Cuotas mensual y anual que deberán cubrir por concepto de gastos de inspección y vigilancia correspondientes al año 2002, los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio
Fecha de disposición | 29 Abril 2002 |
Fecha de publicación | 29 Abril 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CUOTAS mensual y anual que deberán cubrir por concepto de gastos de inspección y vigilancia correspondientes al año 2002, los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- 366-I-B-1121.- 396.4/303928.
CUOTAS DE INSPECCION Y VIGILANCIA.- Se les da a conocer la mensual y anual para el año 2002.
A los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio.
Esta Secretaría con base en el artículo 32 fracción XVIII de su Reglamento Interior y con fundamento en los artículos 1o. cuarto párrafo, 29-A, 29-B, 29-C, 29-K, 29-N, 29-U, 29-V y 29-W de la Ley Federal de Derechos, en relación con el 18 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, considerando la información proporcionada por la citada Comisión, les da a conocer las cuotas anual y mensual que deberán cubrir por concepto de gastos de inspección y vigilancia correspondientes al año 2002, de acuerdo a la relación que se anexa al presente.
Dichas cuotas computarán a partir del 1 de enero del presente año y deberán enterarse en una sola exhibición hasta la correspondiente al mes en curso y las subsecuentes mensualidades se harán por adelantado el primer día hábil de cada mes, en las oficinas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 6 de febrero de 2002.- El Director General, Guillermo Babatz Torres.- Rúbrica.
CUOTAS DE INSPECCION Y VIGILANCIA 2002 (PESOS)
No. | ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO | ANUAL | MENSUAL |
01 | ALMACENADORA USCO LOGISTICS DE MEXICO, S.A. DE C.V. | 563,532.00 | 46,961.00 |
02 | ALMACENADORA ACCEL, S.A. | 422,700.00 | 35,225.00 |
03 | ALMACENADORA MEXICO, S.A. DE C.V. | 312,588.00 | 26,049.00 |
04 | ALMACENADORA MERCADER, S.A. | 230,112.00 | 19,176.00 |
05 | ALMACENADORA SUR, S.A. DE C.V. | 210,060.00 | 17,505.00 |
06 | ALMACENADORA GOMEZ, S.A. DE C.V. | 200,664.00 | 16,722.00 |
07 | LOGYX ALMACENADORA, S.A. DE C.V. | 196,980.00 | 16,415.00 |
08 | ALMACENADORA DE DEPOSITO MODERNO, S.A. DE C.V. | 172,116.00 | 14,343.00 |
09 | ALMACENADORA REGIONAL DEL GOLFO, S.A. DE C.V. | 117,408.00 | 9,784.00 |
10 | ALMACENADORA BITAL, S.A. | 90,072.00 | 7,506.00 |
11 | ALMACENADORA COMERCIAL AMERICA, S.A. DE C.V. | 80,928.00 | 6,744.00 |
12 | ALMACENES GENERALES DEL BAJIO, S.A. DE C.V. | 77,568.00 | 6,464.00 |
13 | ALMACENADORA INTER-AMERICANA, S.A. DE C.V. | 57,960.00 | 4,830.00 |
14 | ALMACENADORA REGIONAL MEXICANA, S.A. DE C.V. | 42,228.00 | 3,519.00 |
15 | ALMACENADORA DEL VALLE DE MEXICO, S.A. DE C.V. | 36,000.00 | 3,000.00 |
16 | ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO DEL YAQUI, S.A. DE C.V. | 34,944.00 | 2,912.00 |
17 | ALMACENADORA AFIRME, S.A. DE C.V. | 34,944.00 | 2,912.00 |
18 | GRUPO ALMACENADOR MEXICANO, S.A. DE C.V. | 34,944.00 | 2,912.00 |
19 | ALMACENADORA BANORTE, S.A. DE C.V. | 34,944.00 | 2,912.00 |
20 | ALMACENADORA GENERAL, S.A. | 34,944.00 | 2,912.00 |
21 | ALMACENADORA INDUSTRIAL, AGRICOLA Y COMERCIAL, S.A. DE C.V. | 34,944.00 | 2,912.00 |
22 | ALMACENADORA TRANSUNISA, S.A. DE C.V. | 34,944.00 | 2,912.00 |
23 | ALMACENADORA SERFIN, S.A. DE C.V. | 34,944.00 | 2,912.00 |
TOTAL | 3,090,468.00 | 257,539.00 |
RESULTADOS DE LAS FRACCIONES II, IV Y VI DEL ARTICULO 29-B DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
FRACCION II | 288,078,940.00 |
FRACCION IV | 20,078,659,117.00 |
FRACCION VI | 2,286,749.00 |
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