Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-I-60050- 722-NYCE-2011, NMX-I-60068-2-6-NYCE-2011, NMX-I-60695-1-30-NYCE-2011 y NMX-I-60695-11- 5-NYCE-2011
Fecha de disposición | 07 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 07 Julio 2011 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Subsecretaría de Competitividad y Normatividad.- Dirección General de Normas.- Dirección de Normalización. DECLARATORIA DE VIGENCIA DE LAS NORMAS MEXICANAS QUE SE INDICAN
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XIII y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51-A, 54 y 66 fracciones III y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 46 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracciones I y XV del Reglamento Interior de esta Secretaría y habiéndose satisfecho el procedimiento previsto por la ley de la materia para estos efectos, expide la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas que se enlistan a continuación, mismas que han sido elaboradas, aprobadas y publicadas como proyectos de normas mexicanas bajo la responsabilidad del organismo nacional de normalización denominado "Normalización y Certificación Electrónica, A.C." (NYCE), y aprobadas por el Comité Técnico de Normalización Nacional de Electrónica "COTENNEL", lo que se hace del conocimiento de los productores, distribuidores, consumidores y del público en general. El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en avenida Lomas de Sotelo número 1097, colonia Lomas de Sotelo, código postal 11200, México, D.F., o al correo electrónico: nyce@nyce.org.mx o consultarlo gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco número 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México.
Las presentes normas mexicanas entrarán en vigor 60 días naturales después de la publicación de esta Declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.
CLAVE O CODIGO | TITULO DE LA NORMA | |
NMX-I-60050-722-NYCE-2011 | VOCABULARIO DE TELEFONIA-TERMINOLOGIA EMPLEADA EN TELEFONIA (CANCELA A LA NMX-I-005-NYCE-2005).
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Objetivo y Campo de aplicación Esta Norma Mexicana tiene por objeto proporcionar los términos y definiciones empleados en telefonía, con el fin de establecer un lenguaje común que permita la correcta comunicación y entendimiento entre los interesados e involucrados en el diseño, fabricación, comercialización y uso de equipos y sistemas telefónicos.
Esta Norma Mexicana es aplicable a la telefonía.
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Concordancia con normas internacionales Esta Norma Mexicana es idéntica (IDT) a la Norma Internacional IEC 60050-722 ed1.0 (1992-11-30), International Electrotechnical Vocabulary-Chapter 722: Telephony.
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Bibliografía · IEC 60050-722 ed1.0 (1992-11-30), International...
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