Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía establece la metodología para la determinación del precio del metano objeto de venta de primera mano

Fecha de disposición27 Mayo 2010
Fecha de publicación27 Mayo 2010
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION Núm. RES/107/2010

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA ESTABLECE LA METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DEL PRECIO DEL METANO OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO.

RESULTANDO

Primero. Que, con fecha 31 de octubre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (la LCRE), ordenamiento que establece la naturaleza, atribuciones, organización, y funcionamiento de este órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía.

Segundo. Que, el 28 de noviembre de 2008, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LCRE (el Decreto de Reformas).

Tercero. Que las enmiendas legales del Decreto de Reformas ampliaron las facultades de regulación de la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) para incluir, entre otras, la aprobación y expedición de los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano del metano, así como las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo, y

Cuarto. Que, como resultado de las nuevas facultades derivadas del Decreto de Reformas, con fecha 8 de enero de 2009 se publicó en el DOF la "Resolución por la que se establecen, de manera transitoria, los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano del combustóleo y de los petroquímicos básicos y las metodologías para la determinación de sus precios, así como los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de los petroquímicos básicos y los productos derivados de la refinación del petróleo y las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones de dichos servicios, a que se refiere el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, publicado el 28 de noviembre de 2008" (la RES/402/2008).

CONSIDERANDO

Primero. Que, de conformidad con el artículo 2 de la LCRE, la Comisión tiene por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades reguladas a su cargo, y en cumplimiento de dicho objeto, contribuirá a salvaguardar la prestación de los servicios públicos, fomentará una sana competencia, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

Segundo. Que, de conformidad con el artículo 3, fracción III, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, el metano es considerado como un petroquímico básico, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en...

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