Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico   

Fecha de disposición25 Septiembre 2007
Fecha de publicación25 Septiembre 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, y JUAN CARLOS ROMERO HICKS, Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción V, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 13 fracción VIII, 17 y 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 1, 2 fracción X y 9 fracciones I y XVII de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 3 fracción XIII, 21 fracciones II y XXIV del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; 18 y 19 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 18 de junio de 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con objeto de reflejar los cambios en los patrones mundiales de comercio, homologar nuestro sistema de clasificación arancelaria con el de otros países, evitar discrepancias de interpretación, agilizar los trámites aduaneros y facilitar la correcta identificación y clasificación de las mercancías;

Que es obligación del Ejecutivo Federal propiciar un escenario de certidumbre jurídica en el que se desarrolle la actuación de los diferentes agentes económicos involucrados en el comercio exterior, para lo cual es necesario actualizar las listas de mercancías que están identificadas en términos de fracción arancelaria para el cumplimiento de alguna regulación;

Que conforme al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007, la fracción arancelaria 9806.00.03 está sujeta a cumplir con dicho requisito, y

Que la Comisión de Comercio Exterior opinó favorablemente la medida a que se refiere el presente ordenamiento, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS DESTINADAS PARA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, Y DESARROLLO TECNOLOGICO

ARTICULO 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para otorgar los permisos previos de importación bajo la fracción arancelaria 9806.00.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación sujeta a dicho requisito, conforme al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007.

ARTICULO 2.- Podrán solicitar los permisos previos de importación a que se refiere el artículo anterior:

a) Los Centros Públicos de Investigación, a que se refiere el artículo 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, que se encuentran señalados en el Acuerdo por el que se resectorizan las entidades paraestatales que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT, en el sector coordinado por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2003 o que sean reconocidos por resolución en los términos a que se refiere dicho artículo, e

b) Instituciones de Educación Superior (Universidades) Públicas y Privadas, Institutos o Centros de Investigación Científica y Tecnológica, y personas físicas y morales inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT), a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Dicho Consejo hará del conocimiento de la Secretaría de Economía, la información de las personas físicas y morales inscritas y obligadas a inscribirse en el citado registro.

ARTICULO 3.- La Secretaría de Economía otorgará el permiso previo de importación a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo a las mercancías destinadas a la investigación científica y tecnológica y al desarrollo tecnológico relacionadas en el listado de fracciones arancelarias del Anexo del presente Acuerdo.

ARTICULO 4.- Las solicitudes de permiso previo de importación a que se refiere el presente Acuerdo, deberán presentarse en la ventanilla de atención al público de la representación federal de la Secretaría de Economía que le corresponda en los términos que establece el trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios SE-03-057 Expedición de permisos de importación, bajo la modalidad correspondiente, utilizando el formato SE-03-057 Solicitud de Permiso de Importación o Exportación y de Modificaciones.

El formato a que se refiere el párrafo anterior, estará disponible en las representaciones federales de la Secretaría de Economía o en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: http://www.cofemer.gob.mx/rfts/ficha.asp?homoclave=se-03-057-a.

La Secretaría de Economía resolverá las solicitudes en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su presentación, cumplido este plazo sin respuesta, se entenderá que el permiso previo ha sido otorgado.

ARTICULO 5.- Las solicitudes a que se refiere el presente Acuerdo se dictaminarán en las representaciones federales de la Secretaría de Economía.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006 y su modificación del 28 de marzo de 2007.

México, D.F., a 30 de agosto de 2007.- El Secretario de Economía, Eduardo Sojo Garza Aldape.- Rúbrica.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Juan Carlos Romero Hicks.- Rúbrica.

