Manual de procedimientos para la expedición de documentación migratoria y consular en las representaciones diplomáticas y consulares

Fecha de disposición18 Agosto 2005
Fecha de publicación18 Agosto 2005
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

MANUAL de procedimientos para la expedición de documentación migratoria y consular en las representaciones diplomáticas y consulares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 fracción II; 81 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 90 y 91 del Reglamento de la Ley General de Población y 7 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO

Que en los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho de entrar y salir del territorio nacional, con las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponde promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como dirigir el Servicio Exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.

Que la Ley General de Población clasifica los servicios de migración en Interior y Exterior. El servicio Interior, a cargo de las oficinas establecidas por la Secretaría de Gobernación, en territorio nacional; en tanto que, el Exterior, entre otros, por los miembros del Servicio Exterior Mexicano, con carácter de auxiliares.

Que el Reglamento de la Ley General de Población, al reiterar que los servicios para atender asuntos del orden migratorio se dividen en Interior y Exterior, añade que este último se integra por los servidores públicos del Gobierno Mexicano adscritos al extranjero y facultados para ejercer funciones consulares, y

Que a fin de prestar un mejor y eficaz servicio en materia migratoria en las Representaciones diplomáticas y consulares de México, en su carácter de auxiliares en el extranjero de la Secretaría de Gobernación, es necesario establecer las bases y reglas de procedimiento, bajo las cuales los funcionarios consulares deberán apoyarse para la expedición de la documentación migratoria-consular que garantice la legalidad, seguridad y transparencia del servicio encomendado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano en vigor, se emite el Manual de procedimientos para la expedición de documentación migratoria y consular en las representaciones diplomáticas y consulares, en los siguientes términos:

OBJETIVO

? Establecer las bases y reglas de procedimiento que, con apego estricto a la normatividad aplicable en asuntos del orden migratorio y a las instrucciones que al respecto expide la autoridad competente, deberán aplicar los servidores públicos del Gobierno Mexicano facultados para ejercer funciones consulares, y

? Precisar el contenido de los expedientes que deban integrarse, así como de las pruebas documentales que acrediten el desempeño de las obligaciones sobre la expedición o negativa de documentos migratorios y consulares a extranjeros, que pretenden internarse a territorio nacional.

MARCO JURIDICO

? Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

? Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

? Ley del Servicio Exterior Mexicano;

? Ley General de Población;

? Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

? Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

? Ley Federal de Derechos;

? Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

? Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;

? Reglamento de la Ley General de Población, y

? Las demás disposiciones de orden administrativo emitidas por las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores.

DEFINICIONES

Para los efectos del presente Manual se entenderá por:

Dirección General: La unidad administrativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores que conforme a su Reglamento Interior esté encargada de los asuntos consulares y migratorios.
Disposiciones Administrativas: Las instrucciones emitidas por la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración, así como las que emite conjuntamente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, que deben observarse de manera obligatoria en las Representaciones diplomáticas y consulares al expedir documentación ordinaria a extranjeros.
Documento consular: Todo formato o etiqueta que emite la Secretaría de Relaciones Exteriores para fines de otorgar visa consular o documento migratorio.
Forma migratoria: Documento que expide la autoridad migratoria y que acredita la legal internación y estancia de los extranjeros en territorio nacional.
Instituto: Instituto Nacional de Migración.
Jefe de Representación: El Titular de una embajada, de un consulado general y de un consulado de carrera. En las ausencias temporales de los titulares, el funcionario a cargo de la Representación. Los miembros de la rama Técnico-Administrativa no son considerados jefes de Representación, salvo que su encargaduría por ausencia de los anteriores sea autorizada de manera escrita por autoridades competentes de la SRE.
Laissez Passer: Documento de identidad y viaje que emiten organizaciones internacionales en el ámbito de su competencia a sus funcionarios que tienen el carácter de funcionario internacional.
Ley: Ley General de Población.
LSEM: Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Oficina: La Oficina que la Secretaría de Relaciones Exteriores tiene en el Instituto Nacional de Migración, también conocida como Oficina de Enlace.
Reglamento: Reglamento de la Ley General de Población.
Reglamento LSEM: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Representación: Embajada o Consulado.
SEGOB: Secretaría de Gobernación.
SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores.
Visa consular: Autorización que da una Representación y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento admitido como válido para efectos de circulación internacional. Habilita al extranjero sujeto a la formalidad de visa, para presentarse en un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado y forma migratoria correspondiente, su tránsito o estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.
Permiso de internación Es el documento por medio del cual la SEGOB, a través del Instituto, autoriza la internación de un extranjero.
SECCION PRIMERA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

En asuntos del orden migratorio existen dos regímenes para la documentación de extranjeros: ordinario y oficial.

Las representaciones diplomáticas y consulares podrán documentar en ambos regímenes. El régimen oficial se regula por los tratados que México ha suscrito en la materia o por reciprocidad internacional y está dirigido a funcionarios de otros gobiernos que por diversos motivos visitan la República Mexicana en comisión diplomática, oficial o de servicio.

El régimen ordinario se regula por la Ley, su Reglamento y las disposiciones administrativas. Bajo este régimen y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley, los extranjeros podrán internarse legalmente en la República Mexicana de acuerdo con las siguientes calidades:

  1. No inmigrante, e

  2. Inmigrante.

    El no inmigrante, como lo indica la Ley, es el extranjero que con permiso de la SEGOB se interna temporalmente a la República Mexicana.

    Bajo el mismo ordenamiento, el inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado. El SEM documentará en la calidad de inmigrante cuando el Instituto así lo resuelva y lo comunique a través de la SRE.

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91, fracción II del Reglamento de la Ley, al servicio exterior, integrado por los servidores públicos del Gobierno Mexicano adscritos en el extranjero y facultados para ejercer funciones consulares, en su carácter de auxiliares de la SEGOB en asuntos del orden migratorio, se atribuyen las siguientes facultades:

  3. Aplicar, en auxilio de la autoridad migratoria, las disposiciones contenidas en la Ley, su Reglamento y las de orden administrativo;

  4. Expedir la documentación a los extranjeros que sean autorizados para internarse al país, y

  5. Elaborar los informes estadísticos que se requieran a través de la SRE.

    Las disposiciones administrativas emitidas por la SEGOB a través del Instituto e instruidas a las Representaciones por vía de la SRE, serán complementarias del presente Manual para todos los efectos legales a que haya lugar, por lo que su observancia es obligatoria.

CAPITULO II

CONCEPTOS GENERALES

EL VISADO CONSULAR

El visado consular, conocido también en el nivel internacional como visto bueno y generalmente como visa , es la autorización de una Representación, que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento admitido como válido para efectos de circulación internacional. Habilita al extranjero sujeto a la formalidad de visa, para presentarse en un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado y forma migratoria correspondiente, su tránsito o estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso...

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