Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2007, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro del arancel cuota, establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Fecha de disposición23 Enero 2007
Fecha de publicación23 Enero 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2007, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro del arancel cuota, establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;

Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;

Que el mecanismo de asignación del cupo de leche en polvo, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto doméstico;

Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007 establece disposiciones en materia de leche que implican adecuaciones a los criterios y mecanismos de asignación de las cuotas mínimas libres de arancel acordadas en los tratados de libre comercio, razón por la cual es necesario hacer compatible este ordenamiento con la citada ley, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR EN 2007, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DENTRO DEL ARANCEL CUOTA, ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

ARTICULO PRIMERO.- Los cupos mínimos para importar en 2007, dentro del arancel-cuota establecido, leche en polvo originaria de Estados Unidos de América, conforme a lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, son los que se determinan a continuación:

Fracción arancelaria Descripción del cupo de importación Cupo mínimo (toneladas) */
0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas (En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso). 58,741
0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas (En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso. Sin adición de azúcar ni otro edulcorante).
(*) En la Lista LXXVII de las concesiones de México en el marco de la OMC, se estableció un contingente arancelario mínimo por 120,000 toneladas; de las cuales 40,000 corresponden al cupo mínimo negociado en el TLCAN, con un incremento anual de 3%

ARTICULO SEGUNDO.- Con el objeto de complementar el abasto doméstico de leche en polvo, para 2007 se aplicará el mecanismo de asignación directa al cupo mínimo, conforme al cuadro siguiente:

Beneficiarios Mecanismo de asignación Monto (Toneladas) Periodo de recepción de solicitudes
A) Empresa del sector público. Directa 29,370.5 A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo hasta el 30 de noviembre de 2007.
B) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación y que cumplan la condición previa 1/. Directa 23,790.1 1o.) Treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. 2o.) Veinte días hábiles a partir del primer día hábil de julio.
C) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo, con antecedentes de asignación y que no cumplan la condición previa 1/. Directa 5,580.4 1o.) Treinta días hábiles, a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. 2o.) Veinte días hábiles a partir del primer día hábil de julio.
1/ Se refiere a la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007

ARTICULO TERCERO.- Podrán solicitar asignación del arancel-cuota de importación a que se refiere el presente Acuerdo:

A. La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche, conforme a los requerimientos de su programa anual de compras de leche fluida y de leche en polvo; así como a lo establecido en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

B. Empresas industriales del sector privado, con antecedentes de asignación directa en 2006, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos y realizan una transformación sustancial de este insumo que cumplan la condición previa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; considerando sus consumos auditados de materias primas lácteas (leche fluida, leche en polvo, suero de leche y crema de leche) y sus...

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