Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guanajuato, para instrumentar el apoyo del proyecto preventivo del Estudio de mitigación y disminución de riesgos de inundación del río Turbio, tramo León a la desembocadura al río Lerma, con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales

Fecha de disposición11 Abril 2005
Fecha de publicación11 Abril 2005
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guanajuato, para instrumentar el apoyo del proyecto preventivo del Estudio de mitigación y disminución de riesgos de inundación del río Turbio, tramo León a la desembocadura al río Lerma, con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA SECRETARIA , REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO DEL RAMO, SANTIAGO CREEL MIRANDA, ASISTIDO POR EL OFICIAL MAYOR DEL RAMO, FRANCISCO SUAREZ WARDEN, Y POR LA COORDINADORA GENERAL DE PROTECCION CIVIL, MARIA DEL CARMEN SEGURA RANGEL Y POR LA PARTE DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ESTADO , REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, JUAN CARLOS ROMERO HICKS, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO TORRES ORIGEL, EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, GERARDO LUIS RODRIGUEZ OROZCO, EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, JOSE LUIS MARIO AGUILAR Y MAYA MEDRANO Y EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA, JORGE ALBERTO ROMERO HIDALGO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

La protección civil constituye un elemento fundamental de nuestra organización social y de congruencia con la sociedad, y significa una tarea indispensable, consciente, propositiva, global y planificada para proteger y conservar al individuo y a la sociedad.

En términos de la Ley General de Protección Civil, el Sistema Nacional de Protección Civil es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, destinadas a la protección de la población contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre.

Asimismo, es objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil, proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

El 13 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Protección Civil, el cual tuvo como principal objeto, se incluyera en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año, el Fondo para la Prevención de Desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos conforme a las disposiciones aplicables, cuya coordinación sería responsabilidad de esta Secretaría.

El 10 de octubre de 2003 se publicó en ese mismo órgano de difusión, el Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, el cual tiene como finalidad proporcionar recursos tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal como a las entidades federativas, destinados a la realización de acciones y mecanismos tendientes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo de los fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el medio ambiente.

Que mediante oficio sin número, de fecha 24 de febrero de 2004, suscrito por Juan Carlos Romero Hicks, Gobernador Constitucional del Estado de Guanajuato, solicitó a la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación recursos con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales con el objeto de realizar el proyecto a que refiere la cláusula primera del presente Convenio.

Que mediante oficio número HOO-D.G./239 B 2/2004, de fecha 31 de marzo de 2004, adoptado por el Comité Técnico Científico, determinó que el proyecto referido en el párrafo anterior, cumple con los elementos para considerarse como preventivo.

Que mediante oficio número CGPC/781/04, de fecha 3 de junio de 2004, adoptado por el Consejo de Evaluación, determinó viable la solicitud de recursos del proyecto preventivo presentado por el Gobierno del Estado de Guanajuato, para ser apoyado con cargo al Fondo para la Prevención de Desastres Naturales.

Que en términos del artículo 21 fracción II del Acuerdo que establece las Reglas del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, se prevé que cuando se trate de atender solicitudes de las entidades federativas, se otorgará, conforme a las disposiciones aplicables, ampliación presupuestaria a la Segob a favor de la Coordinación, para que ésta a su vez los canalice como subsidios, debiendo la Segob suscribir convenios con las entidades federativas, en los que se establecerán los medios por los que se deba dar cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto objeto de solicitud.

FUNDAMENTACION JURIDICA

El presente Convenio tiene su fundamento jurídico en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal; 1o., 2o., 4o. fracción II, 12 y 13 de la Ley General de Protección Civil; 1o., 2o., 4o., 5o., 7o., 12, 13, 25, 37 y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 33 al 36 de la Ley de Planeación; 5o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 38, 77 fracciones XVIII inciso a) y XXIV y 80 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; 2, 3...

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