Sentencia y voto de minoría relativos a la acción de inconstitucionalidad 5/99, promovida por Mariano Palacios Alcocer, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Asamblea Legislativa y del Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal. (Continúa en la Tercera Sección

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Sentencia y voto de minoría relativos a la acción de inconstitucionalidad 5/99, promovida por Mariano Palacios Alcocer, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Asamblea Legislativa y del Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal. (Continúa en la Tercera Sección)

(Viene de la Primera Sección)

“Séptimo.- Otorgamiento al Consejo General "del Instituto Electoral del Distrito Federal de la "facultad de asesorar y prestar apoyo logístico a "los partidos políticos en el desarrollo de sus "procesos internos de selección de dirigentes y de "candidatos a puestos de elección popular, en "violación de los artículos 122, Apartado C, Base "primera, fracción I y fracción V, inciso f) y 116, "fracción IV de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos.

“El artículo 61 del Código Electoral del Distrito "Federal establece lo siguiente:

`El Consejo General del Instituto Electoral del "Distrito Federal, a petición de los Partidos "Políticos, podrá firmar convenios de asesoría y "apoyo logístico con los mismos, en aspectos de "material electoral como urnas, mamparas, tinta "indeleble, crayones, entre otros; padrón de "afiliados y capacitación para el desarrollo de sus "procesos internos de selección de instancia (sic) "directivas y candidatos a puestos de elección "popular.'

“La facultad de la Asamblea Legislativa en la "materia de que se trata consiste en `expedir las "disposiciones que rijan las elecciones locales en "el Distrito Federal', acatando para ellos los "principios establecidos en los incisos b) al i) de la "fracción IV del artículo 116 constitucional así "como las bases y términos que disponga el "Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

“Los principios constitucionalmente "dispuestos en el artículo 116 se refieren a "elecciones tendientes a la integración de órganos "de poder público.

“Dado que los preceptos constitucionales "citados deben ser observados en las normas "electorales para el Distrito Federal, el Congreso de "la Unión al expedir el Estatuto de Gobierno previó "un órgano responsable de la organización de las "elecciones locales (art. 123) con funciones "tendientes a ello (art. 127) `las relativas a la "capacitación electoral y educación cívica, "geografía electoral, los derechos y prerrogativas "de los partidos políticos, el padrón y lista de "electores, impresión de materiales electorales, "preparación de la jornada electoral, los cómputos "en los términos que señale la ley, declaración de "validez y otorgamiento de constancias en las "elecciones de diputados, Jefe de Gobierno y "titulares de los órganos político-administrativos "de las demarcaciones territoriales, así como la "regulación de la observación electoral y de las "encuestas o sondeos de opinión con fines "electorales', si bien en el mismo artículo se "establece que el órgano mencionado tendrá "además de las actividades señaladas, `las que le "determine la ley', no significa eso que puedan ser "funciones de cualquier naturaleza o con cualquier "contenido, sino las vinculadas con su función "esencial de `organizar las elecciones locales en el "Distrito Federal', pretender una interpretación "diversa llevaría al extremo de atribuirle facultades "por ejemplo de organizar elecciones escolares o "sindicales o proporcionar asesoría para su "organización o en un absurdo a darle incluso "facultades de vigilancia en materia ecológica.

“Lo anterior hace manifiesta la "inconstitucionalidad del artículo 61 del Código "Electoral del Distrito Federal, dado que no puede "atribuirle al órgano responsable de la "organización de las elecciones locales en el "Distrito Federal funciones desvinculadas de esa "atribución esencial, más aún si al hacerlo implica "rebasar el ámbito de actuación que le "corresponde, es decir, la Asamblea Legislativa "está impedida para atribuir al Instituto Electoral la "facultad de asesorar y prestar apoyo logístico, "incluso de proporcionar material a los partidos "políticos para el desarrollo de sus procesos "internos de selección de candidatos y de sus "directivas, partidos que fuera de su participación "en las elecciones locales del Distrito Federal, no "son susceptibles de ser materia de la legislación "que expida la Asamblea Legislativa, aún más, la "facultad para la autoridad electoral de "involucrarse en procesos internos de los partidos "políticos vulnera el principio de la imparcialidad "que debe permear su actividad conforme a inciso "b) de la fracción IV del artículo 116 constitucional "ya que involucrar a la autoridad electoral en esos "procesos una interacción y el establecimiento y "desarrollo de relaciones entre el personal del "Instituto Electoral y un partido, fuera de su fin "esencial de organizar las elecciones.

“Octavo.- Establecimiento de la prohibición "para que determinadas personas puedan laborar "en el Instituto Electoral del Distrito Federal como "parte del servicio profesional electoral, en "violación del artículo 5o. de la Constitución Política "de los Estados Unidos Mexicanos.

