Lineamientos que establecen el modelo único de actas de verificación que deberán utilizar las autoridades sanitarias en sus visitas de verificación y vigilancia sanitaria

Fecha de disposición08 Marzo 2013
Fecha de publicación08 Marzo 2013
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PEÑALOSA, Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 39, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI, 17 Bis, 17 Bis 1, 17 Bis 2, 18, 21, 313 fracción I, 393, 394, 395, 396, 396 Bis, 397, 398, 399, 400, 401, 401 Bis, 401 Bis 1, 401 Bis 2 y 402 de la Ley General de Salud; 2 inciso C fracción X, 36 y 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3 fracciones I y III, 5, 10, fracciones VIII, IX, XV y XVI del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

CONSIDERANDO

Que de conformidad al artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado garantizar a toda persona el derecho a la protección de la salud mediante la definición de las bases y modalidades establecidas en la Ley, estableciendo para tal efecto la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Carta Magna;

Que el artículo 17 bis de la Ley General de Salud, establece que la autoridad facultada para llevar a cabo la rectoría en el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios, es la Secretaría de Salud a través del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS);

Que de conformidad con los artículos 18 y 21 de la Ley General de Salud, el ejercicio coordinado de las atribuciones de la Federación y de las Entidades Federativas en la prestación de servicios de salubridad general, se establecerá en los acuerdos de coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con los Gobiernos de las Entidades Federativas;

Que en términos de las cláusulas tercera, fracción I y cuarta, fracción I del Acuerdo Marco de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control y Fomento Sanitarios, formalizado por la COFEPRIS con cada una de las Entidades Federativas, corresponde a la COFEPRIS y a los Gobiernos de los Estados, llevar a cabo las atribuciones acordadas en términos de los lineamientos que se establezcan para tal efecto;

Que de conformidad con dichos...

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