Resolución mediante la cual se revoca la autorización otorgada a Mercury Bank & Trust Limited, Gran Caimán, Islas Caimán, I.B. Occ, para establecer una oficina de representación en México

Fecha de disposición27 Noviembre 2003
Fecha de publicación27 Noviembre 2003
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO mediante el cual se modifica el proemio, así como los artículos primero, segundo en su parte inicial y tercero primer párrafo y en su fracción III, de la autorización otorgada a Fianzas Comercial América, S.A., para organizarse y funcionar como institución de fianzas filial de ING Insurance International B.V. del Reino de los Países Bajos (Holanda).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección General Adjunta de Seguros y Fianzas.- Subdirección de Fianzas.- Departamento de Autorizaciones y Operación de Fianzas.- 366-IV-A-3336.- 718.2/314666.

AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE FIANZAS FILIALES.- Se modifica la otorgada a esa sociedad por su conversión en filial.

Fianzas Comercial América, S.A. Torre Comercial América, piso 20 Fraccionamiento Valle Oriente Av. Batallón de San Patricio No. 111 San Pedro Garza García, N.L., C.P. 66269.

En virtud de que con oficio 366-IV-A-3335 de esta misma fecha, se les aprobó la reforma de sus estatutos sociales, con motivo de su conversión a institución de fianzas filial de ING Insurance International B.V. del Reino de los Países Bajos (Holanda), en los términos acordados por su asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 22 de enero anterior, contenida en el testimonio de la escritura número 24,139 de la misma fecha, otorgada ante la fe del señor licenciado Fernando Méndez Zorrilla, Notario Público número 12 de Monterrey, N.L., esta Secretaría con apoyo en lo dispuesto por los artículos 31 fracciones VIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., 15-A, 15-B y 15-C de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y 32 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha resuelto dictar el siguiente:

ACUERDO

Se modifica el proemio, así como los artículos primero, segundo en su parte inicial y tercero primer párrafo y en su fracción III, manteniéndose sin cambio en sus fracciones I y II, sin que tampoco se modifique el artículo cuarto de la autorización otorgada con oficio 102-E-366-DGSV-I-C-a-1200 del 7 de mayo de 1993, modificada mediante los diversos 102-E-366-DGSV-I-C-a-4429 del 18 de noviembre de 1994, 366-IV-A-4155 del 27 de junio de 1997, 366-IV-A-5124 del 31 de agosto de 1999 y 366-IV-A-2532 del 6 de abril de 2000, a Fianzas Comercial América, S.A., que la faculta para funcionar como institución de fianzas, para quedar en la forma siguiente:

AUTORIZACION QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO A FIANZAS COMERCIAL AMERICA, S.A., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCION DE FIANZAS FILIAL DE ING INSURANCE INTERNATIONAL B.V. DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS (HOLANDA), EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

ARTICULO PRIMERO

En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confieren los artículos 5o. y 15-C de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esta Secretaría autoriza a Fianzas Comercial América, S.A., para organizarse y funcionar como institución de fianzas filial de ING Insurance International B.V. del Reino de los Países Bajos (Holanda).

ARTICULO SEGUNDO

La institución de fianzas filial está autorizada para practicar operaciones de fianzas, en los siguientes ramos y subramos:

  1. a VI.-

ARTICULO TERCERO

La institución de fianzas filial se sujetará a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y demás disposiciones que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, en lo conducente, así como a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a lo siguiente:

  1. y II.-

  2. El domicilio social de la institución de fianzas filial será San Pedro Garza García, N.L.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 4 de julio de 2003.- El Director General, José Antonio González Anaya.- Rúbrica.

(R.- 188139)

OFICIO mediante el cual se otorga autorización a R+V Versicherungs AG, de Wiesbaden, República Federal de Alemania, para establecer una oficina de representación en la República Mexicana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito...

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