Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 y sus anexos 1, 4 y 14 Continúa en la Segunda Sección

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 y sus anexos 1, 4 y 14 Continúa en la Segunda Sección)

(Viene de la Segunda Sección)

3.27. Cuentas de ahorro y primas de seguros

3.27.1. Para los efectos del artículo 218 de la Ley del ISR, las acciones de sociedades de inversión a que se refiere el citado precepto, son las emitidas por sociedades de inversión en instrumentos de deuda que se relacionan en el Anexo 7 de la presente Resolución.

3.27.2. Para los efectos del artículo 218 de la Ley del ISR, los contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, la jubilación o el retiro de personas, cuyas primas sean deducibles para efectos del ISR, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley sobre el Contrato de Seguro y a lo establecido por la presente regla de conformidad con lo siguiente:

  1. Los contratos deberán contener el texto íntegro del artículo 218 de la Ley del ISR y sólo podrán ser celebrados con las instituciones de seguros facultadas para practicar en seguros la operación de vida, en los términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, debiendo contar los mismos con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

    En la denominación de estos contratos se deberá especificar que se trata de aquellos que tienen como base pagar un plan que se asemeja a pensiones bajo la modalidad de jubilación o retiro, según sea el caso.

  2. Los planes de pensiones que se contengan en los contratos de seguro a que se refiere la presente regla, deberán ser individuales, cubrir el riesgo de sobrevivencia y estarán basados en anualidades diferidas, pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del asegurado.

  3. El plazo de duración de los planes establecidos en el contrato de seguro, estará comprendido entre la fecha de contratación y el inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso pueda ser menor a cinco años.

  4. La edad de jubilación o retiro para efectos de los contratos de seguros a que se refiere esta regla, en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta y cinco años. La edad de jubilación o retiro que se establezca en el contrato de seguro, se considerará como límite para el financiamiento de los planes a que se refiere la presente regla.

  5. El asegurado podrá ejercer su derecho a modificar el esquema de anualidades por el del pago en una sola exhibición, o bien, a otro actuarialmente equivalente y que la institución de seguros opere en ese momento.

  6. En caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o retiro que se establezca en los términos del contrato de seguro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas.

  7. Los planes de pensiones que se establezcan en los contratos de seguro, podrán comprender el beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento del asegurado. Asimismo, podrán prever el pago de rentas por viudez u orfandad como consecuencia de la muerte del asegurado.

  8. En los planes de pensiones que se establezcan en el contrato de seguro, se podrá establecer el pago de dividendos, los que podrán aplicarse a cualquiera de las opciones que se señalen en la póliza respectiva.

    1. A solicitud del asegurado, los planes de pensiones contenidos en el contrato de seguro podrán cancelarse, siempre y cuando las anualidades no se encuentren en curso de pago.

  9. En caso de rescate, pago de dividendos o indemnizaciones, los mismos serán acumulables en los términos de lo dispuesto por el artículo 218 de la Ley del ISR.

  10. Los planes de pensiones contenidos en el contrato de seguro, no podrán otorgar préstamos con garantía de las reservas matemáticas y en administración.

    Las cantidades que los contratantes, asegurados o beneficiarios reciban por concepto de indemnizaciones, dividendos o préstamos que deriven de los contratos de seguros a que se refiere esta regla, no podrán considerarse como pago de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en los términos de la fracción III del artículo 109 de la Ley del ISR.

    3.28. Maquiladoras

    3.28.1. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción LXXIV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1o. de enero de 2002, durante el ejercicio fiscal de 2002, las empresas maquiladoras que opten por aplicar lo dispuesto en el numeral 1 del inciso a) de la fracción citada, podrán calcular la utilidad fiscal del ejercicio citado multiplicando la que resulte de la mecánica establecida en dicho artículo por el factor que se obtenga de dividir el valor promedio en dólares de los Estados Unidos de América de las exportaciones del contribuyente bajo su programa de maquiladora de 2001 entre el valor promedio de las mismas exportaciones durante 1998, 1999 y 2000.

