Resolución que declara como terreno nacional el predio Los Mimbres o Palo Verde, expediente número 526049-11, Municipio de Quiriego, Son

Fecha de disposición17 Junio 2002
Fecha de publicación17 Junio 2002
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Los Mimbres o Palo Verde, expediente número 526049-11, Municipio de Quiriego, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 526049-11, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 526049-11, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Los Mimbres o Palo Verde , con una superficie de 823-24-00 (ochocientas veintitrés hectáreas, veinticuatro áreas, cero centiáreas), localizado en el Municipio de Quiriego del Estado de Sonora.

2o.- Que con fecha 3 de septiembre de 1987 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 712137, de fecha 6 de junio de 2001, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 27 grados, 39 minutos, 27 segundos; y de longitud Oeste 108 grados, 58 minutos, 15 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Predio El Guamúchil

AL SUR: Predios Las Guasimas, San Pablo y El Centro

AL ESTE: Predios Los Aguaros y Los Aguajitos

AL OESTE: Predios El Guamúchil, La Vinata y Las Guasimas

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se...

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