“El artículo Octavo Transitorio del Código "Electoral establece lo siguiente:

“`El Consejo General del Instituto Electoral del "Distrito Federal dictará las bases para contratar y "reclutar provisionalmente al personal que sea "necesario, en todo caso se sujetará a las "disposiciones de este código y las reglas "siguientes (sic):

“`a). La convocatorias (sic) para integrar los "Cuerpos de función directiva y técnicos (sic) "deberá ser expedida a más tardar en el mes de "marzo de 1999 y su contratación definitiva deberá "concluir a más tardar en el mes de abril de 1999.

“`b). No podrán formar parte del Servicio "Profesional Electoral del Instituto Electoral del "Distrito Federal los miembros del Servicio "Profesional del Instituto Federal Electoral, a "menos que se separen con un año de anticipación "a la convocatoria respectiva, y'

“De la claridad con que está expresada la "garantía prevista en el artículo 5o. constitucional se "deriva lo siguiente: las autoridades (ejecutivas, "legislativas o judiciales) no pueden impedir a "nadie el dedicarse a cualquier profesión, industria, "comercio o trabajo, con la condición que sean "lícitos, salvo determinación de autoridad judicial o "por resolución gubernativa, sujetas ambas a "ciertas restricciones, que se ataquen derechos de "terceros, la primera y que se ofendan los derechos "de la sociedad, la segunda.

“No está previsto en el artículo 5o. "constitucional supuesto alguno para que las "autoridades legislativas puedan limitar la garantía "constitucional que se consagra, ello evidencia la "inconstitucionalidad de la disposición contenida "en el inciso b) del artículo Octavo Transitorio de la "ley que se impugna, dado que la Asamblea "Legislativa no tiene facultades para prohibir a "nadie el dedicarse a labor alguna como lo hace en "dicho precepto al prever que `no podrán formar "parte del Servicio Profesional Electoral del "Instituto Electoral del Distrito Federal los "miembros del Servicio Profesional del Instituto "Federal Electoral, a menos que se separen con un "año de anticipación a la convocatoria respectiva', "aún cuando pareciera que se está previendo el "cumplimiento de un requisito para la "incorporación de que se trata, se concluye que se "trata de un auténtico impedimento al analizar este "dispositivo en vinculación con el inciso a) del "mismo artículo que se refiere a la expedición de "una convocatoria para `integrar los Cuerpos de "función directa y técnicos… a más tardar en el "mes de marzo de 1999 y su contratación definitiva "deberá concluir en el mes de abril de 1999' y con "el artículo 129 del mismo Código Electoral que "prevé la conformación del servicio profesional del "Instituto Electoral con los cuerpos de la función "directiva y de técnicos, es decir por un lado se "establece como plazo para la integración del "servicio profesional el mes de abril de 1999 y por "otro se dispone absurdamente que para su "integración por los miembros del servicio "profesional del Instituto Federal Electoral se "separen de éste en marzo de 1998, cuando el "Código que se impugna entra en vigor en enero de "1999, por lo cual se trata a todas luces de una "disposición inconstitucional.

“Noveno.- Establecimiento de un "procedimiento aleatorio para la designación del "Consejero Presidente y de los Consejeros "Electorales del Consejo General del Instituto "Electoral del Distrito Federal y de Magistrados del "Tribunal Electoral del Distrito Federal, en violación "del artículo 122, Apartado A, fracción II y Apartado "C, Base Primera, fracción V, inciso f) de la "Constitución Política de los Estados Unidos "Mexicanos.

“El Código Electoral prevé que:

“`Artículo 55. El Consejo General se integra "por un Consejero Presidente, seis Consejeros "Electorales con derecho a voz y voto, un "secretario y representantes de los Partidos "Políticos con derecho a voz, de acuerdo a lo "siguiente:

“`1. El Consejero Presidente, los seis "Consejeros Electorales y tres Consejeros "Electorales suplentes generales en orden de "prelación, serán nombrados sucesivamente por el "voto de las dos terceras partes de los miembros "presentes de la Asamblea Legislativa, de entre las "propuestas que formulen los Grupos "Parlamentarios a la Asamblea Legislativa del "Distrito Federal.

“`Si después de tres rondas de votación no "estuvieren designados el Presidente y los "Consejeros Electorales propietarios y suplentes, o "faltare alguno o algunos por designar, se "procederá a designarlos por sorteo de entre las "propuestas presentadas que hayan obtenido "mayor votación.'

“`Artículo 224. El Tribunal Electoral del "Distrito Federal funcionará en forma permanente "en Tribunal Pleno y se integra por cinco "Magistrados numerarios y cuatro "supernumerarios. Durante el proceso electoral, "para la oportuna resolución de los medios de "impugnación, los Magistrados supernumerarios "podrán ser llamados por el Presidente del...

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