Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico sobre la forma y términos en que deberá orientarse el desarrollo del análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con relación a los objetivos y prioridades que, en la materia, establezca la planeación del desarrollo, para su integración en la Cuenta Pública

Fecha de disposición27 Diciembre 2010
Fecha de publicación27 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable. MARCO METODOLOGICO SOBRE LA FORMA Y TERMINOS EN QUE DEBERA ORIENTARSE EL DESARROLLO DEL ANALISIS DE LOS COMPONENTES DE LAS FINANZAS PUBLICAS CON RELACION A LOS OBJETIVOS Y PRIORIDADES QUE, EN LA MATERIA, ESTABLEZCA LA PLANEACION DEL DESARROLLO, PARA SU INTEGRACION EN LA CUENTA PUBLICA

Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico Sobre La Forma Y Términos en que Deberá Orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con Relación a los Objetivos y Prioridades que, en la Materia, Establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública

Antecedentes

El 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.

La Ley de Contabilidad es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.

El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos, contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entes públicos, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cual podría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones administrativas de carácter local, según sea el caso.

Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar con un mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones de dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registro de los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadas por el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Secretario Técnico será el encargado de publicar dicha información, asegurándose que cualquier persona pueda tener fácil acceso a la misma. Lo anterior cumple con la finalidad de proporcionar a la población una herramienta de seguimiento, mediante la cual se dé cuenta sobre el grado de cumplimiento de las entidades federativas y municipios. No se omite mencionar que la propia Ley de Contabilidad establece que las entidades federativas que no estén al corriente en sus obligaciones, no podrán inscribir obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos.

En el marco de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas deberán asumir una posición estratégica en las actividades de armonización para que cada uno de sus municipios logre cumplir con los objetivos que dicha ley ordena. Los gobiernos de las entidades federativas deben brindar la cooperación y asistencia necesarias a los gobiernos de sus municipios, para que éstos logren armonizar su contabilidad, con base en las decisiones que alcance el CONAC.

Asimismo, es necesario considerar que el presente acuerdo se emite con el fin de establecer las bases para que los tres órdenes de gobierno cumplan con las obligaciones que les imponen los artículos transitorios cuarto, fracción IV y quinto de la Ley de Contabilidad.

El presente acuerdo fue sometido a opinión del Comité Consultivo, el cual integró distintos grupos de trabajo, contando con la participación de entidades federativas, municipios, la Auditoría Superior de la Federación, las entidades estatales de fiscalización, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación. Así como los grupos que

integra la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

El 7 de diciembre de 2010 el Comité Consultivo hizo llegar al Secretario Técnico la opinión sobre el proyecto de Acuerdo por el que se emite el Marco Metodológico Sobre la Forma y Términos en que Deberá Orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con Relación a los Objetivos y Prioridades que, en la Materia, Establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 6 y 9, fracción VII, de la Ley de Contabilidad, el CONAC ha decidido lo siguiente:

PRIMERO.- Se emite el Marco Metodológico Sobre la Forma y Términos en que Deberá Orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con Relación a los Objetivos y Prioridades que, en la Materia, Establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública al que hace referencia el artículo tercero transitorio, fracción IV de la Ley de Contabilidad, el cual se integra con los siguientes apartados:

Preámbulo

Aspectos Generales

- Marco Jurídico y Normativo

- Cobertura Institucional

- Base de Registro

- Prácticas de Consolidación

Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas

- Panorama Económico y Postura Fiscal

- Ingresos Presupuestarios

- Gastos Presupuestarios

- Aplicación de los Recursos Provenientes del Gobierno Federal

- Deuda Pública

Glosario de Términos

SEGUNDO.- En cumplimiento del artículo 7 de la Ley de Contabilidad, los entes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adoptar e implementar el presente acuerdo.

TERCERO.- Los gobiernos Federal y de las entidades federativas emitirán las cuentas públicas conforme a la estructura establecida en los artículos 53 y 54 a partir del inicio del ejercicio correspondiente al año 2012. En tanto que los ayuntamientos de los municipios elaborarán sus cuentas públicas conforme a lo dispuesto en el Artículo 55 de esta Ley y en el presente acuerdo, a partir del 01 de enero de 2013.

CUARTO.- En términos de los artículos 7 y 15 de la Ley de Contabilidad, el Secretario Técnico llevará un registro público en una página de Internet de los actos que los tres órdenes de gobierno realicen para la adopción e implementación del presente acuerdo. Para tales efectos, deberán remitir al Secretario Técnico la información relacionada con dichos actos. Dicha información deberá ser enviada a la dirección electrónica conac_sriotecnico@hacienda.gob.mx, dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo fijado por el CONAC.

QUINTO.- En términos del artículo 15 de la Ley de Contabilidad, las entidades federativas y municipios sólo podrán inscribir sus obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos si se encuentran al corriente con las obligaciones contenidas en la Ley de Contabilidad.

SEXTO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7, segundo párrafo de la Ley de Contabilidad, el Marco Metodológico Sobre la Forma y Términos en que Deberá Orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con Relación a los Objetivos y Prioridades que, en la Materia, Establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública será publicado en el Diario Oficial de la Federación, y en los medios oficiales de difusión escritos y electrónicos de las entidades federativas.

SEPTIMO.- EI Marco Metodológico Sobre la Forma y Términos en que Deberá Orientarse el Desarrollo del Análisis de los Componentes de las Finanzas Públicas con Relación a los Objetivos y Prioridades que, en la Materia, Establezca la Planeación del Desarrollo, para su Integración en la Cuenta Pública, que se aprueba mediante el presente acuerdo, se complementará en la próxima reunión del CONAC con otros instrumentos relacionados con el mismo y que tienen como propósito el cumplimiento pleno de los objetivos que en materia de información sobre finanzas públicas y cuentas nacionales establece la Ley de Contabilidad, tales como:

- La clasificación económica de los ingresos, de los gastos y del financiamiento.

- Los lineamientos en materia de integración y consolidación de los estados financieros y demás información presupuestaria y contable que emane de las contabilidades de los entes públicos.

- La identificación y captación de datos adicionales que se requieran para la generación de las cuentas nacionales y el análisis de las estadísticas de las finanzas públicas correspondientes al Sector Público no Financiero, así como para satisfacer otras solicitudes de información financiera de organismos internacionales de los que México es miembro.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las 13:00 horas del día 15 de diciembre del año dos mil diez, el Titular de la Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional de Armonización Contable, HACE CONSTAR que el documento consistente de 30 fojas útiles, denominado Marco Metodológico Sobre la Forma y Términos en que Deberá Orientarse el Desarrollo del Análisis de los...

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