ANEXO

Fracción arancelaria Descripción
0511.99.01 Cochinillas, enteras o en polvo.
0511.99.08 Esponjas naturales de origen animal.
1108.11.01 Almidón de trigo.
1108.12.01 Almidón de maíz.
1108.13.01 Fécula de papa (patata).
1108.14.01 Fécula de yuca (mandioca).
1108.19.99 Los demás.
1211.90.03 Tubérculos raíces, tallos o partes de plantas aunque se presenten pulverizados, cuando contengan saponinas, cuyo agrupamiento aglucónico sea un esteroide.
1301.20.01 Goma arábiga.
1302.31.01 Agar-agar.
1504.10.99 Los demás.
1504.20.99 Los demás.
1505.00.03 Aceites de lanolina.
1505.00.99 Los demás.
1512.19.99 Los demás.
1521.10.99 Las demás.
1521.90.01 Cera de abejas, refinada o blanqueada, sin colorear.
1521.90.99 Las demás.
1702.19.99 Los demás.
1702.40.01 Glucosa.
1702.50.01 Fructosa químicamente pura.
1702.60.99 Los demás.
1703.90.99 Las demás.
1901.90.99 Los demás.
1902.30.99 Las demás pastas alimenticias.
2102.20.99 Los demás.
2201.90.01 Agua potable.
2502.00.01 Piritas de hierro sin tostar.
2504.10.01 En polvo o en escamas.
2504.90.99 Los demás.
2505.10.01 Arenas silíceas y arenas cuarzosas.
2505.90.99 Las demás.
2506.10.01 Cuarzo.
2506.20.01 En bruto o desbastada.
2506.20.99 Las demás.
2508.10.01 Bentonita.
2508.40.01 Tierras decolorantes y tierras de batán.
2508.40.99 Las demás.
2508.50.01 Andalucita, cianita y silimanita.
2508.70.01 Tierras de chamota o de dinas.
2509.00.01 Creta.
2510.10.99 Los demás.
2510.20.99 Los demás.
2511.10.01 Sulfato de bario natural (baritina).
2511.20.01 Carbonato de bario natural (witherita).
2513.10.99 Las demás.
2513.20.01 Esmeril, corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales.
2515.11.01 En bruto o desbastados.
2515.12.99 Los demás.
2516.11.01 En bruto o desbastado.
2518.10.01 Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada "cruda".
2519.10.01 Carbonato de magnesio natural (magnesita).
2519.90.01 Oxido de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la magnesia calcinada a muerte (sinterizada).
2519.90.03 Oxido de magnesio electrofundido, con un contenido de óxido de magnesio inferior o igual a 98%.
2519.90.99 Los demás.
2520.10.01 Yeso natural; anhidrita.
2520.20.01 Yeso fraguable.
2522.10.01 Cal viva.
2522.20.01 Cal apagada.
2522.30.01 Cal hidráulica.
2523.21.01 Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente.
2523.29.99 Los demás.
2523.90.99 Los demás cementos hidráulicos.
2525.20.01 Mica en polvo.
2528.10.01 Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso calcinados).
2528.90.99 Los demás.
2530.10.01 Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar.
2530.90.01 Arenas opacificantes micronizadas que contengan 96% o menos de óxido de titanio (arenas de rutilo).
2530.90.02 Criolita natural; quiolita natural.
2530.90.03 Pirofilita (silicato de aluminio natural).
2530.90.04 Espuma de mar natural (incluso en trozos pulimentados) y ámbar natural (succino); espuma de mar y ámbar regenerados, en plaquitas, varillas, barras y formas similares, simplemente moldeadas; azabache.
2530.90.05 Sulfuros de arsénico naturales.
2530.90.08 Tierras colorantes.
2530.90.09 Oxidos de hierro micáceos naturales.
2530.90.99 Las demás.
2601.20.01 Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).
2602.00.99 Los demás.
2603.00.01 Minerales de cobre y sus concentrados.
2604.00.01 Minerales de níquel y sus concentrados.
2605.00.01 Minerales de cobalto y sus concentrados.
2606.00.99 Los demás.
2607.00.01 Minerales de plomo y sus concentrados.
2608.00.01 Minerales de cinc y sus concentrados.
2609.00.01 Minerales de estaño y sus concentrados.
2610.00.99 Los demás.
2611.00.01 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados.
2613.90.99 Los demás.
2614.00.01 Ilmenita.
2614.00.99 Los demás.
2615.10.99 Los demás.
2615.90.99 Los demás.
2616.10.01 Minerales de plata y sus concentrados.
2616.90.99 Los demás.
2617.10.01 Minerales de antimonio y sus
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