Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2003, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro del arancel-cuota, establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Fecha de disposición31 Diciembre 2002
Fecha de publicación31 Diciembre 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2003, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro del arancel-cuota, establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 4o. fracción III; 5o. fracción V; 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;

Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;

Que el mecanismo de asignación del cupo de leche en polvo, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto doméstico y la competitividad del comercio fronterizo, y cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR EN 2003, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA, ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

ARTICULO PRIMERO

El cupo mínimo que podrá ser importado en 2003, dentro del arancel-cuota establecido para leche en polvo originaria de Estados Unidos de América, para efecto de lo dispuesto en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es el que se determina en el siguiente cuadro:

Fracciones arancelarias Descripción del cupo de importación Cupo mínimo (toneladas)
0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas. (En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.5% en peso).
0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas. (En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1.5% en peso. Sin adición de azúcar ni otro edulcorante). 52,191(*)
(*) En la Lista LXXVII de las concesiones de México en el marco de la OMC, se estableció un contingente arancelario mínimo por 120,000 toneladas; de las cuales 40,000 corresponden al cupo mínimo negociado en el TLCAN, con un incremento anual de 3%, hasta el año 2008
ARTICULO SEGUNDO

Con el objeto de complementar el abasto doméstico de leche en polvo, se aplicará el mecanismo de asignación mixto (asignación directa y licitación pública) al cupo mínimo a que se refiere el presente Acuerdo, conforme al cuadro siguiente:

Beneficiarios Mecanismo de asignación Periodicidad Monto mínimo (toneladas) Periodo de recepción de solicitudes
A) Empresa del sector público Directa Anual 36,334 Todo el año
B) Empresas industriales que utilicen la leche en polvo como insumo Directa Cuatrimestral 15,857 1o.) Durante los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo. 2o.) Del 20 al 30 de abril de 2003 3o.) Del 18 al 29 de agosto de 2003
Licitación Pública Conforme las bases de la convocatoria correspondiente
ARTICULO TERCERO

Podrán solicitar asignación directa del arancel-cuota de importación a que se refiere el presente acuerdo:

Importadores tradicionales:

  1. La empresa del sector público encargada del programa de abasto social de leche, conforme a los requerimientos de su programa anual de compras de leche fluida y en polvo, y

  2. Personas físicas o morales del sector privado, que utilizan leche en polvo en sus procesos productivos, que realicen una transformación sustancial de este insumo considerando: i) sus antecedentes de asignación de cupos de leche en polvo y de preparaciones a base de productos lácteos durante 2002 y ii) sus consumos auditados de materias primas lácteas de los últimos doce meses reportados.

Nuevos importadores: podrán tener acceso a este cupo mediante el mecanismo de licitación pública.

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por transformación sustancial aquella en donde la materia prima sufre un cambio importante a través de un proceso industrial, donde la leche en polvo que resulta de dicho proceso, tiene características distintas a las de la materia prima de donde proviene, no se puede comercializar al público como tal y se trata de una materia prima importante pero no la única.

La asignación directa se otorgará a través de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), previo dictamen favorable expedido por la Dirección General de Industrias Básicas (DGIB) de esta Secretaría, quien lo emitirá escuchando en su caso, la opinión de la Dirección General de Desarrollo de Mercados de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA) de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la DGIB haya recibido de la DGCE, las solicitudes correspondientes a cada periodo. En el dictamen se indicará el monto y el plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deberán sujetarse los beneficiarios.

La mercancía no podrá comercializarse en el mismo estado físico en que se importa.

La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 31 de diciembre de 2003.

ARTICULO CUARTO

Los beneficiarios señalados en el inciso B) del artículo tercero de este Acuerdo, para tener acceso a la siguiente asignación cuatrimestral, estarán obligados a presentar dentro de los quince días posteriores al vencimiento de sus certificados de cupo, un reporte, correspondiente al cuatrimestre inmediato anterior, con los siguientes datos: i) el monto del cupo de leche en polvo asignado de manera directa o por licitación pública; ii) las compras nacionales de leche fluida, leche en polvo y de preparaciones lácteas y iii) los volúmenes importados de estos insumos y su utilización en los procesos productivos de la empresa.

ARTICULO QUINTO Las solicitudes de asignación directa, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 Solicitud de asignación de cupo en la ventanilla de Atención al Público de la Dirección General de Comercio Exterior, ubicada en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, o en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda

La hoja de requisitos específicos, se establece como anexo al presente Acuerdo.

ARTICULO SEXTO

La licitación pública prevista en el artículo segundo de este Acuerdo, se sujetará a las bases que establezca la convocatoria correspondiente, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, por la Dirección General de Comercio Exterior, por lo menos 20...

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