Acuerdo mediante el cual se destina al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la superficie de 3,221.23 m2 de zona federal marítimo terrestre, localizada en la bahía de Puerto Escondido, Municipio de San Pedro Mixtepec, Oax., para uso general de arranque de rompeolas que sirve de acceso a los muelles turístico y de...

Fecha de disposición13 Mayo 1999
Fecha de publicación13 Mayo 1999
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO mediante el cual se destina al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la superficie de 3,221.23 m2 de zona federal marítimo terrestre, localizada en la bahía de Puerto Escondido, Municipio de San Pedro Mixtepec, Oax., para uso general de arranque de rompeolas que sirve de acceso a los muelles turístico y de pescadores, así como pedraplén de protección.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

JULIA CARABIAS LILLO, Titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracciones I y V; 8o. fracciones I, II, V, VI y XI; 9o. párrafo primero; 10 párrafo primero; 11 segundo párrafo; 12 fracción III; 16 fracción I; 29 fracción V, 34, 37, 38, 39, 41, 44, 48, 49 fracción I y 53 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o., 6o., 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4o., 5o. fracciones XXI y XXV y 20 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y

CONSIDERANDO

Que las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, son bienes de dominio público de la Federación, sujetos exclusivamente a la jurisdicción y competencia de los poderes federales, y cuya administración, control, vigilancia y ejercicio de su posesión y propiedad corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en términos de lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones VIII y XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8o. fracción II y 16 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o. y 5o. del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 37 de la Ley General de Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4o., 5o. fracciones XXI y XXV y 20 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, es facultad de ésta, a propuesta de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre, el destinar al servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos estatales o municipales, las áreas de zona federal marítimo terrestre o de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas que se requieran usar, aprovechar o explotar.

Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que integra a la administración pública centralizada; a la que corresponde, entre otros asuntos, “el construir...

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