    No se considerarán dentro del valor promedio de las exportaciones a que se refiere el párrafo anterior, el retorno de maquinaria y equipo, propiedad de residentes en el extranjero, que se hubiesen importado temporalmente por los contribuyentes al amparo de su programa de maquila.

    3.28.2. Para los efectos de lo dispuesto por el numeral 2 del inciso a) de la fracción LXXIV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1o. de enero de 2002, los contribuyentes que hubieran ejercido la opción a que se refiere dicha disposición legal, podrán considerar que las partidas extraordinarias definidas como tales en los principios de contabilidad generalmente aceptados, emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. no forman parte del total de costos y gastos a considerar en el cálculo a que alude tal precepto. Las partidas extraordinarias que no se consideren parte del total de costos y gastos se deberán reportar en la información a que alude el inciso c) de la fracción LXXIV antes citada, ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT.

    Para los efectos de esta regla, no se consideran gastos extraordinarios aquellos respecto de los cuales se hayan creado reservas y provisiones en los términos de los citados principios de contabilidad generalmente aceptados y para los cuales la empresa maquiladora cuente con fondos líquidos expresamente destinados para efectuar su pago. Cuando los contribuyentes no hubiesen creado las reservas y provisiones citadas y para los cuales la empresa maquiladora cuente con fondos líquidos expresamente para efectuar su pago, tampoco considerarán como gastos extraordinarios los pagos que efectúen por los conceptos respecto de los cuales se debieron constituir las reservas o provisiones citadas.

    3.28.3. Para los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) de la fracción LXXIV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1o. de enero de 2002, las empresas maquiladoras que ejerzan la opción a que se refiere dicho precepto legal, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente regla, deberán presentar ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT a más tardar el día 31 de mayo del ejercicio fiscal de que se trate, la información y la documentación, a que se refiere la regla 2.11.3. de la presente Resolución, conjuntamente con la copia del programa de operación de maquila aprobado por la Secretaría de Economía, sus modificaciones correspondientes, así como la información relativa a todos los activos destinados a la operación de maquila.

    Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en el inciso c) de la fracción LXXIV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1o. de enero de 2002, las maquiladoras que hubieran ejercido la opción contenida en el inciso a) de la fracción citada y cambien por la opción prevista en el inciso b) del precepto legal en cita, tendrán como fecha límite para efectuar el cambio de opción el 31 de mayo del ejercicio fiscal de que se trate.

    Las maquiladoras que opten por aplicar lo dispuesto en el inciso a) de la fracción LXXIV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1o. de enero de 2002, deberán presentar a más tardar el 31 de mayo del ejercicio fiscal por el cual se ejerce la opción, el aviso en escrito libre a que alude el penúltimo párrafo del precepto legal citado, ante la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional del SAT.

    Para los efectos de lo establecido en el inciso c) de la fracción LXXIV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1o. de enero de 2002, las maquiladoras que hubieran ejercido la opción contenida en el inciso b) de dicha fracción y opten por cambiar por lo establecido en el inciso a) de la misma fracción, tendrán como fecha límite para efectuar el cambio de opción el 31 de mayo del ejercicio de que se trate.

    Cuando no se presente el aviso dentro del plazo establecido en la presente regla, se entenderá que la empresa maquiladora ratifica la opción ejercida en el ejercicio inmediato anterior.

    3.28.4. Para los efectos de determinar el valor promedio de los inventarios y de los activos fijos, propiedad de residentes en el extranjero destinados a la operación de maquila, a que se refiere la fracción LXXV del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1o. de enero de 2002, las empresas maquiladoras podrán considerar los valores promedio que se obtengan únicamente de los valores establecidos en el numeral 4 del inciso a) y subinciso iv) del numeral 1 del inciso b) ambos de la fracción LXXV antes citada, respectivamente. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR