Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada el 1 de julio de 2011 (Continúa de la Sexta Sección)

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico
ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada el 1 de julio de 2011 (Continúa de la Sexta Sección) (Viene de la Sexta Sección)

130/CFF Manifestación de que se ha optado por operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas

¿Quiénes lo presentan? Los prestadores de servicios de expedición de CFDI autorizados, en el caso de que decidan optar por operar también cómo PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas. Quienes ya operen como PSECFDI y deseen seguir operando de dicha forma por un año más, deberán presentar esta manifestación en el mes de enero de cada año.
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal".
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de presentación del aviso.
¿Cuándo se presenta? En el caso de la primera vez que se toma la opción, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que se haya solicitado al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha 157/CFF "Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas" contenida en el presente anexo. En el caso de quienes ya hayan optado y operen como PSECFDI, cuando deseen continuar operando de dicha manera por un año más, en el mes de enero de cada año.
Requisitos: · Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV del CFF, Regla. II.2.5.3.1 RMF.

131/CFF Solicitud de autorización a personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para operar como PSGCFDSP

¿Quiénes lo presentan? Las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que deseen operar como proveedor de servicios de generación de CFD a integrantes personas físicas de uno o más de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y reconocidos por la SAGARPA.
¿Dónde se presenta? En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante, se atiende con y sin cita.
¿Qué documentos se obtienen? Oficio de autorización, o en su caso, de rechazo. Nota: El nombre, domicilio, denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de la autorización de los preveedores de servicios de generación de CFD a integrantes personas físicas de uno o más de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y reconocidos por la SAGARPA, se darán a conocer a todos los interesados en la página de Internet del SAT.
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente así lo requiera.

Requisitos: I. Presentar escrito libre. II. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditará con la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla II.2.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. III.- Contar con el certificado de FIEL vigente. IV.- Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de generación de CFD, el solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de generación de CFD conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en la página de Internet del SAT, y exhibir en dos ejemplares en CD o DVD no re-escribibles e impresos, los ejemplares de CFD que generen sus sistemas. En el estuche en el que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de autorización: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave Lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de autorización. V. Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. VI. En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del contribuyente o representante legal.
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 del CFF, Regla II.2.7.4.1. RMF.

132/CFF Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDSP

¿Quiénes lo presentan? Las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, autorizadas para operar como prestadores de servicios de generación de CFD en el esquema Sistema Producto (PSGCFDSP).
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección "CFD".
¿Qué documentos se obtienen? Certificado especial de sello digital (CESD).
¿Cuándo se presenta? Cuando el PSGCFDSP lo requiera.
Requisitos: · Ser PSGCFDSP · Contar con certificado de FIEL vigente. · Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el programa denominado SOLCEDI. · Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que contienen: o La clave privada y o El requerimiento de generación del Certificado de Sello Digital. · Ensobretar los archivos de requerimientos usando su FIEL en el programa SOLCEDI. · Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y en un lapso no mayor a 24 horas podrá descargar su Certificado Especial de Sello Digital.
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 del CFF, Regla II.2.7.2.1. RMF.

133/CFF Manifestación del PSGCFDSP autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo

¿Quiénes lo presentan? Los PSGCFDSP, en el caso de que quieran extender por un año más su autorización.
¿Dónde se presenta? En la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal".
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de presentación del aviso.
¿Cuándo se presenta? En el mes de enero de cada año, a partir del año siguiente a aquel en que se obtenga la autorización.
Requisitos: · Para entrar a la aplicación, inicie sesión en el registro de "Mi portal", para acceder al mismo deberá capturar su RFC y CIECF.
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV del CFF, Regla II.2.7.2.1. y CUARTO Resolutivo de la 1ª RMRMF.

134/CFF Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos

¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que realicen operaciones, cuyo monto no exceda de $2,000.00, así como los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos conforme lo establece la regla I.2.9.3.3.
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT.
¿Qué servicio obtengo? Asignación de folios y archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB, o en su caso, el rechazo.
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente así lo requiera.
Requisitos: I. Ingresar a través de la página de Internet del SAT al SICOFI, proporcionando su clave del RFC, así como la CIECF o FIEL vigente. II. Señalar el rango de folios y en su caso serie que se solicitan. III. Seleccionar el tipo de comprobante fiscal con el que se utilizarán los folios. IV. Firmar la solicitud de asignación de folios con la FIEL vigente del contribuyente emisor. Previo análisis, el SAT podrá autorizar total o parcialmente los folios cuya asignación solicita el contribuyente, en cuyo caso, se emitirá el acuse de aprobación respectivo. Posterior al otorgamiento de la aprobación para la asignación de folios, el sistema generará un archivo con la imagen del CBB. El archivo electrónico correspondiente a la imagen del CBB proporcionado al contribuyente deberá descargarse para su impresión, el cual incluirá los siguientes datos: 1. Clave en el RFC del contribuyente emisor. 2. El número de aprobación. 3. Rango de folios asignados y, en su caso, la serie. 4. Fecha de la asignación de los folios. 5. Vigencia. Los contribuyentes que expidan comprobantes fiscales impresos, podrán consultar la información de la aprobación de folios asignados por el SAT, ingresando a SICOFI, proporcionando su clave en el RFC, así como la CIECF o FIEL vigente. Nota: Los contribuyentes a quienes no se haya aprobado la asignación de folios, podrán acudir a la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal para aclarar su situación, o bien, hacerlo a través del portal electrónico denominado "Mi Portal" de la página de Internet del SAT.
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 CFF, Reglas I.2.9.3.3. y II.2.7.1.1. RMF.

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