Acuerdo por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo para los efectos de ingreso y fecha límite de operación de unidades vehiculares en dichos servicios

Fecha de disposición18 Mayo 2006
Fecha de publicación18 Mayo 2006
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se establecen modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo para los efectos de ingreso y fecha límite de operación de unidades vehiculares en dichos servicios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte, con fundamento en los artículos 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o. fracciones III y IV, 12, 33 y 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1o., 3o., 6o., 18 y 30 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 80 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales; 1o., 3o., 6o. fracción IX, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que la modernización de la flota de autotransporte federal establecida en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares publicado el 22 de noviembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, no se dio en los términos establecidos, debido entre otras cosas a las condiciones económicas y sociales del país, así como a la falta de esquemas de financiamiento adecuados, lo que generó que esta dependencia, a fin de avanzar en forma gradual en el cumplimiento de ese objetivo, emitiera diversos acuerdos que contienen disposiciones respecto a la antigüedad de los vehículos de autotransporte, desde 1996 hasta el año 2000;

Que para abatir la antigüedad de la flota se estableció en 2003 el Programa de Modernización del Autotransporte Federal, el cual en su parte relativa a la renovación de vehículos se prevé en dos ejes: un programa de financiamiento con créditos más accesibles para el pequeño transportista y un programa de estímulos fiscales para chatarrizar las unidades de seis años o más de antigüedad en la compra de una unidad nueva o semi-nueva. Estas acciones se han venido mejorando y cada vez se encuentran mejores alternativas para que los pequeños transportistas puedan sustituir sus vehículos;

Que al otorgar un plazo adicional a los años de operación de los vehículos de los servicios de pasajeros en sus clasificaciones de primera, económico y mixto y el servicio de turismo en su clasificación de excursión, por un lado se dará tiempo para que los propietarios de estos vehículos se capitalicen para llevar a cabo su sustitución, al mismo tiempo que se mantiene la operación de los servicios que atienden a la población de menores recursos. No obstante lo anterior, reconociendo el esfuerzo que algunas empresas y personas físicas realizaron en la sustitución de sus vehículos de más de 15 años de antigüedad, la ampliación del periodo de permanencia en el servicio, no implica la apertura al alta por primera vez de vehículos que rebasen la antigüedad permitida en cada caso;

Que de...

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