Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo para los efectos de ingreso de unidades vehiculares a dichos servicios, publicado el 29 de abril de 1996

Fecha de disposición29 Abril 1996
Fecha de publicación18 Diciembre 2001
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo para los efectos de ingreso de unidades vehiculares a dichos servicios, publicado el 29 de abril de 1996.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte, con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o. fracciones III y IV, 12, 33 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 3o., 6o., 18 y 30 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, y 1o., 3o. y 6o. fracción IX y 19 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

CONSIDERANDO

Que en el año de 1995 fue necesario emitir el Acuerdo por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo para los efectos de ingreso de unidades vehiculares a dichos servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1996 y modificado a través de sus similares publicados los días 5 de diciembre de 1997, 25 de septiembre de 1998, así como 15 de septiembre de 1999, en el mismo órgano de difusión;

Que en el Acuerdo de referencia se establecieron los años/modelo con los que pueden ingresar los autobuses y límites de operación para el servicio de autotransporte federal de pasajeros o turismo; no obstante, algunos autotransportistas al no poder adquirir unidades nuevas, modernizaron sus autobuses reconstruyéndolos, incorporando o sustituyendo partes o componentes; por lo que, sin menoscabo de la seguridad y protección del interés general, se requiere de otorgarles un plazo para que lleven a cabo la sustitución por autobuses nuevos o de modelos más recientes y que no sean reconstruidos;

Que la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con fecha 20 de octubre de 2000, emitió el Acuerdo que tiene por objeto establecer un criterio para determinar las condiciones bajo las cuales los vehículos de autotransporte nacionales o importados definitivamente, conservan su carácter esencial, no obstante le hayan sido incorporadas partes importadas;

Que conforme al Acuerdo en cita, es necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes incorpore en el Acuerdo por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo para los efectos de ingreso de unidades vehiculares a dicho servicio, los autobuses reconstruidos para que los permisionarios del servicio de autotransporte de pasajeros y turismo continúen operando, y no se afecte a los usuarios con la privación de los referidos servicios, en virtud de que existen otros permisionarios que satisfagan la demanda de transporte;

Que de conformidad con lo que establece el artículo 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, esta Secretaría está facultada para establecer modalidades en la prestación de los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, por el tiempo que resulte estrictamente necesario;

Que a fin de permitir la modernización para el ingreso de nuevas unidades en los servicios de turismo, clases de turístico de lujo y de chofer-guía, es necesario se permita el ingreso de vehículos del último año/modelo, para proporcionar mayor comodidad y seguridad a los pasajeros;

Que en apego al Programa de Trabajo del Sector Comunicaciones y Transportes 2001, se promoverá el desarrollo de sistemas de redes logísticas confiables y seguras, que ofrezcan avances múltiples, capaces de asegurar con eficiencia, calidad y competitividad el traslado de personas y bienes, dentro del territorio nacional, por lo que se requiere establecer modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo, de manera que se garantice la oportuna y eficaz prestación de los servicios;

Visto lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

UNICO.- Se modifica el Acuerdo por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo para los efectos de ingreso de unidades vehiculares a dicho servicio, publicado en el Diario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR