Modelo de contrato de suministro de energía eléctrica en baja tensión con prepago

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EmisorComisión Federal de Electricidad

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Electricidad. CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN CON PREPAGO

El suscrito, con fundamento en el artículo 14 BIS, fracción XII, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad que establece que al Abogado General le corresponde determinar, dentro del ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable, los modelos o formatos de contratos, previamente a su aplicación, he determinado que el modelo de contrato de suministro de energía eléctrica en baja tensión con prepago será el siguiente:

El modelo de contrato ha sido, previamente, sujeto a la consideración de la Secretaría de Energía y ha sido aprobado por la Secretaría de Economía, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que establece que los modelos de contratos de suministro serán aprobados por la Secretaría de Economía, oyendo a la de Energía.

CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN BAJA TENSIÓN CON PREPAGO QUE CELEBRAN LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA COMISIÓN", POR UNA PARTE Y POR LA OTRA, LA PERSONA INDICADA EN LA SOLICITUD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PRESENTE CONTRATO A QUIEN SE DENOMINARÁ "EL USUARIO", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

  1. "EL USUARIO" declara que:

    1. Cuenta con la capacidad y facultades suficientes para celebrar este contrato.

    2. Solicitó a "LA COMISIÓN" el suministro de energía eléctrica, en la forma y términos que se indican en la "Solicitud para la prestación del servicio de energía eléctrica", que forma parte integrante de este contrato.

    3. Cuenta con las obras e instalaciones necesarias para recibir el suministro por parte de "LA COMISIÓN", de acuerdo a los requisitos técnicos y de seguridad que establecen las normas oficiales mexicanas y las especificaciones técnicas del Suministrador.

  2. "LA COMISIÓN" declara que:

    1. Es un Organismo Público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

    2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 4, fracción II, 7 y 9, fracciones I y VII, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, tiene como objeto principal la prestación del servicio público de energía eléctrica y puede celebrar contratos con entidades públicas, privadas o con personas físicas, para la realización de actos relacionados con dicho servicio.

    3. Ha revisado la solicitud de "EL USUARIO" y salvo que exista impedimento técnico o razones económicas para hacerlo, debe suministrar energía eléctrica a "EL USUARIO".

    4. Cuenta con la capacidad, infraestructura, servicios y recursos necesarios para suministrar energía eléctrica en la forma y términos que se indican en la Solicitud de este documento y dar cabal cumplimiento a las obligaciones contenidas en el presente contrato.

    5. Conforme al artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, el modelo de este contrato fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día ________________________, previa aprobación de la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Energía, según consta en los oficios número __________ de fecha_______ y número __________ de fecha __________________, respectivamente. Este contrato quedó inscrito en el Registro Público de Contratos de Adhesión que lleva la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el número de registro

    ____________de fecha__________.

    Expuesto lo anterior, "EL USUARIO" y "LA COMISIÓN" están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:

    CLÁUSULAS

    PRIMERA.- Definiciones

    Las partes acuerdan que, para los fines del presente contrato, los términos que se listan en esta cláusula, tendrán el significado que para cada uno de ellos se establece a continuación:

  3. Acometida: Parte de la instalación eléctrica que se construye desde la red de distribución de "LA COMISIÓN" hasta el punto de conexión del suministro a las instalaciones de "EL USUARIO".

  4. Carga contratada: Es la suma de las potencias de los equipos, aparatos y dispositivos, que el usuario conectará a sus instalaciones, expresado el valor total en kilowatt (kW) y que manifiesta en su solicitud.

  5. Cargo por demanda: Es el cargo específico definido en la tarifa por concepto de la demanda máxima medida, registrada por el equipo de medición, en un periodo de facturación y se mide en kilowatt (kW)

  6. Cargos adicionales: Son diversos conceptos que se pueden incluir en el aviso recibo tales como, el depósito de garantía, pago de servicios, de financiamientos para el ahorro de energía, bonificaciones por daños a equipos del usuario, de daños a instalaciones y equipos del suministrador, libranzas, impuestos estatales y municipales, entre otros.

