Circular S-8.4 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de fallecimiento, en la operación de vida

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

CIRCULAR S-8.4 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de seguros, el modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de fallecimiento, en la operación de vida. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-8.4

Asunto: Se da a conocer modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de fallecimiento, en la operación de vida. A las instituciones de seguros Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Comisión, después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de las instituciones de seguros, da a conocer el modelo de contrato de adhesión de la cobertura de fallecimiento, en la operación de vida, que esas instituciones deberán utilizar como producto básico estandarizado en complemento a su oferta regular de productos, el cual considera condiciones contractuales uniformes y de fácil comprensión, a fin de garantizar que la población mexicana se encuentre en posibilidad de comparar la prima de tarifa de este producto que fije cada una de las instituciones, con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población. En tal virtud, anexo a la presente Circular, se acompaña el modelo de contrato de adhesión y demás documentación contractual del producto básico estandarizado de la cobertura de fallecimiento, en la operación de vida, al que deberán apegarse esas instituciones. Para el registro del producto básico estandarizado, esas instituciones de seguros deberán observar lo previsto en el artículo 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en la Circular S-8.1 vigente, emitida por esta Comisión, previendo que la nota técnica en la que cada institución sustente la tarificación de la prima, guarde congruencia con el presente modelo. Al solicitar el mencionado registro, esas instituciones deberán indicar en la pantalla de captura del sistema de registro de productos, que se trata del modelo de contrato de adhesión del producto básico estandarizado de la cobertura de fallecimiento, en la operación de vida; asimismo, en el dictamen jurídico, deberán señalar que las cláusulas de la documentación contractual corresponden en su integridad a las cláusulas del modelo de contrato de adhesión de la cobertura de fallecimiento, en la operación de vida, a que se refiere el artículo 39 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y que se dan a conocer por la presente Circular. TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las instituciones de seguros deberán efectuar el registro y ofrecer al público el producto básico estandarizado a que se refiere la presente Circular, dentro de los 180 días naturales siguientes al de su entrada en vigor. Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 19 de diciembre de 2008.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica. ANEXO 1

Seguro Básico Estandarizado de la

Cobertura de Fallecimiento, en la Operación de Vida.

Seguro Temporal de Vida Individual a 5 años

Tipo de seguro Seguro de Vida Individual
Plan Temporal a 5 años renovable
* En la renovación se aplicará la tarifa en vigor de acuerdo a la edad alcanzada.
* Renovación vitalicia
Cobertura Fallecimiento, sin beneficios adicionales ni inversión
Moneda Nacional
Suma Asegurada $100,000.00
$200,000.00
$300,000.00 Monto máximo de cobertura por persona
Edades de Aceptación Mínima: 18 años
Máxima: 65 años
Forma de Pago Anual, no aplica pago fraccionado
Periodo de Gracia para Pago de Prima 30 días
Periodo de Disputabilidad 5 años
Tarifa por aseguradora. * Se definirá una tarifa por edad y sexo.
* La tarifa será a nivel nacional.
* Cada aseguradora definirá si aplica una Prima Mínima como parte de su tarifa.
Conductos de Venta Se podrá realizar por cualquier conducto que la aseguradora tenga autorizado.
ANEXO 2

INDICE

CONDICIONES GENERALES 1. DEFINICIONES 1.1 CONTRATANTE 1.2 ASEGURADO 1.3 BENEFICIARIO 1.4 POLIZA O CONTRATO DE SEGURO 1.5 SOLICITUD 1.6 ENDOSO 1.7 PRIMA 1.8 SUMA ASEGURADA 1.9 SINIESTRO 1.10 PERIODO DE GRACIA 1.11 RECIBO DE PAGO 1.12 FECHA DE INICIO DE VIGENCIA 1.13 FECHA DE TERMINO DE VIGENCIA 1.14 LEY 2. OBJETO DEL SEGURO 3 DESCRIPCION DEL SEGURO DE VIDA 3.1 PROTECCION O COBERTURA 4 SINIESTRO 4.1 AVISO DEL SINIESTRO 4.2 COMPROBACION DEL SINIESTRO 4.3 PAGO DEL SINIESTRO (5) CLAUSULAS GENERALES 5.1 VIGENCIA DEL CONTRATO 5.2 RENOVACION AUTOMATICA Y VITALICIA 5.3 TERMINACION Y/O CANCELACION DEL CONTRATO 5.4 REHABILITACION 5.5 MODIFICACIONES Y NOTIFICACIONES 5.6 RECTIFICACION DE LA POLIZA 5.7 OMISIONES O DECLARACIONES INEXACTAS 5.8 DISPUTABILIDAD 5.9 PRIMAS 5.10 CARENCIA DE RESTRICCIONES 5.11 PERIODO DE GRACIA 5.12 LUGAR DE PAGO 5.13 PERIODICIDAD 5.14 EDAD 5.15 BENEFICIARIOS 5.16 SUICIDIO 5.17 INTERES MORATORIO 5.18 COMPETENCIA 5.19 PRESCRIPCION 5.20 MONEDA 5.21 INTERMEDIACION O REVELACION DE COMISIONES 5.22 REGIMEN FISCAL CONDICIONES GENERALES

  1. DEFINICIONES 1.1 Contratante. Persona física o moral señalada en la Póliza que ha solicitado la celebración del Contrato de Seguro para sí o para terceros, la cual se obliga a efectuar el pago de las Primas correspondientes al seguro. El Contratante podrá ser el propio Asegurado, en caso de que sea diferente, se hará constar en la Póliza su consentimiento. 1.2 Asegurado. Persona física que se encuentra protegida por la presente Póliza. 1.3 Beneficiario. Persona o personas que por designación del Asegurado, y a falta de designación del Asegurado por disposición legal, tiene(n) derecho a recibir la Suma Asegurada contratada, en su proporción correspondiente. 1.4 Póliza o Contrato de Seguro. Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. 1.5 Solicitud de Seguro. Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y Asegurado. 1.6 Endoso. Documento emitido por la Compañía, previo acuerdo entre las partes, cuyas cláusulas modifican, aclaran, adicionan o dejan sin efecto parte del contenido de las...

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