Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1230/94, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado San Miguel Tlanichico, Municipio de La Trinidad Zaachila, Oax

Fecha de disposición08 Diciembre 1999
Fecha de publicación08 Diciembre 1999
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1230/94, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado San Miguel Tlanichico, Municipio de La Trinidad Zaachila, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 1230/94, que corresponde al expediente número 1595, relativo a la ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado "San Miguel Tlanichico", Municipio de La Trinidad Zaachila, Estado de Oaxaca, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de dieciocho de enero de mil novecientos treinta y seis, se dotó al poblado "San Miguel Tlanichico", Municipio La Trinidad Zaachila, Estado de Oaxaca, con una superficie de 119-64-68 (ciento diecinueve hectáreas, sesenta y cuatro áreas, sesenta y ocho centiáreas) de agostadero de buena calidad, beneficiando a cincuenta y dos campesinos, no existiendo en autos constancia de su ejecución.

SEGUNDO.- Por Resolución Presidencial de doce de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta de enero de mil novecientos cuarenta y dos, se negó la primera ampliación de ejido solicitada por campesinos del poblado que nos ocupa, en virtud de no existir predios afectables.

TERCERO.- El catorce de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres, por segunda ocasión, campesinos del poblado de referencia, ante el Gobernador del Estado de Oaxaca, solicitaron ampliación de ejido, señalando como afectable el terreno de la testamentaria del señor Luis Fernández del Campo, denominado "Tabla del Ciruelo", que colinda con el ejido definitivo "San Miguel Tlanichico", radicándose ante la Comisión Agraria Mixta el expediente número 1595. En el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el seis de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro, se publicó esta segunda solicitud de ampliación de ejido.

CUARTO.- Por oficios números 753, 754 y 755, de once de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro, Miguel Angeles Rojas, Andrés Benítez y Cipriano Vázquez, fueron designados presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo.

QUINTO.- El dos de abril de mil novecientos sesenta y uno, de nueva cuenta campesinos de este poblado solicitaron ampliación de ejido, señalando como afectable el predio de Agustín Barroso, de 290-00-00 (doscientas noventa hectáreas), que mantenían en posesión en calidad de medieros. La Comisión Agraria Mixta instauró la tercera solicitud en el expediente número 1950, el dos de marzo de mil novecientos setenta, y se publicó la solicitud en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el veintitrés de mayo de ese mismo año en el número 21, tomo LII.

SEXTO.- Una vez notificado este procedimiento, compareció Rebeca Galindo de Barroso, quien manifestó que según escritura número 532, de dieciséis de junio de mil novecientos cuarenta y nueve, del protocolo a cargo del licenciado Luis Castañeda Guzmán, Notario Público número 8 con ejercicio y residencia en la ciudad y Estado de Oaxaca, adquirió por cesión testamentaria de Luis Fernández del Campo una superficie de 10-00-00 (diez hectáreas), denominadas "Casco de la Exhacienda de Tlanichico" y una segunda parte que comprende superficie de 280-00-00 (doscientas ochenta hectáreas) denominada "Tabla del Ciruelo" de terrenos de agostadero de buena calidad; hecho demostrado con los documentos públicos que aportó por escrito de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, mediante el cual se opone a la solicitud de ampliación de ejido que nos ocupa.

También afirmó que por acuerdo de inafectabilidad agrícola de veintisiete de junio de mil novecientos cincuenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación de primero de septiembre de ese mismo año, se expidieron los certificados de inafectabilidad agrícola números 155325 y 155326, que amparan 10-00-00 (diez hectáreas) y 280-00-00 (doscientas ochenta hectáreas) de agostadero de buena calidad, a su nombre.

SEPTIMO.- Por oficio número 225 de veintidós de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, la Comisión Agraria Mixta instruyó a Arnulfo Carrasco Puga, para que practicara trabajos técnicos y diligencias censales; comisionado que en su informe de dos de mayo de ese mismo año, dio a conocer lo que a continuación se transcribe:

"...Para llevar a cabo la investigación, en compañía del Comité Ejecutivo Agrario procedió a efectuar un recorrido en las parcelas que tienen en posesión con el objeto de conocer el estado de aprovechamiento que previene el artículo 97 del Código Agrario. Después del recorrido se comprobó que en su totalidad están cultivadas, más aún desde hace 30 años están trabajando a medias aproximadamente como 80-00-00 Has., de la pequeña propiedad que solicitan en ampliación. Después hice el levantamiento del censo general, del que 69 jefes de hogar que aparecen en este censo de ampliación, 52 ya fueron beneficiados por la Resolución Presidencial de 17 de diciembre de 1935, los 17 restantes sumados con los 21 solteros dan un total de 38 capacitados con derecho a obtener parcela en la ampliación que solicitan...".

