Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 27 de febrero de 2003, aplicable a partir de enero de 2006

Fecha de disposición19 Enero 2006
Fecha de publicación19 Enero 2006
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 27 de febrero de 2003, aplicable a partir de enero de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

RESOLUCION Núm. RES/407/2005

RESOLUCION POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGIA DEL PRECIO MAXIMO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO CONFORME AL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL PUBLICADO EL 27 DE FEBRERO DE 2003 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, APLICABLE A PARTIR DE ENERO DE 2006.

RESULTANDO

Primero. Que el 27 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que el Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que el gas licuado de petróleo (gas LP) y los servicios involucrados en su entrega quedarán sujetos a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales (el Decreto).

Segundo. Que la vigencia del Decreto se ha ampliado en diversas ocasiones mediante los Diversos publicados en el DOF con fechas 10 de julio y 27 de noviembre de 2003; y 30 de junio y 24 de diciembre de 2004.

Tercero. Que mediante comunicación OAG/AJPGPB-791/2004, de fecha 12 de agosto de 2004, Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB) propuso a esta Comisión un mecanismo para la determinación de los precios de venta de primera mano de gas licuado de petróleo en el que plantea un tratamiento de los aranceles de importación distinto del que venía aplicando antes de la entrada en vigor del Decreto.

Cuarto. Que mediante oficio número SE/UPE/2024/2004, de fecha 14 de septiembre de 2004, esta Comisión respondió a PGPB que, considerando la relevancia de su propuesta, ésta sería turnada al grupo de trabajo de la propia Comisión, a efecto de que sea considerada en la definición de la nueva metodología para la determinación del precio máximo del gas LP objeto de venta de primer mano (precio máximo de vpm), y

Quinto. Que en el mes de diciembre de 2005 se publicó en el DOF el Diverso por el que se reforma el Decreto, de manera que la vigencia de éste se amplió nuevamente hasta el 31 de diciembre de 2006.

CONSIDERANDO

Primero. Que de conformidad con el artículo tercero del Decreto, en relación con el artículo 3 fracción XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión expedir la metodología para la determinación del precio máximo de vpm.

Segundo. Que de acuerdo con el Decreto, alrededor del setenta por ciento del consumo de gas LP se destina al sector residencial, lo que equivale a que el ochenta por ciento de los hogares utilice este combustible; y que la situación de incertidumbre en los mercados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR