Acuerdo sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de fianzas deben afectar por cada ramo
Fecha de disposición | 31 Marzo 2000 |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2000 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | SEGUNDA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO sobre el capital mínimo pagado que las instituciones de fianzas deben afectar por cada ramo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO SOBRE EL CAPITAL MINIMO PAGADO QUE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS DEBEN AFECTAR POR CADA RAMO.
Esta Secretaría con fundamento en lo previsto por los artículos 31 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1o., 5o., 15 fracción II y 15-B de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, así como artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforma esta última ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de noviembre de 1999 y después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 6o. fracción XXXIV de su Reglamento Interior, expide el siguiente:
ACUERDO SOBRE EL CAPITAL MINIMO PAGADO QUE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS DEBEN AFECTAR POR CADA RAMO
PRIMERO.- En el ejercicio de su actividad las instituciones de fianzas autorizadas por el Gobierno Federal, a través de esta Secretaría, deberán contar con el capital mínimo pagado para cada ramo que tengan autorizado, conforme a lo que se establece en el presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El capital mínimo pagado con el que deberán contar las instituciones de fianzas por cada ramo que tengan autorizado, incluido el subramo o subramos de cada uno, se fija de acuerdo a lo siguiente:
Ramos Capital Mínimo Pagado Expresado en Unidades de Inversión
Un Ramo.
En alguno o algunos de los subramos. 7 310,308
Dos Ramos.
En alguno o algunos de los subramos. 9 747,077
Tres o más Ramos.
En alguno o algunos de los subramos. 12 183,846
TERCERO.- Las instituciones de fianzas para cubrir el capital mínimo pagado a que se refiere el punto segundo de este Acuerdo, deberán multiplicar el número de Unidades de Inversión determinado para cada ramo que tengan autorizado, por el valor de la Unidad de Inversión correspondiente al 31 de diciembre de 1999 como lo dio a conocer el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del 24 del mismo mes y año.
CUARTO.- El capital mínimo pagado a que se refiere el punto segundo de este Acuerdo, deberá estar totalmente suscrito y pagado a más tardar al 30 de junio del año en curso.
QUINTO.- Cuando el capital social de una institución de fianzas exceda del mínimo pagado a que se refiere el punto segundo de este Acuerdo...
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