A este informe, el comisionado acompañó copia de su oficio de comisión y los documentos relativos al padrón censal.

OCTAVO.- El diecisiete de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, por oficio número 655, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Oaxaca instruyó al ingeniero Cuauhtémoc Ríos Ruiz, a efecto de que realizara trabajos técnicos e informativos, profesionista que el veintinueve de junio de mil novecientos sesenta y cinco rindió su informe, manifestando substancialmente:

"...Este poblado ha venido gestionando desde hace varios años el lote denominado "Tablas del Ciruelo", que señalan como afectables en su solicitud de 14 de septiembre de 1953. Estos terrenos pertenecieron a la testamentaria del señor Luis Fernández del Campo quien por medio de escritura pública a través de cesión onerosa otorgó a la señora Rebeca Galindo de Barroso el 16 de junio de 1949.

En virtud del tiempo transcurrido que hace aproximadamente 30 años que los campesinos de este poblado vienen trabajando estas tierras a medias con la señora mencionada, razón por la que hicieron llegar la solicitud de afectación, aclarando que el terreno tiene un certificado de inafectabilidad agrícola número 155325 de 27 de junio de 1956 que ampara 280-00-00 Has., de agostadero de buena calidad y las otras 10-00-00 Has. se amparan con otro certificado número 155326. Por tanto, hago mención que estas tierras han sido siempre cultivadas por los campesinos del núcleo gestor...".

A este informe el comisionado acompañó su oficio de comisión y acta de inspección ocular sin fecha.

NOVENO.- El veintiuno de julio de mil novecientos sesenta y siete, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Oaxaca emitió dictamen en sentido negativo, manifestando que en el radio legal no existen terrenos laborables que puedan ser afectables, dejando sus derechos a salvo para que los hicieran valer en la forma que a sus intereses conviniera, solicitando la creación de un nuevo centro de población ejidal o su acomodo en parcelas vacantes de ejidos constituidos.

DECIMO.- El once de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, el Gobernador del Estado de Oaxaca emitió su mandamiento en sentido negativo, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta de diciembre de ese año, en su número 52, tomo XLIX.

DECIMO PRIMERO.- En asamblea de siete de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, Aurelio González Arellanes, Delfino Martínez Santos y Nicanor González Cantón, resultaron electos presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo, correspondiente a la tercera solicitud de ampliación de ejido. Sin embargo, el diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, se reestructuró dicho órgano colegiado y resultaron electos Alfredo Ramírez Reyes, Sergio Reyes Mendoza y Gerardo Angeles Reyes, por lo que la Comisión Agraria Mixta expidió sus nombramientos el cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

DECIMO SEGUNDO.- Por oficio número 1413 de cinco de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, la Comisión Agraria Mixta en el Estado, comisionó a Fidel Silva Pérez, para que realizara trabajos censales, quien rindió su informe el dieciocho de noviembre de ese mismo año, del cual se desprende que en el poblado que nos ocupa existen treinta y ocho campesinos capacitados en materia agraria, anexando la relación correspondiente.

DECIMO TERCERO.- El tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve, Rebeca Galindo de Barroso vendió a Nicolás Moreno Gaspar, Benjamín Reyes, Camilo García Lozano, Adalberto Gaspar García, Guadalupe Lázaro Hernández, Ezequiel Lázaro Gaspar, Francisco Morales Hernández, Reynaldo Reyes Martínez, Jacinto Morales Gaspar, Efrén Reyes Martínez, Alberto Reyes Gaspar, Félix Gaspar Reyes, Antonio Gaspar Morales, Pedro Lázaro Reyes, Florencio García Lázaro, Raymundo Gaspar, Jesús Gaspar Reyes, Joaquín Gaspar Reyes, Maclovio Morales Gaspar, Bonfilio Reyes y Apolinar Pacheco García, el predio denominado "La Lobera", con superficie de 151-68-90 (ciento cincuenta y una hectáreas, sesenta y ocho áreas, noventa centiáreas) de terrenos de agostadero con porciones susceptibles al cultivo de temporal.

Los compradores de este terreno solicitaron la dotación de tierras y señalaron como predio afectable precisamente el denominado "La Lobera", argumentando que Rebeca Galindo de Barroso nunca cultiva los terrenos de su propiedad.

DECIMO CUARTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, por oficio número 2518 de veintiséis de septiembre de mil novecientos ochenta, ordenó a la Dirección General de Procedimientos Agrarios se realizaran nuevos trabajos técnicos e informativos complementarios, en términos de los numerales 286, fracciones II y III y 304 de la Ley Federal de Reforma...

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