Resolución por la que se modifican las metodologías para la determinación del precio máximo del gas natural objeto de venta de primera mano a que se refiere la Directiva sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-1996

Fecha de disposición21 Abril 2005
Fecha de publicación21 Abril 2005
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Resolución por la que se modifican las metodologías para la determinación del precio máximo del gas natural objeto de venta de primera mano a que se refiere la Directiva sobre la determinación de precios y tarifas para las actividades reguladas en materia de gas natural DIR-GAS-001-1996.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

RESOLUCION No. RES/046/2005

RESOLUCION POR LA QUE SE MODIFICAN LAS METODOLOGIAS PARA LA DETERMINACION DEL PRECIO MAXIMO DEL GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO A QUE SE REFIERE LA DIRECTIVA SOBRE LA DETERMINACION DE PRECIOS Y TARIFAS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE GAS NATURAL DIR-GAS-001-1996.

RESULTANDO

Primero. Que el 20 de marzo de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-1996 (la DPT), la cual incorpora, en su capítulo 4, la metodología para determinar el precio máximo del gas natural objeto de venta de primera mano (la Metodología de la DPT).

Segundo. Que de acuerdo con la disposición 12.3 de la DPT, hasta que esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) apruebe los Términos y Condiciones Generales que regirán las ventas de primera mano de gas natural, éstas se sujetarán a la metodología de precios aprobada en julio de 1995 (la Metodología Transitoria).

Tercero. Que el 14 de agosto de 2000, mediante Resolución número RES/158/2000, esta Comisión aprobó los Términos y Condiciones Generales para las Ventas de Primera Mano de Gas Natural (los TCG) presentados por Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB), y su régimen transitorio (el Régimen Transitorio); no obstante, el Resolutivo Segundo de la diversa citada establece que PGPB deberá presentar, para aprobación de esta Comisión, el Catálogo de Precios y Contraprestaciones (el Catálogo) y los Lineamientos Operativos sobre Condiciones Financieras y Suspensión de Entregas (LOCFSE), que forman parte integral de los TCG.

Cuarto. Que mediante la Resolución número RES/100/2001, publicada en el DOF el 5 de julio de 2001, esta Comisión aprobó modificaciones al Régimen Transitorio de modo que durante dicho régimen, los adquirentes a quienes se hayan adjudicado o se adjudiquen contratos de compromiso de capacidad de generación de energía eléctrica y compraventa de energía eléctrica asociada en las licitaciones convocadas por la Comisión Federal de Electricidad, puedan celebrar los contratos de venta de primera mano de gas natural previstos en la cláusula 7 de los TCG en plazos que podrían ser menores a los establecidos en dichos Términos y en su Régimen Transitorio.

Quinto. Que mediante Resolución número RES/061/2002, publicada en el DOF con fecha 30 de abril de 2002, esta Comisión modificó la Metodología de la DPT a efecto de adecuarla a las condiciones del mercado.

Sexto. Que mediante resoluciones números RES/062/2002 y RES/063/2002, publicadas en el DOF el 30 de abril de 2002, esta Comisión aprobó el capítulo I del catálogo y los LOCFSE, respectivamente, para su aplicación a los contratos celebrados conforme a la Resolución RES/100/2001.

Séptimo. Que por Resolución número RES/064/2002, publicada en el DOF el 30 de abril de 2002, esta Comisión autorizó a PGPB para que entregue y enajene el gas objeto de los contratos celebrados de acuerdo con la diversa RES/100/2001 sujetándose al régimen permanente de los TGC.

Octavo. Que el 13 de junio de 2002, esta Comisión expidió la diversa número RES/110/2002, mediante la cual se modificó el alcance de las resoluciones a que se refieren los resultandos cuarto, sexto y séptimo, a fin de que otros generadores de energía eléctrica que para el desarrollo de sus proyectos requieran celebrar contratos de venta de primera mano de gas natural a largo plazo en condiciones especiales, o reservar la capacidad correspondiente en el Sistema Nacional de Gasoductos (SNG) de PGPB, puedan acogerse a lo establecido en dichas resoluciones.

Noveno. Que mediante Resolución número RES/242/2002, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2002, esta Comisión adicionó un capítulo 13 a la DPT, relativo a las reglas aplicables para la sustitución de los índices utilizados en la determinación del precio máximo del gas natural objeto de venta de primera mano cuando dichos índices no se encuentren disponibles en las publicaciones correspondientes.

Décimo. Que las reglas contenidas en el capítulo 13 a que hace referencia el Resultando anterior han sido actualizadas mediante resoluciones números RES/274/2002, RES/047/2003, RES/201/2003 y RES/064/2004, publicadas en el DOF el 16 de diciembre de 2002, el 16 de abril de 2003, el 15 de octubre de 2003 y el 2 de abril de 2004, respectivamente.

Undécimo. Que mediante Resolución número RES/015/2004, publicada en el DOF el 26 de febrero de 2004, esta Comisión aprobó a PGPB los capítulos I y II del catálogo; rechazó los costos de servicio propuestos como parte del capítulo II de dicho catálogo; requirió a PGPB la presentación de una nueva propuesta de los valores de dichos costos de...

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