Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM- 011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 fracción V de la Ley de Aguas Nacionales; 38 fracción II, 40 fracción X, 46, 47 fracción I y 51 segundo párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 5 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Aguas Nacionales establece en el artículo 7 fracción I que la gestión integrada de los recursos hídricos, superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, son prioridad y asunto de seguridad nacional.

Que la protección, el mejoramiento, la conservación y restauración de las cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, así como zonas de captación de fuentes de abastecimiento, así como la infiltración natural o artificial de aguas para reabastecer mantos acuíferos acorde con las Normas Oficiales Mexicanas y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras, es una prioridad del gobierno federal.

Que el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano, acorde con la normatividad vigente, es una labor constante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la emisión y actualización de los estudios de disponibilidad de aguas nacionales de la Comisión Nacional del Agua, de acuerdo al artículo 22 último párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales.

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece en su artículo 40 fracción X, que una de las finalidades de las Normas Oficiales Mexicanas, es establecer las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales.

Que la Ley de Aguas Nacionales establece las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de expedir Normas Oficiales Mexicanas que promuevan el uso y aprovechamiento sustentable del agua a propuesta de la Comisión Nacional del Agua.

Que con fecha 17 de abril de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, "Conservación del recurso agua - que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales."

Con el fin de cumplir con lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales en su artículo 9, segundo párrafo.

Que de acuerdo, al artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 14 de mayo de 2007, se sometió a consideración del pleno del Subcomité de Normalización de Obras Hidráulicas en Cauces y Zonas sujetas a Riesgos de Inundación del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, donde se acordó aprobar su ratificación.

Que con fecha 14 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el se modifica la nomenclatura de las Normas Oficiales Mexicanas derivadas del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua", el cual incluye la citada Norma Oficial Mexicana.

Que la citada norma fue inscrita en el Programa Nacional de Normalización 2009, publicado el 24 de abril de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, con objeto de modificarla y establecer el método base para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales y del subsuelo para su explotación, uso y aprovechamiento, además de lo especificado por los artículos 7, fracción IV y 96 BIS 2, Fracciones I, II y VII, de la Ley de Aguas Nacionales.

Que el presente Proyecto fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua el día 23 de noviembre de 2009 y se publica para consulta pública de conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a efecto de que los interesados dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios ante el citado Comité, sito en Av. Insurgentes Sur 2416, 3o. Piso, Col. Copilco El Bajo, Del. Coyoacán, en México, Distrito Federal, o al correo electrónico jose.camacho@conagua.gob.mx

Que durante el plazo de consulta pública, los documentos que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, así como la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Que habiéndose cumplido los requisitos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de los proyectos de modificación de las normas oficiales mexicanas, la Comisión Nacional del Agua ha sometido a la firma del suscrito del presente documento, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-011-CONAGUA-2000, CONSERVACIÓN DEL RECURSO AGUA-QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES Y EL MÉTODO PARA DETERMINAR LA DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE LAS AGUAS NACIONALES

CONTENIDO

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Definiciones

  5. Especificaciones

  6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. Vigencia

    APÉNDICE NORMATIVO A

    MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VOLUMEN MEDIO ANUAL DE ESCURRIMIENTO NATURAL

    APÉNDICE NORMATIVO B

    MÉTODOS PARA DETERMINAR LA RECARGA TOTAL DE UN ACUÍFERO

    APÉNDICE INFORMATIVO C

    EJEMPLO PARA DETERMINAR MEDIANTE EL MÉTODO DIRECTO EL VOLUMEN MEDIO ANUAL DE ESCURRIMIENTO NATURAL

    APÉNDICE INFORMATIVO D

    EJEMPLO PARA DETERMINAR MEDIANTE EL MÉTODO INDIRECTO EL VOLUMEN MEDIO ANUAL DE ESCURRIMIENTO NATURAL

    APÉNDICE INFORMATIVO E

    EJEMPLO DE MÉTODO PARA EXTRAER AGUA DE MAR, PROCEDENTE DEL SUBSUELO DE LOS ACUÍFEROS COSTEROS.

  10. Introducción

    Los recursos hídricos accesibles para su aprovechamiento por el hombre tienen su origen en la precipitación pluvial(1), que al ocurrir sobre "tierra firme", se divide en dos fracciones:

    ● La primera fracción escurre superficialmente por las redes de drenaje natural como arroyos y ríos, hasta desembocar al mar o a cuerpos interiores de agua.

    ● La fracción complementaria se infiltra y circula a través de acuíferos, que a su vez descargan a cuerpos y cursos superficiales, a través de manantiales o subterráneamente al mar.

    Donde el agua no es desviada de manera artificial desde las fuentes hasta sus salidas al mar, a la parte baja de una cuenca interna o a la frontera interior de un acuífero, se desarrolla un sistema natural o "virgen".

    Antes de que el hombre alterara el equilibrio hidrológico para satisfacer sus necesidades, el escurrimiento virgen sustentaba a ecosistemas. Por ello, la naturaleza puede ser visualizada como el primer y natural usuario del agua.

    El equilibrio natural fue gradualmente afectado conforme el hombre fue aumentando la derivación artificial de agua para satisfacer sus necesidades personales (uso doméstico), para la producción de alimentos (uso agropecuario) y para el desarrollo de procesos económicos (uso industrial).

    Hasta el siglo XIX el aprovechamiento creciente del agua por el hombre con la consecuente reducción gradual de los escurrimientos naturales, en general, no causó daños graves al ambiente. Sin embargo, en el transcurso del siglo XX la derivación del agua para diversos usos creció de modo acelerado, especialmente durante su segunda mitad, al grado que ahora existen porciones importantes de la superficie continental del planeta, en las cuales el ambiente ha sufrido daños graves; en casos extremos, irreparables.

    En vista de lo anterior, es de suma importancia tomar conciencia de que sólo una fracción de los escurrimientos naturales, superficiales o subterráneos, debe ser aprovechada por el hombre. Además de los requerimientos del ambiente, existen limitaciones de índole técnica que reducen aún más la proporción de los escurrimientos naturales aprovechables.

    La porción accesible de los escurrimientos naturales de una cuenca, cuya infraestructura de regulación ha sido plenamente desarrollada, en la mayoría de los casos no supera el 70%, a la que hay que deducir los requerimientos del ambiente para determinar la cantidad de agua que puede destinarse a los diversos usos humanos.

    Por otra parte, con base en los estudios que ha realizado la Comisión Nacional del Agua se ha detectado que en diversas regiones, entidades federativas y localidades del país, los volúmenes de agua concesionados superan el escurrimiento y la recarga de los acuíferos, situación que genera escasez del recurso, conflictos entre los usuarios y diversos efectos perjudiciales.

    Considerando todo lo anterior y que la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento dispone que para el otorgamiento de asignaciones y concesiones se tomará en cuenta la disponibilidad media anual de agua, es necesario establecer en la presente Norma Oficial Mexicana las especificaciones para determinar con una metodología consistente, a nivel nacional, la disponibilidad media anual de aguas nacionales superficiales y del subsuelo, como base técnica para regular su uso, de manera racional y equitativa.

  11. Objetivo

    La presente Norma...

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