Circular 017- 2000, por la que se da a conocer la forma migratoria FM2 tipo fotocredencial para la calidad de inmigrado
Fecha de disposición | 29 Noviembre 2000 |
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE GOBERNACION |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR 017- 2000, por la que se da a conocer la forma migratoria FM2 tipo fotocredencial para la calidad de inmigrado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.
ASUNTO: SE DA A CONOCER LA FORMA MIGRATORIA FM2 TIPO FOTOCREDENCIAL PARA LA CALIDAD DE INMIGRADO.
CIRCULAR 017- 2000
Con fundamento en los artículos 7o., 13, 52, 53, 54, 63 y 65 de la Ley General de Población; 4o., 91 fracción I, inciso A subincisos a, b y f, inciso B subinciso d, 95 y 194 del Reglamento de la Ley General de Población; 30, 31, 41, 42, 43, 48 fracción II y 49 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y 1o., 3o. 3 y 7o. del Acuerdo Delegatorio de Facultades a favor del Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios y del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1998.
CONSIDERANDO
Que el Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000 dispone que las dependencias y entidades paraestatales deberán analizar las normas que regulen funciones e identificar aquellas que sean susceptibles de eliminarse o simplificarse y promover los cambios indispensables al marco jurídico administrativo aplicable.
Que de conformidad con la Ley General de Población y su Reglamento, en donde se establece que los extranjeros para entrar o salir del territorio nacional deberán llenar los requisitos de la Ley, el Reglamento y las disposiciones aplicables y que es facultad del Instituto Nacional de Migración el expedir a los extranjeros y extranjeras la documentación migratoria de acuerdo con la normatividad aplicable, así como establecer los formatos que se utilicen para acreditar las distintas calidades y características migratorias con que los extranjeros(as) se internen y permanezcan en el país y que serán de uso obligatorio al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Se acordó emitir una forma migratoria FM2 tipo fotocredencial, para acreditar la legal estancia de los extranjeros que tengan la calidad de inmigrados, de conformidad con el artículo 52 de la Ley General de Población y cuya expedición se sujetará a las siguientes reglas:
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