Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones clasifica las bandas de frecuencias de 1920 a 1930 MHz como banda de uso libre y mantiene las bandas de frecuencia de 1910 a 1920 MHz como espectro reservado

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EmisorComisión Federal de Telecomunicaciones

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Telecomunicaciones. RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DE LA COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES CLASIFICA LAS BANDAS DE FRECUENCIAS DE 1920 A 1930 MHz COMO BANDA DE USO LIBRE Y MANTIENE LAS BANDAS DE FRECUENCIA DE 1910 A 1920 MHz COMO ESPECTRO RESERVADO.

ANTECEDENTES

  1. Ley Federal de Telecomunicaciones. El artículo 10, fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "LFT") dispone que las bandas de uso libre son aquellas bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, permiso o registro.

  2. Resolución de 2005. En atención a diversos planteamientos de la industria, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "Comisión"), en su XI Sesión Extraordinaria de fecha 22 de julio de 2005, emitió una resolución clasificando las bandas de 902 a 928 MHz, 2400 a 2483.5 MHz, 5150 a 5250 MHz, 5250 a 5350 MHz y 5725 a 5850 MHz como bandas de uso libre, sujetas a determinadas condiciones de operación (en lo sucesivo "la Resolución de 2005").

  3. Comisión Consultiva de Alto Nivel México-Estados Unidos. Actualmente, como parte de la agenda bilateral de la Comisión Consultiva de Alto Nivel México-Estados Unidos en materia de Telecomunicaciones (CCAN-T), se está discutiendo la modificación y ampliación del "Protocolo relativo al uso de la banda 1850-1990 MHz para los servicios de Comunicaciones Personales, a lo largo de la Frontera común México-Estados Unidos". Esto con el fin de incluir aspectos relativos a las sub-bandas 1910-1920 MHz/1990-2000 MHz.

  4. Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. El 31 de mayo de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (en lo sucesivo, el "PND"), el cual contiene los objetivos nacionales, estrategias y prioridades que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración.

  5. Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012. El 18 de enero de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012, el cual establece las prioridades sectoriales a través del señalamiento de metas, objetivos, estrategias y líneas de acción que se presentan.

  6. Actualización al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. El 28 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones aprueba la actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias" (en lo sucesivo, el "Acuerdo P/EXT/250208/2").

  7. Resolución del Pleno de la Comisión. El 28 de mayo de 2009, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones aprobó en su VII Sesión Extraordinaria del 2009, mediante acuerdo P/EXT/280509/77, la "Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones clasifica las bandas de frecuencias de 1920 a 1930 MHz como banda de uso libre y mantiene las bandas de frecuencia de 1910 a 1920 MHz como espectro reservado", la cual instruía en su resolutivo sexto, notificar a la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión publicar las bandas de frecuencias de uso libre de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (en lo sucesivo, el "CNAF").

  8. Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la Controversia Constitucional 7/2009. El 25 de noviembre de 2009, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en lo sucesivo, la "SCJ") notificó a la Comisión, el oficio SGA/MOMK/264/2009 de fecha 24 de noviembre de 2009, por medio del cual el Secretario General de Acuerdos de la SCJN, por instrucciones del Tribunal Pleno hace del conocimiento que la Controversia Constitucional 7/2009 ha sido resuelta, declarando "la invalidez para los efectos precisados en el último considerando de este fallo, de los artículos 5, fracciones XVIII, XIX, en la porción normativa que indica el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias' (...); y 25 fracciones (...), IV (...)", en las que se establecía como facultad indelegable del Secretario aprobar el CNAF, y como atribución de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones, publicar en el Diario Oficial de la Federación las actualizaciones del CNAF aprobadas por el Secretario (...)", respectivamente.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Competencia. El artículo 9-A fracción I de la LFT establece que la Comisión es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo, la "Secretaría"), con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, con autonomía plena para el dictado de sus resoluciones y con facultades para expedir disposiciones administrativas. Asimismo, la fracción VIII de este artículo señala que corresponde a la Comisión administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, y elaborar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Adicionalmente, el artículo 9-B establece que el Pleno es el órgano de gobierno de la Comisión.

SEGUNDO.- Objetivos de la LFT. De acuerdo con el artículo 7 de la LFT los objetivos de dicho ordenamiento son promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones, a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.

