Fe de erratas al Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con...
Emisor | Secretaría de Relaciones Exteriores |
FE de erratas al Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, publicado el 26 de junio de 2000.
FE DE ERRATAS AL DECRETO PROMULGATORIO DEL ACUERDO DE ASOCIACION ECONOMICA, CONCERTACION POLITICA Y COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, LA DECISION DEL CONSEJO CONJUNTO DE DICHO ACUERDO; Y LA DECISION DEL CONSEJO CONJUNTO DEL ACUERDO INTERINO SOBRE COMERCIO Y CUESTIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA COMUNIDAD EUROPEA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA LUNES 26 DE JUNIO DE 2000.
En la página 62, Novena Sección.- Anexo II.- 9802.00.64, dice:
Insumos y partes para la fabricación de los productos comprendidos en la partida 84.02, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. De las Complementarias de la Ley del Impuesto ...
Debe decir:
Insumos y partes para la fabricación de los productos comprendidos en la partida 84.02, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. De las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación, para la interpretación y aplicación de la tarifa.
En la página 13, Novena Sección.- Anexo II.- Fracción 8626.12
Debe eliminarse esta fracción.
En la página 62, Novena Sección.- Anexo II.- Fracción 9802.00.65, dice:
Productos laminados en caliente, de anchura superior o igual a 1.905 m (75 pulgadas) y espesor igual o superior a 4.75 mm, para ser utilizada en la fabricación de tubos de 60.96 cm (24 pulgadas) de diámetro comprendidos en las subpartidas 7305.11 y 730.
Debe decir:
Productos laminados en caliente, de anchura superior o igual a 1.905 m (75 pulgadas) y espesor igual o superior a 4.75 mm, para ser utilizada en la fabricación de tubos de 60.96 cm (24 pulgadas) de diámetro comprendidos en las subpartidas 7305.11 y 7305.12, cuando las empresas se ajusten a los requisitos establecidos para operaciones específicas del Régimen de la Regla 8a. de las Complementarias de la Ley del Impuesto General de Importación y...
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