Fe de erratas al Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con...

EmisorSecretaría de Relaciones Exteriores

FE de erratas al Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado el 26 de junio de 2000.

FE DE ERRATAS AL DECRETO PROMULGATORIO DEL ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA, CONCERTACION POLITICA Y COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, LA DECISION DEL CONSEJO CONJUNTO DE DICHO ACUERDO; Y LA DECISION DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA LUNES 26 DE JUNIO DE 2000.

En la página 62, Novena Sección.- Anexo II.- 9802.00.64, dice:

Insumos y partes para la fabricación de los productos comprendidos en la partida 84.02, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. De las Complementarias de la Ley del Impuesto ...

Debe decir:

Insumos y partes para la fabricación de los productos comprendidos en la partida 84.02, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. De las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la tarifa.

En la página 13, Novena Sección.- Anexo II.- Fracción 8626.12

Debe eliminarse esta fracción.

En la página 62, Novena Sección.- Anexo II.- Fracción 9802.00.65, dice:

Productos laminados en caliente, de anchura superior o igual a 1.905 m (75 pulgadas) y espesor igual o superior a 4.75 mm, para ser utilizada en la fabricación de tubos de 60.96 cm (24 pulgadas) de diámetro comprendidos en las subpartidas 7305.11 y 730.

Debe decir:

Productos laminados en caliente, de anchura superior o igual a 1.905 m (75 pulgadas) y espesor igual o superior a 4.75 mm, para ser utilizada en la fabricación de tubos de 60.96 cm (24 pulgadas) de diámetro comprendidos en las subpartidas 7305.11 y 7305.12, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR