Circular 27/2009 relativa a las Disposiciones de carácter general que establecen la metodología de cálculo, fórmula, componentes y supuestos del Costo Anual Total (CAT)

Fecha de disposición30 Noviembre 2009
Fecha de publicación30 Noviembre 2009
EmisorBANCO DE MEXICO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. CIRCULAR 27/2009

A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO; SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MULTIPLE REGULADAS Y NO REGULADAS; ENTIDADES DE AHORRO Y CREDITO POPULAR; ENTIDADES FINANCIERAS QUE ACTUEN COMO FIDUCIARIAS EN FIDEICOMISOS QUE OTORGUEN CREDITO AL PUBLICO, ASI COMO A LAS SOCIEDADES QUE DE MANERA HABITUAL OTORGUEN CREDITOS:

El Banco de México, con fundamento en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafos sexto y séptimo; 24, 26 y 36 de la Ley del Banco de México; 8, 21 y 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 8o. tercer y sexto párrafos, 10, 14 en relación con el 25 fracción II y 17 fracción I, que prevén las atribuciones del Banco de México de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Análisis del Sistema Financiero y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, todos del Reglamento Interior del Banco de México, así como Unico del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, fracciones III y IV; tomando en cuenta lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, así como 6 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor que hace referencia al Costo Anual Total (CAT); con el objeto de promover el sano desarrollo del sistema financiero, de proteger los intereses del público y de fomentar la transparencia y la competencia, considerando que algunos intermediarios han informado a este Instituto Central que aún no concluyen las modificaciones a los sistemas para calcular el CAT que debe incorporarse en los estados de cuenta, con base en la tasa de interés promedio ponderada por saldo del crédito del cliente, ha resuelto permitir a esos intermediarios que del 1 de diciembre de 2009 al 31 de marzo de 2010, utilicen para efectuar dicho cálculo la tasa de interés aplicable a la parte revolvente de la línea de crédito del cliente en el período correspondiente.

Para efecto de lo anterior, a partir del 1 de diciembre de 2009 se adiciona un segundo párrafo a la Primera de las Disposiciones Transitorias de la Circular 21/2009 que contiene las Disposiciones de carácter general que establecen la metodología de cálculo, fórmula, componentes y supuestos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR