Sentencia y voto de minoría relativos a la acción de inconstitucionalidad 5/99, promovida por Mariano Palacios Alcocer, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Asamblea Legislativa y del Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal. (Continúa en la Segunda Sección

EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Sentencia y voto de minoría relativos a la acción de inconstitucionalidad 5/99, promovida por Mariano Palacios Alcocer, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la Asamblea Legislativa y del Jefe de Gobierno, ambos del Distrito Federal. (Continúa en la Segunda Sección).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD 5/99

PROMOVENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

MINISTRO PONENTE: JOSE DE JESUS GUDIÑO PELAYO.

SECRETARIOS: GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO, RAMIRO RODRIGUEZ PEREZ Y MIGUEL ANGEL RAMIREZ GONZALEZ.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS; y RESULTANDO:

PRIMERO.- Por escrito presentado el tres de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Mariano Palacios Alcocer, en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, promovió acción de inconstitucionalidad en contra de las autoridades y por las disposiciones que a continuación se señalan:

“II. Organos legislativo y ejecutivo que "emitieron y promulgaron la norma general que se "impugna:

“1.- Organo legislativo que emitió la norma "general de la cual se solicita la declaración de "inconstitucionalidad e invalidez: Asamblea "Legislativa del Distrito Federal.

“2.- Organo ejecutivo que promulgó la norma "general de la que se solicita la declaración de "inconstitucionalidad e invalidez: Jefe de Gobierno "del Distrito Federal.

“III.- Norma general cuya inconstitucionalidad "e invalidez se reclama y medio oficial en que se "publicó:

Los artículos 1o., inciso c); 4o., inciso b); 6o., "último párrafo; 10; 11; 12; 14; 15, inciso d); 16, "último párrafo; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24, fracción I; "25, incisos c), d), f), h), i), j), y l), y el párrafo "penúltimo; 26; 27; 28; 29; 31; 33; 34; 35, fracción "II; 36, fracciones I, V, VI, VII y IX, inciso b); 37, "primer párrafo; 38, primer y último párrafos y "fracciones I, II, IV, incisos a) y c); 39; 40; 41; 42; "43; 46, segundo párrafo; 49; 50; 51; 55, fracción I "segundo párrafo; 57, 58; 59; 60, incisos e), g), h), "l), n) y s); 61; 64; 65, segundo y tercer párrafos; "66, primer párrafo e incisos a), b), c), d), i) y j); 77, "incisos a), b), c), d) y f); 85, incisos f) y o); 86; 87, "incisos j) y k); 100; 134; 136; 138, tercer párrafo; "142, segundo párrafo; 143, inciso c); 200, primer "párrafo; 209, incisos a) y d); 211, inciso a) y "segundo párrafo; 213 segundo y tercer párrafos e "inciso a); 217, incisos b) y e); 219, incisos e) y f); "224 primer párrafo e inciso e); 226; 227, inciso b); "229; 236; 237; 241; 244, primer párrafo; 246, "fracciones III y IV; 254; 255; 256; 266, primer y "tercer párrafos; 267, primer párrafo; 269, primer "párrafo; 274, inciso g); 275, incisos a), b), c), d), e) "y f); 276, inciso e); Octavo Transitorio, inciso b); "Décimo Transitorio y Decimosegundo Transitorio "del Código Electoral del Distrito Federal, expedido "el 15 de diciembre de 1998 y publicado en la "Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 5 de enero "de 1999, mismo que entró en vigor el día 6 de "enero de 1999.

SEGUNDO.- En la demanda se señalaron como antecedentes del caso los siguientes:

“1.- El día 5 de noviembre de 1998, el Diputado "Javier Ariel Hidalgo Ponce, integrante del Grupo "Parlamentario del Partido de la Revolución "Democrática en la Asamblea Legislativa del "Distrito Federal, presentó ante el Pleno de la "misma una iniciativa de Código Electoral del "Distrito Federal.

“2.- El día 17 de noviembre de 1998, la "Diputada Irma Islas León, integrante del Grupo "Parlamentario del Partido Acción Nacional en la "Asamblea Legislativa del Distrito Federal, "presentó ante el Pleno de la misma una iniciativa "de Ley Electoral del Distrito Federal.

“3.- El día 26 de noviembre de 1998, la "Diputada Sara Isabel Castellanos Cortés, "integrante del Grupo Parlamentario del Partido "Verde Ecologista de México en la Asamblea "Legislativa del Distrito Federal, presentó ante el "Pleno de la misma una Iniciativa de Ley Electoral "para el Distrito Federal.

“4.- El día 3 de diciembre de 1998, el Diputado "Fernando De Garay y Arenas, integrante del Grupo "Parlamentario del Partido Revolucionario "Institucional en la Asamblea Legislativa del "Distrito Federal, presentó ante el Pleno de la "misma una iniciativa de Código Electoral del "Distrito Federal. En la misma fecha, el Diputado "René Baldomero Rodríguez Ruiz, integrante del "Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la "Asamblea Legislativa del Distrito Federal, "presentó también ante el Pleno una iniciativa de "Ley Electoral para el Distrito Federal.

“5.- El día 15 de noviembre de 1998 se "presentó a la consideración del Pleno de la "Asamblea Legislativa del Distrito Federal un "Dictamen de fecha 9 de diciembre de 1998, "suscrito por diversos diputados integrantes de la "Comisión de Participación Ciudadana de la "Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el "que dicha Comisión concluye en un resolutivo "`UNICO.- Se aprueba el dictamen elaborado con "base en las iniciativas de Código Electoral y de "Ley Electoral para el Distrito Federal, presentadas "por los Grupos Parlamentarios de los Partidos de "la Revolución Democrática, Revolucionario "Institucional, Acción Nacional, del Trabajo y Verde "Ecologista de México, respectivamente'. Dicho "dictamen fue aprobado en la misma fecha.

“6.- Con fecha 30 de diciembre de 1998, el C. "Jefe del Gobierno del Distrito Federal, promulgó el "Código Electoral del Distrito Federal, con el "refrendo de la Secretaría de Gobierno del Distrito "Federal, siendo publicado en la Gaceta Oficial del "Distrito Federal el día 5 de enero de 1999, con "entrada en vigor el día 6 de enero de 1999.

“7.- La Constitución Política de los Estados "Unidos Mexicanos en su artículo 122 dispone para "el Distrito Federal un gobierno a cargo de los "Poderes Federales y de Tres órganos de carácter "local, previendo en el mismo, con mayor detalle, el "ejercicio de la función legislativa, así, se dispone "que la misma está a cargo del Congreso de la "Unión y de la Asamblea Legislativa del Distrito "Federal, conforme a lo siguiente:

“a) Un régimen expreso y clauso de facultades "para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal "(Apartado C, Base Primera, fracción V).

“b) La reserva en favor del Congreso de la "Unión respecto de las materias no conferidas "expresamente a la Asamblea Legislativa del "Distrito Federal (Apartado A, fracción I).

“c) La disposición de que sólo la Constitución "Federal puede atribuir mayores facultades a la "Asamblea Legislativa del Distrito Federal "(Apartado C, Base primera, fracción V, inciso o).

“d) La facultad de expedir el Estatuto de "Gobierno del Distrito Federal para el Congreso de "la Unión (Apartado A, fracción II).

“e) El ejercicio de las facultades de la "Asamblea Legislativa del Distrito Federal "conforme a los términos que disponga el "Congreso de la Unión en el Estatuto de Gobierno "del Distrito Federal. (Apartado C, Base primera, "fracción V).

“d) (sic) La facultad para la Asamblea "Legislativa del Distrito Federal de expedir las "disposiciones que rijan las elecciones locales en "el Distrito Federal, sujetándose a las bases que "establezca el Estatuto de Gobierno del Distrito "Federal (Apartado C, Base primera, fracción V, "inciso f).

“e) (sic) La determinación de que sólo los "partidos políticos con registro nacional podrán "participar en las elecciones locales en el Distrito "Federal (Apartado C, Base primera, fracción V, "inciso f).

“g) (sic) La sujeción de las disposiciones "electorales del Distrito Federal a los principios "establecidos en los incisos b) al i) de la fracción IV "del artículo 116 constitucional:

“- Los principios rectores de la función "electoral serán los de legalidad, imparcialidad, "objetividad, certeza e independencia.

“- Las autoridades encargadas de organizar "las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan "las controversias serán autónomas en su "funcionamiento e independientes en sus "decisiones.

“- Los plazos para el desahogo de las "instancias impugnativas deberán ser "convenientes y se tomará en cuenta el principio "de definitividad de las etapas de los procesos "electorales.

“- Los partidos políticos recibirán "financiamiento público para su sostenimiento y "durante los procesos electorales contarán con "apoyos para sus actividades tendientes a la "obtención del voto.

“- Deberán propiciarse condiciones de "equidad para el acceso de los partidos políticos a "los medios de comunicación social.

“- Se fijarán criterios para determinar los "límites a las erogaciones de los partidos políticos "en sus campañas electorales, así como los "montos máximos que tengan las aportaciones "pecuniarias de sus simpatizantes y los "procedimientos para el control y vigilancia del "origen y uso de los recursos con que cuenten, "asimismo se establecerán las sanciones por el "incumplimiento a las disposiciones que se "expidan en estas materias.

“- Se tipificarán los delitos y determinarán las "faltas en materia electoral, así como las sanciones "que por ellos deban imponerse.

“h) El mandato para el Congreso de la Unión "de regular en el Estatuto de Gobierno aspectos "determinados, entre ellos:

“`C. El estatuto de Gobierno del Distrito "Federal se sujetará a las siguientes bases: BASES "TERCERA. Respecto a la organización de la "administración pública local en el Distrito Federal:

“`II. Establecerá los órganos político-"administrativos en cada una de las demarcaciones "territoriales en que se divida el Distrito Federal.

“`Asimismo fijará los criterios para...

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