Metodología de los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales para determinar el valor de regularización de terrenos urbanos ejidales, comunales, de propiedad federal y otros en los que se encuentren asentamientos irregulares ocupados por viviendas, así como para los terrenos ocupados con fines distintos a la vivienda.

Fecha de disposición09 Junio 2017
Fecha de publicación09 Junio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 17, 26 y 31, fracciones XXIX, XXX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 142 de la Ley General de Bienes Nacionales, 2o. Apartado D, fracción VI y 98-C, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1, 3 fracción V y 6, fracción V, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2017 y Norma Sexta del Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

CONSIDERANDO

Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría), creado para ejercer, entre otras, diversas atribuciones en las materias inmobiliaria y valuatoria que le confiere a esta dependencia del Ejecutivo Federal la Ley General de Bienes Nacionales, Reglamentos, ordenamientos jurídicos de carácter federal y demás leyes aplicables.

Que el INDAABIN proporciona a la Administración Pública Federal, así como a las demás Instituciones Públicas, la práctica de servicios valuatorios que le soliciten, derivados de aquellos actos jurídicos previstos en los artículos 143 y 144 de la Ley General de Bienes Nacionales, 93 y 94 de la Ley Agraria, segundo párrafo del artículo 69 de la Ley de Vivienda, Ley de Asentamientos Humanos, siendo necesario contar con metodologías que establezcan las bases para el cálculo y avaluó a valores mínimos de regularización, en casa habitación y distintos a este uso de lotes, así como determinar el proceso para la emisión de dictámenes valuatorios con calidad técnica, certeza jurídica, oportunidad y transparencia.

Por lo que para cumplir con lo anterior y para dar mayor certeza a los actos jurídicos relacionados con los valores mínimos de interés social para la regularización por lotes tipos ocupado por vivienda, así como a los lotes con uso distinto a la vivienda, deban cobrarse a los ocupantes de los lotes, y con fundamento en la fracción V del artículo 6 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, he tenido a bien expedir la siguiente:

METODOLOGÍA DE LOS SERVICIOS VALUATORIOS REGULADOS POR EL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES PARA DETERMINAR EL VALOR DE REGULARIZACIÓN DE TERRENOS URBANOS EJIDALES, COMUNALES, DE PROPIEDAD FEDERAL Y OTROS EN LOS QUE SE ENCUENTREN ASENTAMIENTOS IRREGULARES OCUPADOS POR VIVIENDAS, ASÍ COMO PARA LOS TERRENOS OCUPADOS CON FINES DISTINTOS A LA VIVIENDA.

  1. INTRODUCCIÓN

    La Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 142, establece la facultad de la Secretaría para emitir las normas, procedimientos, criterios y metodologías, de carácter técnico, conforme a los cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios previstos en la misma.

    En forma adicional a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables, confieren al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultades para realizar los servicios valuatorios previstos en las mismas.

    Con el objeto de garantizar la adecuada valuación en los actos jurídicos que se relacionan con las anteriores disposiciones legales mencionadas, se requiere contar con un marco normativo que permita unificar la utilización de conceptos, técnicas y procedimientos valuatorios congruentes con las normas internacionales de valuación, así como consolidar el ejercicio profesional de valuación que demanda la Ley General de Bienes Nacionales.

  2. OBJETO DE LA METODOLOGÍA

    En la presente metodología se establecen las bases que permiten la utilización de conceptos, técnicas, principios básicos y enfoques establecidos, así como las directrices básicas a seguir para el cálculo y demás actividades y técnicas aplicadas para la estimación de los valores mínimos de terrenos para la regularización de asentamientos humanos, que se fundamenta en el Acuerdo por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) y demás disposiciones aplicables.

    Esta metodología es una herramienta de trabajo obligatoria para los valuadores de bienes nacionales, estableciendo los lineamientos a seguir para la realización de servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

    La aplicación de esta metodología, permitirá la emisión de dictámenes valuatorios con calidad técnica, certeza jurídica, oportunidad y transparencia.

  3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

    Se dirige a todos los valuadores de bienes nacionales en los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales que soliciten las distintas Dependencias, Entidades y las Instituciones Públicas, con apego a la Ley General de Bienes Nacionales, Ley Agraria y demás disposiciones vigentes aplicables.

  4. CONSIDERACIONES PREVIAS A LA METODOLOGIA

    · Definiciones

    · Asentamiento humano irregular

    Se considera Asentamiento Humano Irregular a los núcleos de población ubicados en áreas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorización correspondiente, cualquiera que sea su régimen de tenencia de la tierra.

    · Asentamiento humano

    Es el establecimiento de un conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran.

    · Estudio socioeconómico para determinar la capacidad de pago

    Es la recopilación de datos de cada uno de los posesionarios ubicados en el asentamiento humano irregular, para determinar la base de cálculo que cada uno tenga para poder hacer frente al pago de sus obligaciones, dicho estudio servirá de base para la obtención de la corrida financiera correspondiente.

    · Equipamiento urbano

    El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos y desarrollar las actividades económicas.

    · Factor de aporte

    Porción del ingreso mensual familiar que puede ser destinado por la familia a los servicios de regularización, expresado en términos porcentuales. Depende de las características del poblado, nivel socioeconómico y servicios con los que cuenta el lote.

    · Infraestructura urbana

    Los sistemas y redes de organización y distribución de bienes y servicios en los centros de población.

    · Ingreso mensual familiar

    Es el ingreso total mensual que percibe la familia que corresponde a información levantada en campo.

    · INSUS

    Instituto Nacional del Suelo Sustentable (anteriormente CORETT).

    · Lote tipo

    Es la superficie de lote promedio que prevalece en el asentamiento por regularizar y que está indicado en la opinión técnica de la SEDATU. Es conveniente que el dictamen se solicite con

    relación en los resultados del análisis para determinar el lote tipo.

    · Mercado monopólico

    Es el tipo de mercado en el que existe una sola entidad como único vendedor, que impone sus condiciones a todos los compradores, debido a su influencia y poder económico.

    · Mercado monopsónico

    Aquel tipo de mercado en el que existe un solo comprador que impone sus condiciones a todos los vendedores, debido a su influencia y poder económico.

    · Ocupante de lote

    Son todas aquellas personas que ocupan una superficie de terreno para sus necesidades básicas de vivienda inmersos en la superficie para su regularización.

    · Pago mensual máximo

    Resultado de aplicar el factor de aporte al ingreso mensual familiar.

    · Regularización de la tenencia de la tierra

    Es el acto de brindar certeza jurídica a...

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