TERCERO.- Posición de la industria en relación a las bandas de uso libre. Desde 2002 una serie de empresas fabricantes, al igual que varios de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, así como cámaras y asociaciones del sector, han hecho diversos planteamientos por escrito y verbales para que la Comisión considere como parte de su responsabilidad de administrar el espectro radioeléctrico y promover su uso eficiente, las bandas citadas como "bandas de uso libre sujeto a condiciones técnicas y de operación que reduzcan al mínimo las probabilidades de interferencia perjudicial de manera similar a lo que sucede en otros países del mundo" con el fin de facilitar la operación de dispositivos de baja potencia y alta compatibilidad electromagnética para permitir la introducción y desarrollo de nuevas tecnologías.

CUARTO.- Referencias internacionales

  1. Comisión Interamericana de Telecomunicaciones.- México es un Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos (en lo sucesivo, la "OEA"). La Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) es una entidad de la OEA y tiene autonomía para realizar sus funciones dentro de los límites prescritos por la Carta de la OEA. La CITEL es el foro principal de telecomunicaciones de la región donde los gobiernos y el sector privado se reúnen para coordinar los esfuerzos regionales para desarrollar la sociedad global de la información.

    La CITEL a través del entonces Comité Consultivo Permanente III de Radiocomunicaciones (CCP.III) tomó las siguientes resoluciones y recomendaciones relativas a la banda de 1910 a 1930 MHz correspondientes a diversas reuniones celebradas por dicho comité:

    CCP.III/REC.8 (III-95). Procedimientos de reasignación de estaciones de servicio fijo en la banda de 1850-1990 MHz para dar cabida a los Servicios de Comunicación Personal.

    Que en los casos en que los gobiernos de la CITEL estén planeando introducir Servicios de Comunicación Personal en las bandas 1850-1990 MHz, los gobiernos desarrollen y publiquen procedimientos eficientes y justos para facilitar la coordinación y reasignación de los servicios existentes y el establecimiento de los Servicios de Comunicación Personal.

    CCP.III/REC.11 (III-95). Subdivisión de la banda de 1850-1990 MHz cuando se usa para Servicios de Comunicación Personal.

    Que en los casos en que los países miembros de la CITEL estén planeando introducir Servicios de Comunicación Personal en las bandas 1850-1990 MHz, se les debe alentar a considerar las asignaciones de sub-bandas señaladas en el Anexo de esta recomendación.

    Anexo

    Bloque Sub-banda Sub-banda apareada

    A 1850-1865 MHz 1930-1945 MHz

    B 1870-1885 MHz 1950-1965 MHz

    C 1895-1910 MHz 1975-1990 MHz

    D 1865-1870 MHz 1945-1950 MHz

    E 1885-1890 MHz 1965-1970 MHz

    F 1890-1895 MHz 1970-1975 MHz

    1910-1930 MHz (no apareada)

    CCP.III/RES. 42 (VI-96). Nuevo tema de trabajo propuesto para CCP.III sobre espectro y normas para sistemas personales de comunicación sin licencia.

    Considerando:

    ...

    e) Que CCP.III/REC.11 (III-95) y CCP.III/REC. 12 (III-95) recomiendan asignar la banda 1850-1990 MHz para PCS, tomando nota que la banda de frecuencia 1910-1930 MHz es una banda no pareada que es usada en algunos países para sistemas de baja potencia para comunicación de movilidad limitada y que en algunos países no son necesarias licencias para operar en esta banda;

    f) Que la banda para PCS sin licencia se enfocará a la necesidad de cobertura dentro de edificios y al aire libre, sin incurrir en cargos por costos de tiempo de aire y sin los costos y demoras asociadas a la obtención de licencias;

    g) Que la atribución a PCS sin licencia fue creada para impulsar el desarrollo de nuevas tecnologías innovadoras como PBX inalámbrica, LANs inalámbricos, computadoras portátiles inalámbricas y agendas digitales personales inalámbricas;...

    Reconociendo:

    ...

    b) Que WINForum, un consorcio industrial para PCS sin licencia, ha desarrollado una forma de utilización, etiqueta para el espectro que ha sido adoptada por EUA y aceptado en Canadá, que permite sistemas PCS sin licencia compatibles para operar simultáneamente en la misma banda de...

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