  7. Cargos fijos: Es un cargo que se estipula en algunas tarifas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  8. Comprobante de pago: Documento expedido en los lugares habilitados por "LA COMISIÓN", en el que se consigna el importe en moneda nacional pagado por "EL USUARIO" conforme a la tarifa aplicable, sus disposiciones complementarias y demás relativas a la facturación.

  9. Conceptos previstos en las tarifas: Son las cuotas y cargos adicionales definidos en las tarifas.

  10. Constante de medición: Es el factor utilizado para aplicar a la diferencia de lecturas (consumo) registradas en el equipo de medición; cuando tiene transformadores de instrumento, la constante de mediciones es igual al producto de la relación de transformación de corriente y la relación de transformación de potencial.

  11. Consumo de energía eléctrica: es la energía utilizada por el usuario; se obtiene de la diferencia de lecturas registrada por el equipo de medición en un periodo de facturación y se mide en kilowatthora (kWh).

  12. Cuotas: Son los importes que se aplican a cada concepto definido en las tarifas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  13. Demanda contratada: Es la suma de las potencias en kilowatt (kW) de los equipos, aparatos y dispositivos que el usuario manifiesta tener conectados.

  14. Demanda máxima: Es la mayor demanda registrada por el equipo de medición en kilowatt (kW) en un intervalo de 15 minutos en un periodo de facturación.

  15. Disposiciones complementarias: Son ordenamientos que rigen la aplicación de las tarifas del servicio público de energía eléctrica, aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  16. Dispositivo electrónico: Es el medio que, en su caso, "LA COMISIÓN" proporciona a "EL USUARIO", en el cual queda registrada la energía eléctrica que consumirá "EL USUARIO".

  17. Energía consumida activa: Es la energía eléctrica útil que registra el equipo de medición que sirve para determinar el consumo y se mide en kilowatthora (kWh).

  18. Energía consumida reactiva: Es la energía reactiva que registra el equipo de medición que se utiliza para determinar el factor de potencia y se mide en kilovarhora (kvarh).

  19. Energía reactiva: Es la demanda extra de energía que requieren algunos equipos como motores, transformadores, iluminarias, etcétera, para su funcionamiento. Sirve para determinar el factor de potencia y se mide en kilovarhora (kvarh).

  20. Equipo de medición: Es el equipo necesario para realizar la medición de la energía y la demanda del usuario y está integrado por medidores y transformadores de instrumento cuando éstos se requieren.

  21. Especificaciones técnicas del Suministrador: Las normas técnicas, procedimientos, características y requisitos que deben cumplir los equipos, los materiales y las instalaciones que se incorporen al sistema eléctrico nacional, elaboradas por "LA COMISIÓN" y aprobadas por la Secretaría de Energía. Estas especificaciones se pueden consultar en la dirección de internet www.cfe.gob.mx.

  22. Factor de carga: Es la relación entre la demanda promedio y la demanda máxima medida de un usuario en un lapso y se mide en por ciento.

  23. Factor de potencia: Es la relación que existe entre el volumen de energía eléctrica que desarrolla un trabajo útil (kWh), respecto al total de la energía que un aparato recibe (kVAh).

  24. Frecuencia: Es la cantidad de ciclos que realiza la señal de tensión o corriente eléctrica en un segundo. La frecuencia se mide en Hertz (Hz).

  25. Manual de operación: Documento que describe las características y uso de los dispositivos que, en su caso, son con los que interactúa el cliente, necesarios para la operación en la modalidad solicitada.

  26. Monitor de Consumo: Equipo electrónico propiedad de "LA COMISIÓN" que le permite a "EL USUARIO" conocer el consumo acumulado de electricidad en un periodo determinado. Este equipo se conecta en cualquier contacto de energía eléctrica dentro del inmueble y se entrega...

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