Acuerdo por el que se establece veda temporal para la captura de las especies de lobina (Micropterus salmoides) y de bagre (Ictalurus punctatus e Ictalurus furcatus) en las aguas de jurisdicción federal ubicadas en el Estado de Chihuahua
Fecha de disposición | 28 Febrero 2005 |
Fecha de publicación | 28 Febrero 2005 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el que se establece veda temporal para la captura de las especies de lobina (Micropterus salmoides) y de bagre (Ictalurus punctatus e Ictalurus furcatus) en las aguas de jurisdicción federal ubicadas en el Estado de Chihuahua.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
JAVIER BERNARDO USABIAGA ARROYO, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracciones XXI y XXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. y 3o. fracción VI de la Ley de Pesca; 24, 25, 26, 27 y 28, de su Reglamento; 6o. fracción XXIII, del Reglamento Interior vigente de esta Secretaría y con base en la Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, Que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1994, y
CONSIDERANDO
Que es competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) establecer los procedimientos administrativos que juzgue convenientes para la conservación y preservación de los recursos pesqueros.
Que de acuerdo a los estudios científicos y técnicos que realiza el Instituto Nacional de la Pesca, para la determinación de medidas específicas de manejo pesquero, entre ellas las vedas, se ha encontrado que entre las especies de peces de los cuerpos de agua de jurisdicción federal localizados en el Estado de Chihuahua, la lobina negra (Micropterus salmoides) alcanza su madurez gonadal en el periodo los meses de marzo y junio, en tanto que el bagre, en sus diversas especies o variedades, tiene su principal reproducción entre abril-junio.
Que los resultados obtenidos de los estudios realizados por el Instituto Nacional de la Pesca y por investigadores de otras instituciones académicas de la región, indican que existen suficientes elementos técnicos para justificar el establecimiento de una veda general para las especies de lobina y bagre.
Que es necesario mantener las poblaciones de lobina y bagre en niveles de abundancia para asegurar su disponibilidad pesquera a través de un aprovechamiento...
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