Acuerdo por el que se establecen los criterios para determinar los límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes, de funcionamiento de métodos analíticos, el Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en los bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros, y Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en animales, así como el módulo de consulta, los cuales se encuentran regulados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Diciembre de 2014
EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. fracción XI, 8o. fracciones III y VIII, y 119 Bis 1 fracciones I, III, IV y V de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 6o. fracciones I, II, V, XXII, XXIII y LXX, 10, 17, 18 fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 36, 91 fracción IV y 95 fracción IV de la Ley Federal de Sanidad Animal; 24, 25 y 28 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o. y 2o. en su párrafo primero, letra D fracción VII, 5 fracción XXII y octavo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; en correlación con el artículo 49 fracciones I, II, III, VI, XIII y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO

Que dentro de las líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se encuentra la de priorizar y fortalecer la sanidad e inocuidad agroalimentaria para proteger la salud de la población, así como la calidad de los productos para elevar la competitividad del sector.

Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tiene dentro de sus atribuciones las de regular, determinar, evaluar, dictaminar, autorizar y controlar los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos tóxicos y otros productos equivalentes, en mercancías reguladas y recursos acuícolas y pesqueros destinados para consumo humano, así como el tiempo de retiro de esas sustancias en animales.

Que la "Norma Oficial Mexicana NOM-004-ZOO-1994, Grasa, hígado, músculo y riñón en aves, bovinos, caprinos, cérvidos, equinos, ovinos y porcinos. Residuos tóxicos. Límites máximos permisibles y procedimientos de muestreo" quedó obsoleta, pues no cumplía los requisitos de regulación de residuos tóxicos conforme a los requerimientos internacionales y de avance científico y tecnológico, sin regular otros bienes de origen animal y/o los recursos acuícolas y pesqueros, por lo que ha sido cancelada.

Que los límites máximos de residuos objeto del presente acuerdo estarán referenciados en principios técnicos y científicos tomando en consideración las disposiciones alimentarias internacionales.

Que entre los beneficios que reporta el hecho de contar con un programa eficaz y confiable de control de residuos tóxicos y contaminantes se encuentra el de participar con mayor confianza en el comercio nacional e internacional de alimentos, contando de esta forma con las bases suficientes para garantizar la inocuidad de los productos alimenticios de origen animal, acuícola y pesquero, tanto para consumo nacional como de exportación, así como fortalecer la calidad e inocuidad de éstos dentro de nuestro país.

Que en materia de métodos y técnicas de laboratorio continuamente se genera nueva información técnica y científica que garantiza mejora en la confianza y eficiencia para el monitoreo y control de residuos tóxicos y contaminantes en los alimentos, misma que basada en los criterios de los organismos internacionales es recomendable considerar y en su caso adoptar u homologar para que de manera oportuna se beneficie la constatación de alimentos en apoyo a la salud animal y humana, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS LÍMITES MÁXIMOS DE RESIDUOS TÓXICOS Y CONTAMINANTES, DE FUNCIONAMIENTO DE MÉTODOS

ANALÍTICOS, EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y MONITOREO DE RESIDUOS TÓXICOS EN LOS BIENES DE ORIGEN ANIMAL, RECURSOS ACUÍCOLAS Y PESQUEROS, Y PROGRAMA DE MONITOREO DE RESIDUOS TÓXICOS EN ANIMALES, ASÍ COMO EL MÓDULO DE CONSULTA, LOS CUALES SE ENCUENTRAN REGULADOS POR LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer:

  1. Los límites máximos permisibles de residuos tóxicos y contaminantes en bienes de origen animal, y recursos acuícolas y pesqueros, destinados al consumo humano y animal;

  2. Los criterios para el funcionamiento, aplicación e interpretación de los métodos analíticos para su identificación y cuantificación;

  3. El Programa Nacional de Control y Monitoreo de Residuos Tóxicos en bienes de origen animal y recursos acuícolas y pesqueros, y

  4. El Programa de Monitoreo de Residuos Tóxicos en Animales.

Artículo 2

El presente Acuerdo es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para:

  1. Los establecimientos o personas reguladas por la Secretaría, incluidas las unidades de producción primaria, establecimientos Tipo Inspección Federal;

  2. Los particulares que pretendan importar al país animales, bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros;

  3. Laboratorios oficiales y aprobados para llevar a cabo análisis de residuos tóxicos;

  4. Aquellos establecimientos o personas que produzcan, transporten, manejen, almacenen, empaquen, acopien, procesen o comercialicen animales, bienes de origen...

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