad Europea en el periodo comprendido del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente. 30,000
Ex. 0709.20.00. 2. Espárragos frescos o refrigerados. Cuando se internen a la Comunidad Europea en los periodos comprendidos del 1 de julio al 30 de noviembre de un año y del 1 de marzo al 30 de junio del año siguiente. 600
Ex. 0804.40.90. 3. Aguacate. Cuando se interne a la Comunidad Europea en el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de septiembre de 2007 y del 1 al 30 de junio de 2008. 20,000
0807.19.00. 4. Los demás melones. Cuando se internen a la Comunidad Europea en los periodos comprendidos entre el 1 de octubre de un año al 31 de enero del año siguiente y del 1 de abril al 31 de mayo del año siguiente. 1,000
1604.14.11; 1604.14.18; 1604.14.90; 1604.19.39; 1604.20.70. 5. Atún procesado, excepto lomos. Cuando se interne a la Comunidad Europea, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente. 5,500 2)
1704.10.11; 1704.10.19; 1704.10.91; 1704.10.99. 6. Chicle. Cuando se interne a la Comunidad Europea en el periodo comprendido entre el 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente. 1,000
2009.11.11; 2009.11.19; 2009.11.91; 2009.19.11; 2009.19.19; 2009.19.91; 2009.19.99. 7. Jugo de naranja, excepto concentrado congelado. Cuando se interne a la Comunidad Europea, en el periodo comprendido entre el 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente. 1,000
2009.40.11; 2009.40.19; 2009.40.30; 2009.40.91; 2009.40.99. 8. Jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20° brix. Cuando se interne a la Comunidad Europea en el periodo comprendido entre el 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente. 2,500
1) El prefijo Ex indica que el beneficio no cubre todas las modalidades de la mercancía clasificada en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR