Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la Cogeneración Eficiente

Fecha de disposición22 Febrero 2011
Fecha de publicación22 Febrero 2011
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION Núm. RES/003/2011

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA EXPIDE LA METODOLOGIA PARA EL CALCULO DE LA EFICIENCIA DE LOS SISTEMAS DE COGENERACION DE ENERGIA ELECTRICA Y LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA "COGENERACION EFICIENTE".

RESULTANDO

PRIMERO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 determina como parte de sus estrategias, en materia de energía, promover el uso eficiente y la adopción de tecnologías limpias para la generación de energía eléctrica; fomentar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía y biocombustibles, e intensificar los programas de ahorro de energía incluyendo el aprovechamiento de las capacidades de cogeneración, a través de un marco jurídico que promueva las inversiones que impulsen el potencial que tiene el país en la materia.

SEGUNDO. Que el Programa Sectorial de Energía 2007-2012 establece, dentro de sus estrategias, fomentar la generación de energía eléctrica eficiente a través de las figuras de autoabastecimiento y cogeneración; integrar propuestas de política pública que impulsen el aprovechamiento del potencial de cogeneración eficiente, y promover un conjunto de disposiciones que permitan a esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) ampliar y reforzar sus atribuciones en materia de regulación y fomento de la cogeneración eficiente.

TERCERO. Que el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 establece como meta que el Sistema Eléctrico Nacional deberá contar con una capacidad adicional instalada de 2876 MW en proyectos de autoabastecimiento y cogeneración, lo que implica que el impulso a las inversiones respectivas deberá seguir reforzando su papel complementario para contribuir a la satisfacción de la creciente demanda eléctrica de México.

CUARTO. Que el Programa Especial de Cambio Climático 2008-2012 plantea entre sus objetivos el fomento a la participación del sector privado en la generación de energía eléctrica con fuentes renovables de energía y con la cogeneración eficiente, como herramientas para la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, para lo cual es necesario avanzar en la consolidación de marcos regulatorios adecuados.

QUINTO. Que la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía tiene como objetivo primordial promover la utilización, el desarrollo y la inversión en las energías renovables y la eficiencia energética a través de, entre otras acciones, la diversificación de fuentes primarias de energía incrementando la oferta de las fuentes de energía renovable, así como la difusión de medidas para la eficiencia energética.

SEXTO. Que el Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovables señala como línea de acción, en materia de infraestructura, estudiar la posible aplicación de instrumentos regulatorios para el impulso de la cogeneración eficiente, tomando en cuenta las características propias de este tipo de proyectos.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, en términos de lo establecido en los artículos 36, fracción II, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y 103 de su Reglamento, se establece como cogeneración:

  1. La generación de energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica

    secundaria, o ambas;

  2. La producción directa o indirecta de energía eléctrica a partir de energía térmica no aprovechada en los procesos de que se trate, o

  3. La generación directa o indirecta de energía eléctrica utilizando combustibles producidos en los procesos de que se trate.

    Lo anterior, siempre que en cualesquiera de los casos apuntados se incrementen las eficiencias energética y económica de todo el proceso.

    SEGUNDO. Que la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética (LAERFTE) otorga diversas atribuciones a la Secretaría de Energía (Sener) y a esta Comisión con el objeto de regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad con fines distintos a la prestación del servicio público de energía eléctrica.

    TERCERO. Que el artículo 7, fracción I, de la LAERFTE establece que la Comisión tiene la atribución de expedir, entre otras disposiciones administrativas, las metodologías que regulen la generación de electricidad a partir de energías renovables.

    CUARTO. Que el artículo 20 de la LAERFTE señala que las atribuciones de esta Comisión, establecidas en el artículo 7 del mismo ordenamiento, se aplicarán a los sistemas de cogeneración aunque no utilicen energías renovables, siempre y cuando dichos sistemas cumplan con el criterio de eficiencia que establezca esta Comisión.

    QUINTO. Que el artículo 2, fracción II, del Reglamento de la LAERFTE establece que la cogeneración eficiente es la generación de energía eléctrica, conforme a lo establecido en el artículo 36, fracción II, de la LSPEE, siempre que el proceso tenga una eficiencia superior a la mínima que establezca para tal efecto esta Comisión.

    SEXTO. Que la regulación para el aprovechamiento de la cogeneración eficiente a través de proyectos que pueden realizar los particulares de manera complementaria a la inversión gubernamental, debe crear condiciones que reconozcan las características específicas de cada tecnología, con el propósito de que los costos en que se incurra con dichos proyectos resulten competitivos en función de los recursos energéticos con los que cuenta el país.

    SEPTIMO. Que este tipo de proyectos producen beneficios tales como el aprovechamiento eficiente de los recursos energéticos; el cuidado del medio ambiente y la salud; el desarrollo de la capacidad industrial; la creación de empleos; el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia ambiental y de cambio climático; la diversificación del parque de generación eléctrica con el consecuente aumento en la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional; la disminución de la variabilidad de los costos de generación de electricidad; la participación social y privada en la inversión requerida por el sector eléctrico para...

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