Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable durante enero de 2012, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 1 de enero de 2012

Fecha de disposición01 Enero 2012
Fecha de publicación26 Enero 2012
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION Núm. RES/001/2012

RESOLUCION POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGIA DEL PRECIO MAXIMO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO APLICABLE DURANTE ENERO DE 2012, CONFORME AL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL PUBLICADO EL 1 DE ENERO DE 2012 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

RESULTANDO

Primero. Que, con fecha 1 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Directiva sobre la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Licuado de Petróleo Objeto de Venta de Primera Mano, DIRGLP0012008 (la Directiva de precios de VPM) expedida por esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión).

Segundo. Que, dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo (GLP o gas L.P.) ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales mediante decretos publicados en el DOF, siendo el último de ellos el publicado en dicho órgano de difusión el 1 de enero de 2012, y

Tercero. Que, con fundamento, entre otras disposiciones jurídicas, en el artículo 1, cuarto párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, el Ejecutivo Federal, con fecha 1 de enero de 2012, publicó en el DOF el "DECRETO por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales" (el Decreto del 1 de enero de 2012).

CONSIDERANDO

Primero. Que la sección de Considerandos del Decreto del 1 de enero de 2012 establece, entre otros argumentos, los siguientes:

Que las bases para señalar precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular se fijarán en las leyes respectivas, en términos del artículo 28 constitucional;

Que el gas licuado de petróleo es un insumo que se utiliza en aproximadamente 8 de cada 10 hogares mexicanos para satisfacer las necesidades básicas de las familias, lo que lo hace un producto de consumo popular;

Que dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta al usuario final mediante decretos publicados el 12 de marzo y el 5 de septiembre de 2001; el 4 de septiembre de 2002; el 27 de febrero de 2003; el 1 de enero y el 28 de diciembre de 2007; el 29 de diciembre de 2008; el 9 de enero de 2009; el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2011;

Que el artículo 1o., cuarto párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2011, establece que por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno;

Que a fin de satisfacer una necesidad colectiva, se considera de interés público continuar moderando el efecto de la volatilidad del precio del referido producto en la economía de las familias mexicanas, para lo cual resulta necesario aplicar lo previsto en el artículo 1o., cuarto párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012;

Que para cumplir con el propósito señalado en el párrafo anterior, es conveniente establecer precios máximos de venta del gas licuado de petróleo que resulten en un precio promedio ponderado nacional al público de 9.41 pesos por kilogramo antes del impuesto al valor

agregado, y [...]

Segundo. Que, de acuerdo con el artículo primero del Decreto del 1 de enero de 2012, quedará sujeto el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales en los términos siguientes:

"ARTICULO PRIMERO.- El gas licuado de petróleo quedará sujeto a precios máximos de venta de primera mano y de venta al usuario final, y se estará a lo siguiente:

  1. Para los efectos del presente...

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